JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 29 de octubre de 1992, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de Colombia, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República de Colombia, así como el Protocolo de Cooperación Técnica y Científico-Tecnológica, el Protocolo de Cooperación Educativa y Cultural y el Acuerdo Económico que forman parte integrante del Tratado,
Vistos y examinados los diecinueve artículos del Tratado y los textos de los dos Protocolos y del Acuerdo Económico antes mencionados,
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en ellos se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a 13 de enero de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
JAVIER SOLANA MADARIAGA
TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA
El Reino de España y la República de Colombia, en adelante, las Partes,
Considerando el deseo de fortalecer los profundos vínculos históricos y culturales que siempre han existido entre los dos países y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos;
Reconociendo que la Conmemoración del V Centenario -Encuentro de dos Mundos- constituye una oportunidad propicia para dar una nueva dimensión a las relaciones bilaterales de acuerdo con la realidad que vive el mundo en la última década del siglo XX que, sin duda, será considerada como uno de los hitos más importantes en las relaciones internacionales; Convencidos de la oportunidad histórica que supone la Comunidad Iberamericana de Naciones como proyección de futuro en el nuevo contexto internacional;
Constatando su plena coincidencia en puntos esenciales de los principios del Derecho Internacional tales como la libre determinación de los pueblos, la no intervención, la abstención del recurso a la amenaza o al uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la solución pacífica de controversias, la igualdad soberana de los Estados y la cooperación para el desarrollo, así como el cumplimiento, de buena fe, de los Tratados internacionales;
Reafirmando su convicción de que la plena vigencia del Estado de Derecho, sólo es posible en condiciones socio-políticas y económicas afines con el respeto de los Derechos Humanos, el fortalecimiento de la democracia participativa, la observancia del principio de legalidad, enmarcado en el respeto a la soberanía popular, y el desarrollo económico y social;
Conscientes de que las relaciones de amistad deben traducirse en el fortalecimiento de la cooperación en todos los campos;
Considerando necesario aunar esfuerzos a nivel internacional para combatir el terrorismo y el narcotráfico;
Reafirmando la necesidad de desarrollar esfuerzos comunes tendientes a lograr una mayor protección y defensa del medio ambiente, sin perjuicio del derecho a la explotación racional de los recursos naturales;
Considerando los valores que les son comunes y los orígenes históricos compartidos; y,
Deseosos de promover el conocimiento mutuo de su cultura, la defensa del Patrimonio Histórico de las dos naciones y el intercambio educativo a través de programas de cooperación que permitan compartir experiencias, fuentes bibliográficas y medios de formación y capacitación de recursos humanos;
Han convenido lo siguiente:
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.
Las Partes se comprometen a fortalecer su cooperación bilateral especialmente en los ámbitos político, económico y comercial, científico-tecnológico, educativo y cultural, jurídico y consular, a través de las modalidades previstas en este Tratado General y de las que en su virtud pudieran establecerse en el futuro.
Artículo 2.
Las Partes deciden constituir una Comisión de Alto Nivel que, presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia y por el Ministro de Asuntos Exteriores de España, será el conducto para el fortalecimiento de los vínculos bilaterales en los ámbitos citados.
La Comisión de Alto Nivel, que será gestionada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, será el órgano responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de este Tratado General.
La composición de las respectivas delegaciones, así como las fechas de las reuniones, se comunicarán por vía diplomática.
CAPITULO I
Cooperación política
Artículo 3.
Las Partes deciden fortalecer la cooperación política por medio de las siguientes acciones:
a) Intensificar la realización de visitas recíprocas de los Jefes de Estado y de Gobierno y Ministros con el fin de profundizar el diálogo político entre las dos Partes;
b) Realizar consultas políticas regulares de Alto Nivel, con el fin de intercambiar información, opiniones y posiciones sobre asuntos internacionales y procurar la armonización de las respectivas políticas exteriores a nivel bilateral y multilateral cuando existan propósitos comunes;
c) Apoyar la realización de las Cumbres Iberoamericanas y hacer el seguimiento de los Acuerdos que en ese marco se alcancen;
d) Incrementar la utilización de los mecanismos de Apoyo Mutuo Diplomático existentes entre Colombia y España.
Artículo 4.
Las Partes constituyen una Comisión Política, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y del Ministerio de Asuntos Exteriores de España y de la Embajada de cada país en el territorio del otro, la cual actuará como Secretaría Permanente de este Tratado. Su labor consistirá en hacer el seguimiento puntual del Tratado y elevar a la Comisión de Alto Nivel las conclusiones y propuestas alcanzadas en sus reuniones y en las de los demás órganos.
CAPITULO II
Cooperación económica y financiera
Artículo 5.
En materia de cooperación económica las Partes acuerdan:
a) Fomentar la expansión y la diversificación de las relaciones económicas y financieras entre el Reino de España y la República de Colombia así como la de sus agentes en los sectores público y privado.
b) Llevar a cabo proyectos concretos de inversión y coinversión, apoyando la creación de empresas mixtas hispano-colombianas y fomentando contactos interempresariales a través de organismos e instituciones públicas y privadas de ambos países;
c) Establecer los mecanismos que juzguen adecuados para favorecer la intensificación de sus relaciones económicas, respetando los compromisos internacionales adquiridos por cada una de las Partes.
Artículo 6.
Ambas Partes coinciden en señalar que, para el fomento de las relaciones económicas bilaterales, se considera necesario:
a) Consolidar y mantener un marco institucional favorable a la actuación de los agentes económicos de ambos países.
b) Ejecutar un programa conjunto de cooperación económica y financiera que favorezca el desarrollo de los sectores productivos en Colombia, así como la presencia del empresario español en dicho desarrollo.
c) Dotar a la cooperación económica hispanocolombiana de los suficientes recursos financieros para alcanzar los objetivos de desarrollo económico y social mutuo.
d) Realizar una adecuada y constante promoción y difusión de las posibilidades de cooperación entre ambos países.
Artículo 7.
La cooperación económica prevista por las dos Partes, se ejecutará de conformidad con el Acuerdo Económico anexo al presente Tratado, del cual es parte integrante.
Artículo 8.
Con el propósito de impulsar las relaciones económicas y dar cumplimiento a los objetivos de este Tratado, los Gobiernos español y colombiano convienen en que la producción de cada país tenga acceso al mercado de la otra Parte con la máxima flexibilidad permitida por sus respectivas legislaciones.
Artículo 9.
En el ámbito de sus respectivos sistemas nomativos, cada parte fomentará en su territorio las inversiones de la otra Parte.
Las Partes se comprometen a negociar sendos acuerdos para la garantía mutua de inversiones y para evitar la doble imposición.
CAPITULO III
Cooperación técnica y científico-tecnológica
Artículo 10.
En materia de cooperación técnica y científico-tecnológica, dentro del marco jurídico vigente, las Partes acuerdan:
a) Estimular y desarrollar dicha cooperación, estableciendo para ello programas y proyectos específicos en áreas de interés mutuo, que promuevan el desarrollo institucional, la modernización tecnológica e industrial, el apoyo a los sectores sociales más desprotegidos, el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente.
b) Vincular las acciones que en este ámbito se emprendan con las que se articulen en el de la cooperación económica y financiera, a fin de alcanzar los objetivos nacionales de desarrollo económico y social, orientadas a una cooperación integrada, estable y duradera.
c) Estimular y desarrollar la cooperación existente entre los dos países y promover proyectos conjuntos con la Comunidad Europea u otros organismos multilaterales, estableciendo para ello programas y proyectos específicos en áreas de interés común, sin perjuicio de los compromisos internacionales de cada uno de los dos países.
CAPITULO IV
Cooperación educativa y cultural
Artículo 11.
En materia de cooperación educativa y cultural, las Partes, de conformidad con los convenios vigentes entre ambos países y con arreglo a sus respectivas legislaciones internas, acuerdan:
a) Estimular y desarrollar dicha cooperación, estableciendo para ello programas y proyectos específicos, en áreas de interés mutuo en los ámbitos de la educación, el arte y la cultura;
b) Fomentar los intercambios entre las instituciones, los profesionales y los especialistas de la educación, el arte y la cultura de ambos países, como forma de desarrollar su patrimonio histórico y cultural común;
c) Facilitar la colaboración de entidades y deportistas de ambos países, en actividades que refuercen la amistad entre sus nacionales.
CAPITULO V
Cooperación consular
Artículo 12.
Con sujeción a su legislación interna y de conformidad con el derecho internacional, cada Parte otorgará a los nacionales de la otra, facilidades para la realización de actividades lucrativas, laborales o profesionales, por cuenta propia o ajena, en pie de igualdad con los nacionales del Estado de residencia, siempre que se hubieran concedido los visados y los permisos de residencia o de trabajo, según el caso, necesarios para el ejercicio de dichas actividades. La expedición de los permisos de trabajo para actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta ajena, será gratuita.
Las respectivas autoridades garantizarán el efectivo goce de las facilidades mencionadas, con base en el principio de reciprocidad.
Artículo 13.
Conforme a las normas que se establezcan en un Acuerdo Complementario, los nacionales colombianos y españoles podrán votar en las elecciones municipales del Estado en que residen y del que no son nacionales, teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación de ese Estado.
Artículo 14.
Ambas Partes se comprometen a estudiar la ampliación del conjunto de los Convenios Bilaterales en materia de cooperación jurídica y consular, de seguridad social y de armonización de sus respectivos sistemas jurídicos, al igual que ponen de manifiesto su especial interés por reforzar la cooperación jurídica en materia penal.
Artículo 15.
Ambas Partes adoptarán las medidas administrativas y presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los compromisos del presente Tratado.
Artículo 16.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente Tratado, las Partes acuerdan que, en lo que no fuere incompatible con el mismo, se mantienen plenamente vigentes las disposiciones contenidas en los Convenios celebrados con anterioridad.
Artículo 17.
El presente Tratado entrará en vigor el último día del mes siguiente al de la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.
Artículo 18.
El presente Tratado permanecerá en vigor indefinidamente, a no ser que alguna de las Partes lo denuncie con una antelación mínima de seis meses.
Artículo 19.
En caso de denuncia del Tratado, ambas Partes realizarán, previa y conjuntamente, una evaluación de los proyectos y actuaciones en curso para determinar de común acuerdo aquellos que deban cumplirse hasta su terminación.
En fe de lo cual se firma el presente Tratado General en dos ejemplares originales igualmente válidos, en idioma español, en Madrid a los veintinueve días del mes de octubre de 1992.
Por el Reino de España,
Por la República de Colombia,
Felipe González Márquez,
César Gaviria Trujillo,
Presidente del Gobierno
Presidente de la República
PROTOCOLO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICO-TECNOLOGICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA, INTEGRANTE DEL TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD
El Reino de España y la República de Colombia,
Animados por el deseo de fortalecer los lazos de amistad y de cooperación existentes y convencidos de los múltiples beneficios que se derivan de la misma.
Reconociendo la importancia que la cooperación técnica y científico-tecnológica tiene para el desarrollo económico y social de ambas naciones.
Convencidos de que la modernización de las estructuras productivas, comerciales y de servicios, demandan una visión de cooperación más flexible y eficaz que se adapte a los requerimientos actuales.
Conscientes de la importancia de la pertenencia de España a la Comunidad Europea para desarrollar las posibilidades de cooperación con los países iberoamericanos.
Teniendo en cuenta el Convenio Básico de Cooperación Científico y Técnica, suscrito el 27 de junio de 1979 y el Acuerdo Complementario General de 31 de marzo de 1988.
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1.
Ambas Partes coinciden en que, sin perjuicio de hacer extensiva la cooperación técnica y científico-tecnológica a otros sectores de interés común, se señalan las siguientes áreas prioritarias:
a) Modernización del Estado: Mediante acciones que contribuyan a mejorar los mecanismos de consolidación y fortalecimiento del proceso de descentralización administrativa a nivel regional y local.
b) Recursos Naturales y Medio Ambiente: Mediante acciones dirigidas a la protección del medio ambiente y a la gestión racional de los recursos naturales.
c) Agricultura, Industria, Comercio y Turismo: Mediante la promoción del desarrollo y modernización de las estructuras agrarias, industriales, comerciales y turísticas.
d) Cooperación Empresarial: A fin de promover la modernización del aparato productivo, específicamente de la pequeña y la mediana empresa, se fomentará la creación de empresas mixtas y se facilitará la constitución de microempresas mediante fondos de inversión social de administración conjunta, entre otras modalidades.
e) Economía Solidaria: Mediante el fomento y desarrollo de las iniciativas de carácter solidario, de las comunidades indígenas y de los sectores sociales más desprotegidos.
f) Investigación y Desarrollo: Mediante el fomento de los proyectos de investigación conjunta en áreas específicas de interés mutuo, a través de las universidades y de los centros de investigación y desarrollo, dentro de programas bilaterales y multilaterales, en especial el programa CYTED-D (Ciencia y Tecnología para el Desarrollo-V Centenario).
g) Cooperación Interuniversitaria: Mediante el fomento de los proyectos de cooperación e intercambio dirigidos al refuerzo institucional de las universidades y a la movilidad de docentes y especialistas.
h) Salud Pública: Mediante el fomento de proyectos de investigación e intercambio en el ámbito de la salud pública.
i) Cooperación Socio-Laboral: Mediante el fomento de proyectos de gestión de empleo, seguridad social, formación profesional, seguridad e higiene en el trabajo y relaciones laborales.
j) Asuntos Sociales: Mediante el fomento de proyectos relacionados con la juventud, la mujer, la tercera edad y la atención a los discapacitados.
k) Formación y capacitación de recursos humanos: Mediante el fomento de actividades de formación y capacitación en las áreas anteriormente señaladas.
l) Las Partes establecerán mecanismos que permitan la participación de España en la asistencia y cooperación técnica y financiera a los programas derivados del Plan Nacional de Rehabilitación y a las iniciativas de reincorporación de grupos a la vida civil bajo la dirección del Gobierno de Colombia.
Artículo 2.
Las Partes se comprometen a desarrollar los mecanismos e instrumentos tradicionales de la cooperación técnica y científico-tecnológica, sin perjuicio de otras formas de cooperación, tales como:
a) Intercambio de misiones de expertos y de cooperantes,
b) Concesión de becas de perfeccionamiento,
c) Estancias de formación y participación en cursos y seminarios de adiestramiento y especialización,
d) Suministro de materiales y equipos necesarios para la ejecución de los programas y proyectos acordados, cuando así se establezca por ambas Partes, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el ámbito de la cooperación económica y financiera,
e) Utilización en común de instalaciones, centros e instituciones que se precisen para la realización de las actividades de cooperación convenidas,
f) Intercambio de información técnica y científico-tecnológica que contribuya al desarrollo económico y social de ambos países,
g) Aprovechamiento conjunto de los resultados derivados de las actividades de cooperación realizadas.
Artículo 3.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la cooperación técnica y científico-tecnológica y asegurar la ejecución efectiva de los compromisos adquiridos, ambas Partes se reunirán periódicamente en el seno de la Comisión Mixta prevista en los Acuerdos suscritos el 27 de junio de 1979 y el 31 de mayo de 1988.
Artículo 4.
El presente Protocolo tendrá una validez de cinco años y entrará en vigor en la misma fecha que el Tratado General de Cooperación y Amistad, del cual es parte integrante. Al menos seis meses antes de su terminación, las Partes se reunirán con vistas al establecimiento de un nuevo Protocolo.
Artículo 5.
En caso de terminación del Tratado de Cooperación y Amistad, los proyectos en curso se cumplirán hasta su finalización en la forma convenida, cualquiera que sea la fecha pervista para su conclusión.
En fe de lo cual se firma el presente Protocolo, en dos ejemplares originales igualmente válidos en idioma español, en Madrid, a los veintinueve días del mes de octubre de 1992.
Por el Reino de España,
Por la República de Colombia,
Javier Solana Madariaga,
Noemí Sanín de Rubio,
Ministro de Asuntos Exteriores
Ministra de Relaciones Exteriores
PROTOCOLO DE COOPERACION EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA, INTEGRANTE DEL TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD
El Reino de España y la República de Colombia,
Considerando los nexos que históricamente han unido a sus pueblos.
Reconociendo, que es necesario fortalecer la cooperación educativa y cultural existente entre los dos países.
Deseosos de establecer directrices que actualicen los procedimientos de intercambio y gestión de la cooperación educativa y cultural.
Convencidos de que la educación y la cultura son dos medios indispensables para el conocimiento mutuo de los pueblos y que la cooperación para el desarrollo debe incluir mecanismos que permitan el acceso a los mismos al mayor número de personas.
Afirmando la vigencia del principio de libertad de expresión.
Acuerdan:
Artículo 1.
En materia de cooperación educativa, las Partes acuerdan:
a) Estudios Lingüísticos: El estudio de las lenguas existentes en ambos países por medio de mecanismos de intercambio de información, acciones académicas, literarias y de investigación, y la participación en los medios de comunicación y a través de otras actividades conjuntas, tanto en los dos países como en terceros.
b) Centros educativos: El fortalecimiento de las actividades del «Centro Educativo y Cultural Reyes Católicos» en Santafé de Bogotá y el «Colegio Mayor Miguel Antonio Caro» en Madrid, así como el apoyo a iniciativas de carácter educativo en ambos países.
c) Descentralización Educativa: La cooperación en el ámbito de los procesos de descentralización educativa a nivel regional y local.
d) Reconocimiento de títulos: Seguir colaborando en la determinación de las equivalencias de estudios, títulos y grados académicos que permitan su reconocimiento o convalidación automática en ambos países, e intercambiar información sobre esta materia.
e) Televisión educativa: El impulso de la cooperación iberoamericana en materia de cooperación para la educación a través del proyecto de televisión educativa.
f) Recursos humanos: El establecimiento de programas que favorezcan la formación, la capacitación y el intercambio de experiencias en los diversos ámbitos de la educación.
Artículo 2.
En materia de cooperación cultural, las Partes acuerdan:
a) Patrimonio histórico y cultural:
El impulso de la protección, restauración y conservación del patrimonio histórico y cultural de ambos países.
La colaboración para impedir el tráfico ilegal de obras pertenecientes a su patrimonio histórico y cultural y el establecimiento de los mecanismos que permitan la devolución de bienes sacados ilegalmente de su lugar de origen.
b) Legislación cultural: El asesoramiento para la elaboración de normas dirigidas a reglamentar la actividad cultural en Colombia y, en especial, la producción bibliográfica.
c) Propiedad intelectual: La protección efectiva de los derechos de autor y de la propiedad intelectual de los ciudadanos de cada uno de los países.
d) Información cultural:
El asesoramiento para la implantación en Colombia de un Sistema Nacional de Información Cultural.
El estímulo del canje bibliográfico y de copias de documentos microfilmados entre Bibliotecas Nacionales y centros de investigación, en forma bilateral y multilateral.
e) Intercambios culturales:
La promoción y el fortalecimiento de la cooperación cultural mediante el intercambio de becarios en las diferentes manifestaciones del arte y la cultura.
El apoyo a programas de coproducción e intercambio en el ámbito de las artes escénicas, cine, radio y televisión.
La promoción de pasantías en archivos y bibliotecas para becarios e investigadores de ambos países.
La realización de jornadas culturales, festivales, exposiciones, manifestaciones de la cultura popular y otros eventos artísticos.
f) Industria editorial: El apoyo a las ediciones, coediciones y empresas mixtas editoriales.
g) Recursos humanos: El establecimiento de programas que favorezcan la capacitación y el intercambio de experiencias en los diversos ámbitos del arte y la cultura.
Artículo 3.
Ambas Partes acuerdan continuar y fortalecer la cooperación educativa, cultural y científica en el ámbito del Convenio Andrés Bello.
Artículo 4.
Ambas Partes continuarán apoyando los programas bilaterales y multilaterales establecidos para la Conmemoración del V Centenario -Encuentro de dos Mundos-.
Artículo 5.
En materia de deportes, las Partes, de conformidad con los convenios vigentes entre ambos países y con arreglo a su respectiva legislaciones internas, acuerdan favorecer los intercambios entre los organismos competentes y el desarrollo de programas específicos.
Artículo 6.
El presente Protocolo tendrá una validez de cinco años y entrará en vigor en la misma fecha que el Tratado General de Cooperación y Amistad, del cual es parte integrante. Al menos seis meses antes de su terminación, las Partes se reunirán con vistas al establecimiento de un nuevo Protocolo.
Artículo 7.
En caso de terminación del Tratado de Cooperación y Amistad, los proyectos en curso se cumplirán hasta su finalización en la forma convenida, cualquiera que sea la fecha prevista para su conclusión.
En fe de lo cual se firma el presente Protocolo, en dos ejemplares originales igualmente válidos en idioma español, en Madrid, a los veintinueve días del mes de octubre de 1992.
Por el Reino de España, / Por la República de Colombia,
Javier Solana Madariaga,
Ministro de Asuntos Exteriores / Noemí Sanín de Rubio,
Ministra de Relaciones Exteriores
ACUERDO ECONOMICO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA, INTEGRANTE DEL TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD
El Reino de España y la República de Colombia, considerando:
Que el crecimiento económico de los dos países contribuye a la estabilidad política y social, a fortalecer las instituciones democráticas y alcanzar más altos niveles de desarrollo;
Que el Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República de Colombia expresa la voluntad de ambos gobiernos de intensificar y estrechar las relaciones entre los dos países y sus pueblos;
Que es deseo de ambos Estados fortalecer su relación bilateral dándole un impulso en el marco de una nueva visión de la cooperación a través de proyectos económicos realizados en forma conjunta, sin perjuicio de los compromisos internacionales adquiridos por cada uno de ellos;
Que modernizar las estructuras productivas, comerciales y de servicios es una tarea inaplazable en un mundo cada vez más interdependiente;
Que el año 1992 constituye una fecha de gran significación para ambos países;
Que, en consecuencia, es conveniente el establecimiento inmediato de acciones que garanticen la intensificación de las relaciones económicas, lo que implicará una profundización en las relaciones entre los pueblos de ambas naciones.
Acuerdan:
Artículo I.
Diseñar y ejecutar un programa con el objetivo general de intensificar y ampliar la cooperación económica y financiera entre ambos países, mediante la instrumentación de mecanismos y programas que contribuyan a dinamizar y modernizar la economía de la República de Colombia, sin perjuicio de los compromisos internacionales adquiridos por cada uno de ellos.
Ello se realizará mediante la ejecución conjunta de un programa de cooperación económica cuyo desarrollo prevé la disponibilidad de un total de hasta mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.500.000.000), durante el período de vigencia del presente Acuerdo, dividido en diversos tramos y para los destinos especificados en el artículo II. Dicha cifra podrá ser incrementada de mutuo acuerdo si fuera necesario.
El programa estará destinado al desarrollo de los sectores productivos y de servicios en Colombia, así como a incrementar la presencia del empresariado español en dicho desarrollo, promoviendo la asociación entre empresas españolas y colombianas.
Dentro de este marco, se fomentará la ejecución de proyectos conjuntos de inversión, con especial énfasis en aquellos que, tanto del sector público como del sector privado, aumenten la capacidad exportadora de Colombia, sean susceptibles de generar un saldo favorable de divisas y mejoren el nivel tecnológico.
Artículo II.
Para la consecución de los objetivos citados, se considera necesario consolidar un marco institucional favorable a la actuación de los agentes económicos de ambos países; dotar a la cooperación económica de suficientes recursos financieros y realizar una adecuada promoción y difusión de las posibilidades y el potencial de la cooperación hispano-colombiana.
Por tanto, se llevarán a cabo las siguientes acciones:
Ambos Gobiernos entablarán negociaciones para la suscripción de sendos acuerdos para la garantía mutua de inversiones y evitar la doble imposición.
España facilitará créditos por valor de seiscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 600.000.000), incluidos créditos de carácter concesional, para el período de vigencia del presente Acuerdo, destinados a financiar exportaciones de bienes de equipo y servicios españoles, tanto para el sector público como para el sector privado.
Los Gobiernos de España y Colombia inducirán aportaciones de capitales de distintas fuentes, de conformidad con sus respectivas legislaciones, teniendo como meta un monto de inversión de novecientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 900.000.000), durante el período de vigencia del presente Acuerdo.
Las Partes apoyarán actividades conjuntas de difusión, de identificación y de promoción de oportunidades de inversión, a través de las instituciones existentes en ambos países.
Ambas Partes se comprometen a realizar los máximos esfuerzos para promover a los mayores niveles posibles y dentro de un marco de eficiencia económica y de observancia de sus compromisos internacionales, los intercambios comerciales de bienes y servicios.
Artículo III.
El monto global de la financiación de seiscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 600.000.000), se estructurará en dos tramos:
Cuatrocientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.000.000), se destinarán a la concesión de créditos mixtos, con un elemento de liberalidad mínimo del 35 por 100, para la exportación de bienes de equipo y servicios españoles, dirigidos a proyectos determinados de común acuerdo. Estos créditos contarán, en todo caso, con la garantía soberana de la República de Colombia. El 50 por 100 de estos recursos serán créditos procedentes del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD). El otro 50 por 100 será en créditos comerciales en condiciones del Consenso de la OCDE. Las formalizaciones de financiación, con cargo a este tramo, se escalonarán de tal modo que se autorice un máximo de 20 por 100 del total en cada uno de los años de vigencia del Acuerdo.
Doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 200.000.000), corresponderán a créditos comerciales en condiciones del Consenso de la OCDE e irán destinados a financiar operaciones de interés par ambos países.
Del importe de cada operación se podrá destinar hasta un máximo del 15 por 100 del valor de las exportaciones de bienes de equipo y servicios españoles a financiar gastos locales y, hasta un máximo de un 10 por 100 de dicho valor, para financiar material de terceros países.
La determinación de los proyectos susceptibles de financiación de carácter concesional y las condiciones de los créditos asignados a los mismos se harán de común acuerdo por la Comisión Económico-Financiera a que se refiere el artículo V del presente Acuerdo.
Artículo IV.
Con el propósito de lograr la movilización de inversiones y coinversiones de empresas españolas y colombianas, públicas o privadas, a que se refiere el artículo I del presente Acuerdo, ambos Gobiernos realizarán diversas tareas de promoción y estímulo a través de:
El Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), así como el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Banco de Comercio Exterior (BANCOLDEX) y sus filiales, y el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia, mediante la promoción de la inversión directa y la difusión de los proyectos potenciales de inversión.
La Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES), que estimulará inversiones españolas en Colombia y coinversiones de empresas españolas y colombianas preferentemente dirigidas a la exportación de bienes y servicios colombianos. Para esto, podrá conceder apoyos financieros para su instalación, avales, garantías y, eventualmente, participará con capital de riesgo que será siempre minoritario y temporal.
Artículo V.
Con el fin de garantizar el seguimiento efectivo de la ejecución del presente Acuerdo y asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, se crea una Comisión Económico-Financiera que estará presidida por parte española, por el Secretario de Estado de Comercio y, por parte colombiana, por el Ministro de Comercio Exterior.
La Comisión Económico-Financiera realizará, entre otras, las siguientes acciones:
Determinar los sectores prioritarios que serán objeto de promoción y apoyo.
LLevar a cabo una campaña permanente de promoción de inversiones y coinversiones, involucrando tanto a las instancias gubernamentales como a los sectores público y privado.
Informar anualmente a la Comisión de Alto Nivel sobre los avances logrados en el marco del presente Acuerdo.
Asimismo, la Comisión Económico-Financiera determinará los criterios generales para la asignación de los créditos contemplados en el presente Acuerdo. Con el fin de contar con un procedimiento ágil, la Comisión constituirá un Grupo de Trabajo que analizará los proyectos y propondrá las condiciones específicas de los créditos asignados a los mismos. La Comisión Económico-Financiera deberá reunirse en un plazo no superior a sesenta días, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y, en adelante, al menos, una vez al año, alternativamente en España y en Colombia, o a petición de una de las partes cuando se considere oportuno.
Artículo VI.
El presente Acuerdo tendrá una validez de cinco años y entrará en vigor en la misma fecha que el Tratado General de Cooperación y Amistad, del cual es parte integrante. Al menos seis meses antes de su terminación, las Partes se reunirán con vistas al establecimiento de un nuevo Acuerdo.
En caso de terminación del Tratado de Cooperación y Amistad, los proyectos en curso se cumplirán hasta su finalización en la forma convenida, cualquiera que sea la fecha prevista para su conclusión.
En fe de lo cual se firma el presente Acuerdo, en dos ejemplares originales igualmente válidos en idioma español, en Madrid, a los veintinueve días del mes de octubre de 1992.
Por el Reino de España, / Por la República de Colombia,
Felipe González Márquez,
Presidente del Gobierno / César Gaviria Trujillo,
Presidente de la República
El presente Tratado, así como los dos Protocolos y el Acuerdo Económico que forman parte integrante de aquél, entrarán en vigor el 31 de julio de 1995, último día del mes siguiente al de la fecha en que tuvo lugar en Santafé de Bogotá el canje de los Instrumentos de Ratificación, según se establece, respectivamente, en sus artículos 17, 4, 6 y VI.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 19 de julio de 1995.-El Secretario general Técnico, Antonio Bellver Manrique.
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