Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-18542

Providencia de 24 de julio de 1995. Cuestión de inconstitucionalidad número 2192/1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 1995, páginas 23565 a 23565 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1995-18542

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de julio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2192/1995, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en relación con la disposición adicional segunda, párrafo segundo, del Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo, de Medidas Adicionales de Carácter Social, y el artículo 216.5, párrafo segundo, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Madrid, 24 de julio de 1995.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 24/07/1995
  • Fecha de publicación: 02/08/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en la CUESTIÓN planteada y se declara su desestimación en relación con el art. 216.5, por Sentencia 53/2004, de 15 de abril (Ref. BOE-T-2004-9216).
Referencias anteriores
  • Cuestión promovida por supuesta inconstitucionalidad:
    • art. 216.5 de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
    • disposición adicional segunda, párrafo segundo del Real Decreto-ley 3/1989, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-1989-7181).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Desempleo
  • Seguridad Social
  • Trabajadores

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid