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Documento BOE-A-1995-18705

Resolución de 21 de julio de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del XIV Convenio Colectivo de ámbito interprovincial de la empresa «Mantenimiento y Montajes Industriales, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 1995, páginas 24186 a 24193 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-18705

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del XIV Convenio Colectivo de ámbito interprovincial de la empresa «Mantenimiento y Montajes Industriales, Sociedad Anónima» (número de código 9003272), que fue suscrito con fecha 29 de marzo de 1995, de una parte por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma y de otra por miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

XIV CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA»

CAPITULO I

Ambito, vigencia, duración, absorción y compensación

Artículo 1. Ambito territorial.

Este Convenio Colectivo afectará a los centros de trabajo radicados en todas aquellas provincias en que se desarrolle la actividad de «Mantenimiento y Montajes Industriales, Sociedad Anónima».

Artículo 2. Vigencia y duración.

La entrada en vigor del presente Convenio Colectivo lo será a partir del día 1 de enero de 1995, y su duración hasta el 31 de diciembre de 1997.

Artículo 3. Ambito personal.

El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que integre la plantilla de esta empresa durante la vigencia del mismo, excepto a Directivos, Delegados y Directores de Departamentos.

Artículo 4. Denuncia y revisión.

La denuncia, proponiendo la revisión del presente Convenio Colectivo, deberá hacerse con una antelación mínima de tres meses de la fecha de su vencimiento, ante los organismos que la ley establezca, y quedará automáticamente prorrogado por el plazo de un año, si no existiese denuncia expresa de alguna de las partes.

De producirse la denuncia por alguna de las partes, éstas se reunirán durante la segunda quincena de diciembre de 1997, para presentar la Comisión deliberadora, entregar el proyecto de plataformas y estudiar el calendario de negociaciones.

Artículo 5. Absorción y compensación.

Todas cuantas mejoras se establecen en el presente Convenio son compensables y absorbibles con cualesquiera otras, ya provengan éstas de Ordenanza, Convenio, complementos voluntarios o se establezcan a través de cualquier otro sistema.

Los beneficios dimanantes de este Convenio se aplicarán proporcionalmente al tiempo de permanencia efectiva al servicio de la empresa, salvo en los supuestos en que se especifique lo contrario.

CAPITULO II

Artículo 6. Modificaciones de condiciones.

Cualquiera de ambas partes podrá pedir la revisión de este Convenio Colectivo durante la vigencia del mismo, o su prórroga, si con carácter legal o reglamentario por disposición o resolución oficial de cualquier rango se modificase la actual legislación vigente en lo relativo a las condiciones económicas y sociales, y la totalidad de las nuevas condiciones, valoradas y estimadas en su conjunto en cómputo anual fuera superior a la totalidad de las establecidas en este Convenio Colectivo.

Artículo 7. Condición más beneficiosa.

Cualquier condición general o parcial más beneficiosa que cualquier trabajador tuviera en el momento de la firma del Convenio será respetada y aumentada según Convenio, salvo pacto que especifique lo contrario.

CAPITULO III

Organización del trabajo

Artículo 8. Normas generales.

La organización del trabajo corresponde a la dirección de la empresa.

Con dicha finalidad se creará una Comisión Paritaria, formada por siete miembros de la dirección y siete del Comité de Empresa y Secciones Sindicales, que se reunirán trimestralmente para abordar los problemas organizativos que puedan surgir.

Será política común de los trabajadores, Comité de Empresa y de la dirección el mantenimiento de actitudes de diálogo y negociación, que conduzcan a esquemas participativos dentro del ámbito de las normativas vigentes en cada momento.

Artículo 9. Plantilla de personal.

La plantilla de cada servicio será la necesaria para atender normalmente el trabajo.

La empresa dará información a los representantes de los trabajadores, según disponga la legislación vigente en materia de contratación.

Artículo 10. Categorías del personal.

El personal de nuevo ingreso se contratará en función de las necesidades de la empresa, asignándoles la categoría que determine la necesidad operativa de la misma.

Para cubrir cualquier puesto de categoría o ascenso, cuando se precise, la empresa valorará el pertenecer a la misma y siempre que le sea posible dará publicidad de esta necesidad, y efectuarán las pruebas para ascensos pertinentes, que previamente habrán sido consensuadas con el Comité de Empresa, sin que transcurra entre cada convocatoria un plazo superior a tres años.

Artículo 11. Jornada y horario.

La jornada anual será de mil ochocientas horas de trabajo efectivo, distribuidas en cuarenta horas semanales, tanto en jornada continuada como partida.

La empresa establecerá los horarios de trabajo más convenientes, a ser posible de lunes a viernes, pero es libre de disponerlos, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, de la manera que crea mejor para el servicio, como único responsable de la misma.

Para el personal de nuevo ingreso o en los casos de desplazamiento la empresa podrá establecer el horario que tenga por conveniente, de acuerdo con las necesidades de los centros.

El horario de trabajo será el verdaderamente efectivo.

Artículo 12. Servicios especiales.

Atendiendo al carácter de empresa de servicios que implica dar los mismos durante las veinticuatro horas del día, se podrá efectuar bajo la forma de turnos, retenes, etc., como más adelante se especifica.

Artículo 13. Servicios de retenes.

La modalidad de retenes consiste en que el productor afectado fuera del centro de trabajo debe ser localizable en todo momento para cumplir cualquier necesidad afecta al servicio. Tendrá asimismo una compensación económica independientemente de que se perciban las horas extraordinarias correspondientes, en el caso de que sus servicios fueran requeridos.

a) Retén días laborables: Comprende desde el final de la jornada hasta el inicio de la misma al día siguiente.

b) Retén días festivos: Comprende desde el final de la jornada laboral anterior al festivo hasta el inicio de la jornada del día laboral siguiente. En el supuesto de coincidir dos o más días festivos consecutivos se abonarán tantos retenes como días.

El trabajo de retenes será voluntario y se organizará de la siguiente forma: La empresa confeccionará anualmente listas con todos los trabajadores interesados en efectuar el mismo, los cuales prestarán, preferentemente, el servicio requerido por turno semanal rotativo. Se entiende que la inscripción en la lista obliga al trabajador a estar dispuesto para el servicio de retenes durante el año.

Caso de no existir personal voluntario que permita la confección de la citada lista, la empresa podrá designar el personal necesario para cubrir el servicio, contando con todo el personal de la plantilla.

Artículo 14. Régimen de turnos.

La empresa podrá establecer un régimen de turnos cuando así lo requieran las necesidades del servicio y de acuerdo con la legislación vigente.

En los supuestos de trabajo a turno o turno rotativo regular, el régimen de rotación, así como la plantilla de sustituciones de la misma por absentismos, se regirá de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes, y en caso de desacuerdo, se estará a lo que determine el organismo jurisdiccional competente.

En los centros en que el turno esté ya legalmente establecido, éste seguirá rigiéndose por el régimen ya vigente.

La empresa, siempre que sea posible, procurará confeccionar los cuadrantes con la inclusión de un quinto turno.

Artículo 15. Cubreturnos.

La modalidad de cubreturnos consiste en que el productor designado (no turnista habitual), tiene la obligación de cubrir el puesto de trabajo dejado por otro productor, por cualquier causa. En los centros en los cuales estén establecidos los turnos, los cubreturnos se regularán de la siguiente forma:

1. La empresa formará este servicio con el personal voluntario al mismo, previa lista anual rotativa.

2. En caso de que con el personal voluntario no se pudiera cubrir este servicio, la empresa dispondrá del resto de personal disponible.

3. Una vez formalizadas las listas, bien sean voluntarias o no, éstas serán rotativas y mensuales.

4. El abono de cubreturnos se percibirá durante un máximo de siete días, a partir de cuyo momento dejará de percibirse.

5. Cualquier turnista que, al final de su jornada laboral, no le hubiera llegado su relevo, esperará tres horas para que, en dicho plazo, la empresa localice al cubreturno correspondiente.

Artículo 16. Horas extraordinarias estructurales.

A los efectos establecidos en el Real Decreto 92/1983, de 10 de enero, se entenderá como horas extraordinarias estructurales lo dispuesto en la Orden de 1 de marzo de 1983, artículo 1.º, o sea, las necesarias por pedidos imprevistos, períodos de punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la propia actividad de la empresa.

Las horas extraordinarias se notificarán mensualmente a la autoridad laboral en los términos establecidos en la Orden de 1 de marzo de 1983.

No se tendrá en cuenta, a los efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se canjearán por horas de descanso regularizándose el descanso a realizar por trimestres. Los descansos compensatorios se realizarán siempre a petición del trabajador, que mensualmente manifestará su deseo y conformidad de acogerse a dicho descanso, los cuales se concederán dentro del trimestre siguiente al mes en que se hayan realizado las horas compensatorias, pero quedando supeditados a las necesidades de las obras en caso de paradas o puntas de trabajo.

Se establece que por cada hora compensatoria que se descanse se abonará la diferencia económica existente entre el precio de hora extraordinaria y el precio de hora normal.

Durante el disfrute de los descansos compensatorios, el trabajador percibirá sus emolumentos, a excepción de la locomoción, la cual es un complemento para acudir a su centro de trabajo.

Cuando el personal lleve a cabo los descansos compensatorios en la localidad de la obra donde se encuentre desplazado y que corresponda el percibo de la dieta continuará percibiendo los conceptos complementarios que perciben por hallarse en dicha situación de desplazado, a excepción de la locomoción ya antes indicada, siempre y cuando justifique al responsable de obra que continúa en dicha situación de desplazado.

De convenir al interesado realizar los descansos compensatorios en la localidad de residencia habitual, afecta a su delegación, dejará de percibir los citados complementos de desplazado.

El personal tendrá opción al cobro de las horas extraordinarias, que serán abonadas según las tarifas adjuntas.

Ambas partes convienen en poner todas las medidas a su alcance para conseguir reducir al máximo el número de horas extraordinarias así como su descanso.

Artículo 17. Fiestas.

Se considerarán días festivos los que rijan según el calendario laboral de la provincia en donde preste el servicio el personal.

Durante la vigencia de este Convenio para el personal horario se abonarán las fiestas pagadas que correspondan a ocho horas.

Cualquier otra fiesta no especificada en el citado calendario, si procede, se estudiará un sistema de recuperación, tan pronto se tenga conocimiento de la misma. Si en el plazo de quince días desde que tuvo conocimiento la empresa no ha confeccionado el «sistema de recuperación», correrá a su cargo.

Artículo 18. Sistemas y métodos de trabajo.

La determinación de los sistemas y métodos que han de regular el trabajo de la empresa, corresponde a la dirección. En consecuencia, la empresa podrá establecerlo, y, en todo caso, podrá determinar el rendimiento normal correspondiente a cada puesto de trabajo, fijando a tal efecto la cantidad y calidad de la labor a efectuar, así como las restantes condiciones mínimas exigibles, sin que el no hacerlo signifique ni pueda interpretarse como renuncia a este derecho.

Con carácter general, y sin perjuicio de las facultades reconocidas a la empresa, las discrepancias que puedan surgir entre las partes, sobre medición y valoración de rendimientos o actividades acerca de la aplicación de las técnicas de calificación de puestos de trabajo, serán objeto de examen conjunto por la empresa y la Comisión Paritaria establecida en el artículo 8, y si persistiere el desacuerdo, se estará a lo que disponga la autoridad competente.

Artículo 19. Descansos pagados.

Cuando por motivos de trabajos justificados, que exijan la prolongación de la jornada de trabajo, se tendrá derecho a una jornada de descanso pagado si la prolongación es de seis horas y media.

Cuando esta circunstancia sea en víspera de festivo, viernes o sábado, se abonará a precio normal.

Artículo 20. Espera de destino.

Se consideran esperas de destino con las mismas condiciones que existen al efecto, a todo aquel personal que se encuentre en dicha situación, a partir del tercer día laborable inclusive.

No serán consideradas esperas de destino a todo aquel personal que durante los dos primeros días laborables se encuentre en situación pendiente de que la empresa le asigne trabajo, por motivos organizativos de la misma, considerándose ello como «espera de acoplamiento».

En lo que se refiere al párrafo anterior, los que se encuentren en situación de espera de acoplamiento percibirán todos su emolumentos como si estuvieran trabajando.

CAPITULO IV

Régimen económico

Artículo 21. Remuneraciones.

Salvo en los conceptos detallados individualmente en este Convenio, las remuneraciones serán las que figuran en los anexos I, II y III.

Al personal obrero ingresado en la empresa con anterioridad al 1 de enero de 1993 le será de aplicación (como reconocimiento de derechos adquiridos) las condiciones establecidas en los anexos IV, IV bis, V, V bis, VI y VI bis, según el centro al que pertenezca.

Las cantidades reflejadas en los artículos 23, 24, 25, 26, 29, 32, 33, 34 y 35 serán las vigentes para 1995 y 1996, incrementándose en 1997 con el IPC real más medio punto del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997.

Artículo 22. Gratificaciones extraordinarias.

Las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre no se incrementarán en 1995 ni en 1996 y en 1997 se incrementarán con el IPC real más medio punto, del período de 1 de enero a 31 de diciembre de 1997.

Para el personal obrero regirán las cantidades que figuran en el anexo I bis, además de las recogidas en los anexos IV bis, V bis y VI bis, como reconocimiento de derechos adquiridos.

Artículo 23. Valores económicos de los retenes.

Día laborable: 1.362 pesetas.

Día festivo: 5.468 pesetas.

Por sábado y domingo: 12.275 pesetas.

Retén semanal (siete días): 15.476 pesetas.

Además, en caso de ser llamado, se abonarán dos horas extras, más las trabajadas como extras.

En caso de llamadas sin estar de retén, se abonarán dos horas extras, más las trabajadas como extras.

Artículo 24. Valores económicos de los cubreturnos.

Día laborable: 1.362 pesetas.

Día festivo: 5.468 pesetas.

Por sábado y domingo: 12.275 pesetas.

Cubreturno semanal (siete días): 15.580 pesetas.

Artículo 25. Plus de turnos.

Incremento sobre el valor hora normal trabajada: 121 pesetas/hora. Este plus se percibirá cuando se trabaje en régimen de turnos rotativos. Cuando se efectúe el turno en horas nocturnas se percibirá este plus además del correspondiente de nocturnidad.

Artículo 26. Plus de nocturnidad.

Incremento sobre el valor hora normal trabajada: 121 pesetas/hora.

Artículo 27. Dietas.

Dieta desplazamiento (treinta primeros días): 4.398 pesetas/día.

Resto de días: A 3.299 pesetas/día.

Artículo 28. Desplazamientos.

Para la utilización del vehículo propio, en servicio de la empresa y autorizado por ésta, se percibirán a 30 pesetas por kilómetro, durante la vigencia de este Convenio.

Artículo 28 bis. Locomoción. Se abonarán los valores establecidos en los anexos IV, V y VI.

Artículo 29. Tóxicos, penosos y peligrosos.

Se abonará, como mínimo, la cantidad horario de 68 pesetas/hora.

CAPITULO V

Revisión y mejoras sociales

Artículo 30. Seguro de vida.

1. Garantías para muerte:

1.1 Muerte, cualquiera que sea su causa. Capital: 300.000 pesetas.

Seguro de accidente.-Con independencia del Seguro Obligatorio de Accidentes y, como complemento al mismo, la empresa tiene suscrita una póliza de seguro a su cargo, con cobertura de accidentes para los riesgos de muerte e invalidez, tanto en la vida profesional como en la privada, de todo el personal perteneciente a «Mantenimiento y Montajes Industriales, Sociedad Anónima».

Las garantías son las siguientes:

1. Garantías para muerte.

1.1 Muerte por accidente o enfermedad profesional, durante las veinticuatro horas del día, y de acuerdo con las condiciones generales y particulares de la póliza: 3.300.000 pesetas.

2. Garantías para incapacidad permanente:

2.1 Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 3.300.000 pesetas.

2.2 Incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, de acuerdo con el porcentaje que fijen los organismos oficiales (Comisión de Evaluación de Incapacidades, Magistratura de Trabajo, etc.), aplicado a una base de 3.300.000 pesetas.

2.3 Incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 1.100.000 pesetas.

3. Garantías para las lesiones, mutilaciones y deformaciones no invalidantes previstas por el artículo 140 de la Ley General de la Seguridad Social:

3.1 Lesiones, mutilaciones y deformaciones derivadas de accidentes de trabajo, y recogidas en el baremo anejo-indemnizaciones a tanto alzado, según baremo anejo a la póliza.

En cualquier supuesto, se requerirá para la determinación de invalidez absoluta, total, parcial, enfermedad profesional o baremo, la expresa declaración de tal por la Comisión de Evaluación de Incapacidades o Juzgados de lo Social, ya que a todos los efectos a ellos compete esta calificación.

«Mantenimiento y Montajes Industriales, Sociedad Anónima», se obliga exclusivamente al pago de las primas, y este beneficio se concede sin contraprestación específica del personal, y con el alcance de las propias pólizas de seguro, por lo que a la empresa no le afectará ninguna otra responsabilidad.

Artículo 31. Ayudas especiales.

Cuando un trabajador tenga a su cargo un hijo con las circunstancias de subnormal, minusválido o enfermedad congénita de larga duración, la empresa estudiará una ayuda, pudiendo el interesado solicitar el asesoramiento del Comité de Empresa, sin que su opinión sea vinculante para la empresa.

Artículo 32. Ayudas de escolaridad.

Para los trabajadores en alta en la empresa el 1 de septiembre y con un año de antigüedad mínima, se concederá en concepto de ayuda escolar las cantidades anuales detalladas a continuación, por cada hijo, desde un año hasta los diecinueve años.

El abono se hará previa presentación del certificado de matriculación correspondiente. En caso de trabajar en la empresa ambos cónyuges, la cobrará el que lo tenga inscrito en la Seguridad Social.

Cantidad: 19.145 pesetas anuales por hijo.

Se abonará en la nómina de septiembre.

Se amplía la prestación económica establecida para ayuda escolar a todos los productores que contando con un año de antigüedad en la empresa, justifiquen estudios en centro oficial. La cantidad anual será de 19.145 pesetas, pagaderas en la nómina de septiembre, previo justificante de matrículas y asistencia.

Artículo 33. Nupcialidad.

Se establece premio de nupcialidad de 16.165 pesetas, previa justificación.

Artículo 34. Natalidad.

Se establece premio de natalidad de 8.904 pesetas, previa justificación.

Artículo 35. Antigüedad.

Se reconoce el derecho a la percepción de cuatrienios en concepto de antigüedad, estableciéndose la cantidad de 4.055 pesetas por cuatrienio, abonable desde el mes siguiente en que se cumpla.

Artículo 36. Vacaciones.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio disfrutarán de un total de veintidós días laborables de vacaciones anuales retribuidas. (Se entiende a estos efectos la jornada laboral de lunes a viernes. En el supuesto de que en alguna obra se trabaje de lunes a sábado la Comisión mixta decidirá al respecto.)

De mutuo acuerdo, individualmente y si las necesidades lo permiten, podrán fraccionarse.

Las vacaciones deberán ser disfrutadas por todo el personal.

Artículo 37. Recuperación de fiestas.

La recuperación de festivos (fiestas tradicionales-locales) se efectuará según las necesidades de cada obra.

Artículo 38. Fiestas pagadas.

Todas las fiestas serán abonadas a razón del salario Convenio.

El personal que por exigencias del servicio tenga que trabajar los días 25 de diciembre y 1 de enero, o las noches correspondientes al 24 y 31 de diciembre y 1 de enero percibirán las horas trabajadas más un incremento en concepto de plus del 50 por 100.

De igual forma, se abonarán los días Jueves Santo, Viernes Santo y Lunes de Pascua, si tuvieran la consideración de festivos, y las fiestas locales pagadas en donde se preste el servicio en aquel momento.

Artículo 39. Revisiones médicas.

La empresa a través de los Servicios de Seguridad e Higiene y Médico coordinador efectuará las gestiones oportunas para que al menos una vez al año se efectúe en los organismos competentes una revisión con carácter general y, cada tres o seis meses, para los casos de mayor riesgo profesional. Estas revisiones serán obligatorias para todo el personal y, en caso de negativa, la empresa aplicará las disposiciones vigentes.

Artículo 40. Lavado ropa de trabajo.

Correrá a cargo de la empresa el lavado de ropa de todo el personal de la plantilla que realice trabajos expuestos a productos y sustancias que por sus características tóxicas no puedan salir del centro de trabajo, previo informe del responsable del Departamento de Seguridad e Higiene de la empresa.

Artículo 41. Garantías sindicales.

Correcto cumplimiento artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las competencias del Comité de Empresa.

El crédito de horas mensuales retribuidas para cada uno de los miembros del Comité de Empresa será el que marque la legislación en cada momento. Sin embargo, en cada centro de trabajo se establece la posibilidad de repartir mensualmente las horas totales que correspondan, en favor de uno o varios miembros del Comité o Delegados de Personal, con los siguientes condicionantes:

1. Presentar acuerdo firmado por todos los representantes del personal, por el cual renuncian individualmente a parte de su crédito de horas en favor de los que se designen en el mismo escrito, que incluirá propuesta de distribución.

2. Ningún miembro del Comité o Delegados de Personal podrá disponer de un crédito de horas mensuales superior a sesenta horas mensuales.

3. Dado que la mayoría de lo centros de trabajo están situados en los centros de trabajo de nuestros clientes, la empresa cuando le haya sido solicitado con tiempo suficiente por parte de los miembros del Comité que representa al centro de que se trate, gestionará ante la propiedad la autorización para que dichos miembros puedan entrar en el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites del crédito horario al que hace referencia este artículo.

Los miembros del Comité sólo podrán dirigirse al personal de MASA.

La empresa no será responsable si por cualquier causa no pueden entrar en las instalaciones del cliente.

Artículo 42. Actividades sociales y economato.

a) La empresa fomentará toda clase de actividades sociodeportivas, principalmente de carácter colectivo, facilitando la obtención de los medios materiales, cuando sea preciso.

b) Por la empresa y un Comité de personal se estudiará la posibilidad de obtener la afiliación a economato de empresa en las localidades que sea posible.

Artículo 43. Bajas por enfermedad.

La empresa abonará en los casos de baja por enfermedad el subsidio por ILT en cuantía del 100 por 100 del salario de tablas de los cuatro primeros días, por una sola vez al año.

Independientemente de los cuatro medios días al año en caso de enfermedad según lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 44. Prima de jubilación.

El trabajador con una antigüedad de al menos diez años en la empresa, que voluntariamente se jubile a los sesenta años, percibirá de la empresa siete mensualidades de salario real; a los sesenta y un años, seis mensualidades; a los sesenta y dos años, cinco mensualidades; a los sesenta y tres años, cuatro mensualidades; a los sesenta y cuatro años, tres mensualidades, salvo que se sustituya con otro trabajador mediante un contrato de relevo.

En el supuesto de que se disminuya la edad legal de jubilación, se disminuirán escalonadamente las mensualidades antes señaladas.

Artículo 45. Comisión Mixta de Vigilancia de este Convenio.

Para la vigilancia y cumplimiento de lo acordado en el Convenio, se constituirá una Comisión Mixta, integrada por siete representantes del Comité y siete de la dirección.

Dicha Comisión actuará sin invadir en ningún momento el ámbito jurisdiccional que corresponde a la empresa y sí únicamente para propugnar la adaptación de medidas o acuerdos encaminados a la mejor observancia de lo pactado.

Artículo 46. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en este Convenio regirá la legislación laboral vigente.

ANEXO I

Condiciones obra MASA

Año 1995

(Jornada de cuarenta horas semanales efectivas)

Categoría / Salario base por día natural (365) Pesetas / Plus Convenio por día trabajado (299) Pesetas

Oficial primera / 2.360 / 1.150

Oficial segunda / 2.360 / 996

Oficial tercera / 2.316 / 922

Especialista / 2.307 / 902

Peón / 2.282 / 881

Para los años 1996 y 1997 los importes de esta tabla se incrementarán en 1996 por el IPC real de dicho año, abonándose a cuenta el IPC previsto para 1996, y para 1997 el IPC real de dicho año más 0,75 puntos, anticipándose a cuenta el IPC previsto para 1997.

ANEXO I BIS

Gratificaciones extraordinarias 1995

(Gratificaciones junio y Navidad)

Categoría / Importe-Pesetas

Oficial primera / 99.550

Oficial segunda / 94.457

Oficial tercera / 92.506

Especialista / 91.784

Peón / 90.481

Nota: Estos valores se incrementarán con el importe de antigüedad según le corresponda a cada persona.

Para los años 1996 y 1997 los importes de esta tabla se incrementarán en 1996 por el IPC real de dicho año, abonándose a cuenta el IPC previsto para 1996, y para 1997, el IPC real de dicho año, más 0,75 puntos, anticipándose a cuenta el IPC previsto para 1997.

ANEXO II

XIV CONVENIO MASA

Tablas de salario anuales por todos los conceptos

Grupo / Categoría / Salario-Pesetas

1 / Ingeniero y Licenciado / 2.507.101

2 / Peritos, Técnico Facul. Minas y TNT / 2.488.151

3 / Jefes primera Administrativos / 2.034.519

Jefes de Taller / 2.480.308

Jefes organ. primera Delineante y Dibujante Proyectista / 1.898.093

Jefe Laboratorio / 1.660.784

4 / Jefe segunda Administrativo y Organiz. / 1.849.562

Jefe de Sección Laboratorio / 1.545.583

5 / Delin. Técnico Organiz. primera / 1.693.878

Practicante y ATS / 1.592.799

Maestro Taller Contramaestre / 2.441.394

6 / Oficial primera Administrativo / 1.681.419

7 / Delin. Técnico Oganiz. y Administrativo segunda. / 1.539.887

8 / Telefonista / 1.004.333

Auxiliar Administrativo Laborat. Calcador / 1.066.748

Reproductor Planos / 1.287.084

9 / Aspirante diecisiete años / 911.569

10 / Aspirante dieciséis años / 869.469

11 / Encargado / 2.219.448

12 / Chófer camión / 1.748.026

13 / Chófer turismo, Almacén y Consejero / 1.741.044

14 / Listero / 1.551.447

15 / Portero, Ordenanza y Vigilante / 1.538.356

16 / Oficial primera Jefe equipo / 2.073.671

Pinche diecisiete años y Aprendiz cuatro años / 815.746

Pinche dieciséis años y Aprendiz tres años / 776.852

Para los años 1996 y 1997 los importes de esta tabla se incrementarán en 1996 por el IPC real de dicho año, abonándose a cuenta el IPC previsto para 1996, y para 1997, el IPC real de dicho año, más 0,75 puntos, anticipándose a cuenta el IPC previsto para 1997.

ANEXO III

MASA (OBRAS TARRAGONA)

Tabla horas extraordinarias años 1995 y 1996

Categoría / Primeras-Pesetas hora / Segundas-Pesetas hora

Contramaestre / 1.448 / 1.858

Encargado / 1.438 / 1.774

Capataz / 1.438 / 1.774

Jefe de equipo / 1.343 / 1.624

Oficial de primera / 1.306 / 1.600

Oficial de segunda / 1.247 / 1.444

Oficial de tercera / 1.203 / 1.343

Especialista / 1.203 / 1.343

Peón / 1.146 / 1.305

Personal administrativo y técnico, de oficinas y obras:

Aspirante Administrativo / 793 / 936

Auxiliar Administrativo, Resp. Planos y Calquista / 1.081 / 1.257

Oficial segunda, Delineante segunda / 1.231 / 1.379

Oficial primera, Delineante primera / 1.287 / 1.436

Delineante y Dibujante Proyectista / 1.442 / 1.608

Para el año 1997 los importes de esta tabla se incrementarán con el IPC real de dicho año más medio punto.

ANEXO III BIS

MASA (OBRAS BARCELONA Y SOLVAY)

Tabla horas extraordinarias año 1995

Categoría / Primeras-Pesetas hora / Segundas-Pesetas hora

Contramaestre / 1.484 / 1.858

Encargado / 1.438 / 1.774

Capataz / 1.438 / 1.774

Jefe de equipo / 1.343 / 1.624

Oficial de primera / 1.306 / 1.600

Oficial de segunda / 1.247 / 1.444

Oficial de tercera / 1.203 / 1.343

Especialista / 1.203 / 1.343

Peón / 1.146 / 1.305

Personal administrativo y técnico, de oficinas y obras:

Aspirante Administrativo / 793 / 936

Auxiliar Administrativo, Resp. Planos y Calquista / 1.081 / 1.257

Oficial segunda, Delineante segunda / 1.231 / 1.379

Oficial primera, Delineante primera / 1.287 / 1.436

Delineante y Dibujante Proyectista / 1.442 / 1.608

Para el año 1996 los importes de esta tabla se incrementarán con el IPC real de dicho año.

Para el año 1997 los importes de esta tabla se incrementarán con el IPC real de dicho año más 0,75 puntos.

ANEXO IV

CONDICIONES OBRA MASA

(AÑO 1995)

Tablas reconociendo derecho adquirido (Obras Barcelona)

Jornada cuarenta horas semanales efectivas

Categoría / Salario Pesetas-hora / Plus tóxico P. penosidad Pesetas-hora / Locomoción / Complemento salarial F

Oficial primera F. E. (A) / 671 / 68 / 358 d.t. / 1.648 d.n.

Oficial primera (B) / 631 / 68 / 358 d.t. / 2.264 d.t.

Oficial primera (C) / 593 / 68 / - / 2.264 d.t.

Oficial segunda / 553 / 68 / - / 1.082 d.t.

Oficial tercera / 549 / 68 / - / 803 d.t.

Peón / 540 / 68 / - / 366 d.t.

Plus responsable Oficial primera: 8.795 pesetas/mes.

Locomoción: Los Oficiales de primera de los grupos A y B percibirán la locomoción reflejada en la tabla; en todo caso el resto del personal sólo percibirá locomoción cuando se desplace fuera del polígono de la Zona Franca.

Para los años 1996 y 1997, los importes de esta tabla se incrementarán en 1996 por el IPC real de dicho año, abonándose a cuenta el IPC previsto para 1996 y para 1997 el IPC real de dicho año, más 0,75 puntos, anticipándose a cuenta el IPC previsto para 1997.

El personal afectado por esta tabla, únicamente durante el año 1995, percibirá una prima especial equivalente al 3,5 por 100 de los conceptos reflejados en esta tabla más la antigüedad, cantidad que será abonada el 50 por 100 en el mes de abril de 1995 y el 50 por 100 en el mes de octubre de 1995.

Si el IPC de 1995 fuera superior al 3,5 por 100, esta prima será incrementada en lo que exceda de dicho 3,5 por 100.

Esta prima será abonada exclusivamente en el año 1995, no generando ningún tipo de derechos en años venideros ni servirá para el cálculo de futuras tablas.

Dietas:

1995: Treinta primeros días, 4.700 pesetas/día.

Resto de días, 3.414 pesetas/día.

1996: Se incrementará con el IPC de dicho año.

1997: Se incrementará con el IPC más 0,75 puntos.

ANEXO IV BIS

Gratificaciones extraordinarias 1995 (Gratificaciones junio y Navidad)

OBRAS BARCELONA

Reconocimiento derecho adquirido

Categoría / Importe-Pesetas

Oficial primera responsable / 126.609

Oficial primera Sold. homologado / 127.365

Oficial primera / 124.114

Oficial segunda / 122.578

Oficial tercera / 120.957

Peón / 119.265

Nota: Estos valores se incrementarán con el importe de antigüedad según le corresponda a cada persona.

Para los años 1996 y 1997 los importes de esta tabla se incrementarán en 1996 el IPC real de dicho año, abonándose a cuenta el IPC previsto para 1996, y para 1997, el IPC real de dicho año, más 0,75 puntos, anticipándose a cuenta el IPC previsto para 1997.

ANEXO V

CONDICIONES OBRA MASA

(AÑO 1995)

Tablas reconociendo derecho adquirido

Solvay (Martorell)

Categoría / Salario-Pesetas hora / Complemento salarial F-Pesetas día / Plus tóxico, P.P.-Pesetas hora / Plus específico-Pesetas mes / Plus responsabilidadPesetas mes / Locomoción-Pesetas día trabajado

Oficial primera, Jefe equipo / 112.684 mes / 2.114 / 17.794 mes / - / - / -

Oficial primera responsable / 623 / 2.007 / 79 / 7.331 / 8.796 / 358

Oficial primera Sold. homol. / 623 / 2.007 / 79 / 7.331 / / 358

Oficial primera / 597 / 1.648 / 79 / 7.331 / - / 358

Oficial segunda / 583 / 1.289 / 79 / 7.331 / - / 358

Oficial tercera / 559 / 926 / 79 / 7.331 / - / 358

Peón / 545 / 776 d.t.* / 79 / 7.331 / - / 358

Auxiliar Administrativo / 99.323 mes / - / - / - / - / -

* Los Peones perciben 776 pesetas por día trabajado en concepto de asistencia.

Para los años 1996 y 1997, los importes de esta tabla se incrementarán en 1996 por el IPC real de dicho año, abonándose a cuenta el IPC previsto para 1996, y para 1997 el IPC real de dicho año más 0,75 puntos, anticipándose a cuenta el IPC previsto para 1997.

El personal afectado por esta tabla, únicamente durante el año 1995, percibirá una prima especial equivalente al 3,5 por 100 de los conceptos reflejados en esta tabla más la antigüedad, cantidad que será abonada el 50 por 100 en el mes de abril de 1995 y el 50 por 100 en el mes de octubre de 1995.

Si el IPC de 1995 fuera superior al 3,5 por 100, esta prima será incrementada en lo que exceda de dicho 3,5 por 100.

Esta prima será abonada exclusivamente en el año 1995, no generando ningún tipo de derechos en años venideros ni servirá para el cálculo de futuras tablas.

Dietas:

1995: Treinta primeros días 4.700 pesetas/día.

Resto de días, 3.414 pesetas/día.

1996: Se incrementará con el IPC de dicho año.

1997: Se incrementará con el IPC, más 0,75 puntos.

ANEXO V BIS

Gratificaciones extraordinarias 1995

(Gratificaciones junio y Navidad)

OBRAS SOLVAY (MARTORELL)

Reconocimiento derecho adquirido

Categoría / Importe-Pesetas

Oficial primera responsable / 126.609

Oficial primera Sold. homologado / 127.365

Oficial primera / 124.114

Oficial segunda / 122.578

Oficial tercera / 120.957

Peón / 119.265

Nota: Estos valores se incrementarán con el importe de antigüedad según le corresponda a cada persona.

Para los años 1996 y 1997 los importes de esta tabla se incrementarán en 1996 el IPC real de dicho año, abonándose a cuenta el IPC previsto para 1996, y para 1997, el IPC real de dicho año, más 0,75 puntos, anticipándose a cuenta el IPC previsto para 1997.

ANEXO VI

CONDICIONES OBRA MASA

(AÑOS 1995 y 1996)

Tablas reconociendo derecho adquirido

(Obras Tarragona)

Jornada cuarenta horas semanales efectivas

Categoría / Salario-Pesetas hora / Plus tóxico P.P.Pesetas hora / Actividad-Pesetas

Oficial primera (A) / 739 / 88 / 162

Oficial primera (B) / 739 / 88 / 125

Oficial primera (C) / 739 / 88 / 86

Oficial primera (D) / 710 / 88 / 85

Oficial primera (E) / 689 / 77 / 31

Oficial segunda / 589 / 68 / 31

Oficial tercera / 559 / 68 / 31

Peón / 496 / 68 / 31

Nota:

Suplidos: 614 pesetas por día trabajado (225).

Viajes obra:

359 pesetas por día trabajado (225).

318 pesetas por día trabajado para el personal fijo.

Desplazado transitoriamente al polígono de Pobla de Mafumet.

Para el año 1997 los importes de esta tabla se incrementarán con el IPC real de dicho año más medio punto.

Dietas:

1995 y 1996: Treinta primeros días, 4.700 pesetas/día.

Resto de días: 3.414 pesetas/día.

1997: Se incrementará con el IPC de dicho año más 0,5 puntos.

ANEXO VI BIS

Gratificaciones extraordinarias 1995 y 1996

(Gratificaciones junio y Navidad)

OBRAS TARRAGONA

Reconocimiento derecho adquirido

Categoría / Importe-Pesetas

Oficial primera (A) / 124.383

Oficial primera (B) / 124.171

Oficial primera (C) / 123.916

Oficial primera (D) / 123.708

Oficial primera (E) / 123.170

Oficial segunda / 121.593

Oficial tercera / 120.319

Peón / 118.487

Nota: Estos valores se incrementarán con el importe de antigüedad según le corresponda a cada persona.

Para el año 1997 los importes de esta tabla se incrementarán con el IPC real de dicho año 1997, más medio punto.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/07/1995
  • Fecha de publicación: 04/08/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION:
    • y publica un nuevo Convenio, por Resolución de 20 de octubre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-25683).
    • y se publica revisión salarial, por Resolución de 12 de mayo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-11727).

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