El artículo 75 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, autoriza al Presidente del Gobierno para variar, mediante Real Decreto, dictado a propuesta del mismo, el número, denominación y competencia de los departamentos ministeriales.
Con objeto de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno, se ha considerado oportuno hacer uso de la autorización concedida en la Ley 42/1994, previendo también la suplencia en los respectivos órganos de acuerdo con las normas ordinarias de la Administración General del Estado.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Presidencia de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
1. Corresponde al Presidente del Gobierno la presidencia de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
2. El Presidente del Gobierno podrá delegar esta competencia en el Vicepresidente, en cualquiera de los Vicepresidentes de existir más de uno o en un Ministro, que serán suplidos a estos efectos en caso de vacante, ausencia o enfermedad por el Ministro que corresponda, de entre los restantes miembros de la Comisión Delegada, según el orden de precedencias de los Departamentos ministeriales.
Artículo 2. Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
1. Corresponde al Presidente del Gobierno la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
2. El Presidente del Gobierno podrá delegar esta competencia en el Vicepresidente, en cualquiera de los Vicepresidentes, de existir más de uno, o en un Ministro, que serán suplidos a estos efectos en caso de vacante, ausencia o enfermedad, respectivamente, por el Ministro o por el Secretario de Estado que corresponda, de entre los miembros de la Comisión, según el orden de precedencias de los Departamentos ministeriales.
Disposición derogatoria única.
Disposiciones que se derogan.
1. Quedan derogados:
a) El artículo 2 del Real Decreto 3234/1981, de 29 de diciembre, por el que se reestructuran las Comisiones Delegadas del Gobierno, en cuanto pudiera conservar alguna vigencia.
b) El apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto 2639/1986, de 30 de diciembre, por el que se crea la Comisión Delegada del Gobierno para situaciones de crisis.
c) El artículo 2 del Real Decreto 1173/1993, de 13 de julio, de reestructuración de Departamentos ministeriales.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 7 de julio de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid