De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 20 y 22 del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios, previo informe de la Junta Superior de Precios y aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-Se excluyen del régimen de precios autorizados, de ámbito nacional, durante la vigencia del contrato-programa entre el Estado y RENFE para el período 1994-1998, y se incluyen en el régimen de precios comunicados, de ámbito nacional, los servicios de transporte de viajeros de cercanías y regional de RENFE.
Segundo.-Se excluyen del régimen de precios comunicados, de ámbito nacional, los restantes servicios de transporte prestados por RENFE, durante la vigencia del contrato-programa entre el Estado y RENFE para el período 1994-1998.
Tercero.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de enero de 1995.
SOLBES MIRA
Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Superior de Precios.
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