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Documento BOE-A-1995-16834

Corrección de errores de la Orden de 2 de junio de 1995 por la que se actualizan los anexos de la de 25 de enero de 1994, en relación con la utilización de nombres geográficos y de la mención «vino de la tierra» en la designación de los vinos de mesa.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 11 de julio de 1995, páginas 21286 a 21287 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-16834
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/06/02/(2)/corrigendum/19950711

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la inserción de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 2 de junio de 1995, por la que se actualizan los anexos de la Orden de 25 de enero de 1994, en relación con la utilización de nombres geográficos y de la mención «vino de la tierra» en la designación de los vinos de mesa, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 144, de fecha 17 de junio de 1995, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 18330, en el anexo I, en la columna de municipios, dentro de la comarca vitícola Valle del Miño-Ourense, donde dice: «Lemela», debe decir: «Lamela»; donde dice: «Gustel», debe decir: «Gustei»; donde dice: «Ranfe (San Andrés)», debe decir: «Rante (San Andrés)»; donde dice: «Suotopenedo (San Miguel)», debe decir: «Soutopenedo (San Miguel)».

En la página 18331, anexo I, dentro de la comarca de Ribeira Sacra, en la columna de los municipios de la Subzona de Ribeira do Miño, donde dice: «O Saviñao: Parroquias de Segán, Ribas de Miño (Santo Estevo), Diamondi, Mourelos, Rosende y A Cova», debe decir: «O Saviñao: Parroquias de Segán, Ribas de Miño (San Vitorio), Rebordaos, Ribas de Miño (Santo Estevo), Diamondi, Mourelos, Rosende y A Cova».

En la página 18331, anexo I, en los municipios de la comarca Bajo Aragón, donde dice: «Valdetorno», debe decir: «Valdetormo», y donde dice: «Valdealgoría», debe decir: «Valdealgorfa».

En la página 18331, anexo I, en los municipios de la comarca Valdejalón, donde dice: «Ricia», debe decir: «Ricla».

En la página 18332, anexo I, en los municipios de la comarca Gálvez, donde dice: «Mazaramboroz (sólo la parte oeste)», debe decir: «Mazarambroz (sólo la parte oeste)».

En la página 18332, anexo I, en los municipios de la comarca Manchuela, donde dice: «Ceñizate», debe decir: «Cenizate».

En la página 18332, anexo I, en los municipios de la comarca Contraviesa-Alpujarra, donde dice: «Albodón», debe decir: «Albondón».

En la página 18333, anexo II, en los municipios de la comarca Lliber-Jávea, donde dice: «Alcalí», debe decir: «Alcalalí».

En la página 18334, anexo III.a, dentro de las variedades principales de la comarca Ribeira Sacra, donde dice: «"Doña Blanca"», debe decir: «"Dona Blanca"», y donde dice: «"Loreiro" tinto», debe decir: «"Loureiro" tinto».

En la página 18334, anexo III.a, dentro de la columna de comarcas vinícolas, donde dice: «Fermosella-Arribes del Duero», debe decir: «Fermoselle-Arribes del Duero».

En la página 18334, anexo III.a, en la comarca Bages, en la columna de variedades principales, donde dice: «"Ull de Llobre"», debe decir: «"Ull de Llebre"», y donde dice: «"Cabernet" francés», debe decir: «"Cabernet" franc».

En la página 18334, anexo III.a, en la comarca Ribera Alta del Guadiana, en la columna de variedades principales, donde dice: «"Mantúa", "Pedro Ximénez", "Alarije", "Borba", "Garnacha" tinta, "Cencibel", "Cayetana"», debe decir: «"Mantúa", "Pedro Ximénez", "Alarije", "Borba", "Garnacha tinta", "Cencibel"». Igualmente, en la columna de variedades complementarias, donde dice: «"Cayetana" blanca, "Pardina", "Pedro Ximénez"», debe decir: «"Cayetana blanca", "Pardina"».

En la página 18335, anexo III.a, en la comarca de Pla i Llevant de Mallorca, en la columna de variedades complementarias, donde dice: «"Fogonen"», debe decir: «"Fogoneu"».

En la página 18336, anexo III.b, en la comarca Benavente, en la columna de variedades complementarias, donde dice: «"Palomino", "Malvasía"», debe decir: «"Palomino"».

En la página 18336, anexo III.b, en la columna de comarcas vinícolas, donde dice: «Conca de Tramp», debe decir: «Conca de Tremp».

En general, en los anexos III.a y III.b, en la columna de variedades (tanto principales como complementarias), donde aparezca: «"Garnacha" tinta, "Garnacha" blanca, "Cayetana" blanca, "Sauvignon" blanco, "Jaén" blanco, "Moravia" dulce, "Bastardo" blanco, "Forastera" blanca, "Listán" blanco, "Bastardo" negro, "Moscatel" negra, "Vijariego" negro, "Malvasía" rosada, "Garnacha" tintorera», debe decir, respectivamente: «"Garnacha tinta", "Garnacha blanca", "Cayetana blanca", "Sauvignon blanco", "Jaén blanco", "Moravia dulce", "Bastardo blanco", "Forastera blanca", "Listán blanco", "Bastardo negro", "Moscatel negra", "Vijariego negro", "Malvasía rosada", "Garnacha tintorera"».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 11/07/1995
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 2 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-14820).
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Comunidades Autónomas
  • Denominaciones de origen
  • Etiquetas
  • Vinos

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