La Orden de 28 de junio de 1994, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Cultura, faculta a los Directores de los Museos a autorizar la entrada gratuita o con precio reducido a determinadas personas o grupos y prevé que se podrán establecer fórmulas de abono para la visita a varios centros, o por períodos de tiempo, con tarifas especiales.
La presente Orden viene a dar cumplimiento a esta previsión estableciendo normas para la debida coordinación de los distintos Museos en la aplicación de las exenciones o precios reducidos y regulando tarjetas anuales de acceso con precio especial, de las que podrán beneficiarse quienes deseen acceder con una mayor asiduidad a los museos.
Además, se amplían las exenciones de pago a determinados colectivos en atención a las circunstancias sociales que concurren en los mismos y se prevé la creación del abono Paseo del Arte que permitirá, previa la formalización del correspondiente Convenio entre el Ministerio de Cultura, los Organismos Autónomos Museo Nacional del Prado y Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Museo Thyssen-Bornemisza, la visita conjunta a estas tres pinacotecas por un precio reducido.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
1. En la visita pública a los museos relacionados en el anexo de la Orden de 28 de junio de 1994 se aplicará a los ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión Europea el régimen de exenciones y precios reducidos que se establece en el anexo de la presente Orden.
2. Las tarjetas anuales de acceso para la visita pública a los museos relacionados en el citado anexo de la Orden de 28 de junio de 1994 se expedirán de conformidad con los precios y condiciones que se establecen en la presente disposición.
1. Las tarjetas anuales serán personales e intransferibles, incorporando los siguientes extremos:
Centro que las expide.
Nombre y apellidos del titular.
Número del documento nacional de identidad.
Fotografía tamaño carné.
Museo o museos para los que permiten la visita pública, conforme a lo dispuesto en el punto tercero.
Período de validez.
2. Las tarjetas anuales se expedirán a solicitud de los interesados a la que adjuntarán dos fotografías tamaño carné y una fotocopia del documento nacional de identidad.
Se establecen las siguientes tarjetas de acceso a los museos y por los precios que se indican, con período de validez de un año computado de fecha a fecha:
I. Museo Nacional del Prado: Precio, 4.000 pesetas.
II. Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía: Precio, 4.000 pesetas.
III. Museos gestionados directamente por la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales: Precio, 4.000 pesetas.
IV. Conjunta para los museos comprendidos en los anteriores apartados, I, II y III: Precio, 6.000 pesetas.
Las tarjetas I y II se expedirán por los respectivos organismos autónomos y las tarjetas III y IV por la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
El acceso a las bibliotecas y centros de documentación de los museos será gratuito.
A efectos de control se facilitará al usuario un distintivo claramente visible que permitirá el acceso y permanencia en dichos servicios durante un día.
Los Directores de los Museos dependientes de la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales remitirán trimestralmente a la misma una relación de las autorizaciones que hayan conferido de conformidad con lo dispuesto en el punto cuarto de la Orden de 28 de junio de 1994 y en el anexo a la presente Orden.
Se faculta al Director general de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales para que, con base en la información y experiencia obtenida de dichas relaciones, y sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Orden, establezca por Resolución las normas que sean necesarias para que estas autorizaciones especiales se ajusten a un régimen general homogéneo aplicable a todos los museos adscritos y gestionados por este centro directivo.
El acceso al museo Nacional del Prado, al centro de Arte Reina Sofía y al museo Thyssen-Bornemisza podrá realizarse mediante la adquisición del «Abono Paseo del Arte», conjunto para las tres pinacotecas, cuya validez temporal, precio reducido y demás condiciones de expedición y uso se ajustarán a los términos del Convenio que se formalice entre dichas instituciones y el Ministerio de Cultura.
Se faculta al Subsecretario del Departamento para coordinar la implantación del sistema de tarjetas anuales en todos los museos afectados por la presente Orden, coordinación que atenderá especialmente a los formatos de las tarjetas y a los demás aspectos instrumentales que se consideren necesarios.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de abril de 1995.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 20 de enero de 1995.
ALBORCH BATALLER
Ilmos. Sres. Subsecretario, Director general de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Director general del Museo Nacional del Prado y Director general del Centro de Arte Reina Sofía.
Categoría de visitantes |
Régimen de entrada |
Documentación |
---|---|---|
A) Por edad |
||
Menores de edad civil. |
Acceso gratuito. |
Cualquier documento acreditativo de la edad (documento nacional de identidad, pasaporte, carné escolar, etc.). |
Mayores de sesenta y cinco años. |
Acceso gratuito. |
Documento nacional de identidad. |
B) Jubilados y trabajadores en situación de desempleo |
||
Jubilados o pensionistas por invalidez permanente absoluta. |
Acceso gratuito. |
Documento acreditativo de la Seguridad Social o Clases Pasivas. |
Trabajadores en situación de desempleo. |
Acceso gratuito. |
Documento acreditativo de la Seguridad Social. |
C) Categorías por motivos profesionales de estudio o investigación |
||
Personal adscrito a instituciones museísticas. |
Acceso gratuito. |
Documento acreditativo expedido por la institución museística en la que preste servicio. |
Guías nacionales de turismo. |
Acceso gratuito. |
Carné correspondiente. |
Periodistas para el ejercicio de su actividad profesional. |
Acceso gratuito. |
Carné correspondiente. |
Miembros del Patronato del Museo. |
Acceso gratuito. |
Carné o documento personal acreditativo. |
Titulados en Bellas Artes. |
Exención o reducción del 50 por 100. |
Autorización del Director del museo. |
Artistas plásticos. |
Exención o reducción del 50 por 100. |
Autorización del Director del museo. |
Estudiantes. |
Exención o reducción del 50 por 100. |
Autorización del Director del museo. |
Investigadores. |
Exención o reducción del 50 por 100. |
Autorización del Director del museo. |
Miembros de Asociaciones Nacionales o Internacionales de Museos y Crítica Artística (ANABAD, APEME, ICOM, ICOMOS, AECA, AICA,...) y fundaciones de amigos de museos no comprendidos en el apartado D) de este anexo. |
Reducción del 50 por 100. |
Carné o documento personal acreditativo. |
D) Fundaciones o asociaciones de amigos del museo correspondiente |
||
Miembros de asociaciones y fundaciones de amigos del museo correspondiente. |
Acceso gratuito, previo concierto de la institución con el Ministerio de Cultura. |
Carné o documento personal acreditativo. |
E) Otras categorías |
||
Voluntariado cultural y educativo. |
Acceso gratuito. |
Carné expedido por el Ministerio correspondiente. |
Titulares del carné Joven, carné de estudiante o sus correspondientes internacionales. |
Reducción del 50 por 100. |
Carné correspondiente. |
Precios reducidos a grupos
Categoría de visitantes |
Régimen de entrada |
Documentación |
---|---|---|
Grupos vinculados a instituciones de carácter cultural o educativo, constituidos por quince o más miembros. |
Reducción del 50 por 100. |
Autorización del Director del museo. La solicitud se presentará con una matelación mínima de quince días. |
Tarjetas anuales de acceso
Clase |
Precio |
Documentación |
---|---|---|
I. Museo Nacional del Prado. |
4.000 pesetas. |
Tarjeta expedida por el Museo Nacional del Prado. |
II. Museo Nacional «Centro de Arte Reina Sofía». |
4.000 pesetas. |
Tarjeta expedida por el Museo Nacional «Centro de Arte Reina Sofía». |
III. Museos gestionados directamente por la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. |
4.000 pesetas. |
Tarjeta expedida por la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. |
IV. Conjunta para los museos comprendidos en los anteriores apartados I, II y III. |
6.000 pesetas. |
Tarjeta expedida por la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. |
Abono
Abono «Paseo del Arte». |
Según Convenio entre el Ministerio de Cultura, el Museo Nacional del Prado, el «Centro de Arte Reina Sofía» y la Fundación Colección «Thyssen-Bornemisza». |
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