Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y con objeto de no perturbar la normal ejecución de los créditos asignados por los Presupuestos Generales del Estado para 1995, es necesario designar a los titulares de los órganos superiores, centros directivos y organismos autónomos del Departamento que hayan de gestionar los créditos afectados por la citada reestructuración, mientras no se lleven a cabo las pertinentes medidas de adaptación presupuestarias.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, dispongo:
Artículo único.
La gestión de los créditos afectados por la modificación de la estructura orgánica básica del Departamento establecida por el Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, se encomienda a los titulares de los órganos superiores, centros directivos y organismos autónomos, según la distribución que queda recogida en el anexo de la presente Orden.
Disposición adicional única.
Hasta que se produzcan las adaptaciones presupuestarias antes mencionadas, para la realización material de los ingresos y pagos derivados de las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se utilizarán las cuentas corrientes autorizadas a los organismos autónomos refundidos o suprimidos.
Disposición final única.
La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de julio de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretarios generales y Directores generales del Departamento, Presidente del organismo autónomo Parques Nacionales, Interventores del Departamento y sus Organismos autónomos.
(ANEXO OMITIDO)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid