Visto el texto del acuerdo de modificación y revisión salarial del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Secretaría General de
Asuntos Penitenciarias, hoy Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios (código de Convenio número 9009792), que fue suscrito con fecha 3 de julio de 1995, de una parte, por los designados por el Ministerio de Justicia e Interior, en representación de la Administración, y de otra, por las centrales sindicales UGT y CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña el informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribucio- nes), en cumplimiento de lo previsto en los artículos 36, 34 y 31 de las Leyes 39/1992, 21/1993 y 41/1994, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, 1994 y 1995, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de las Leyes 39/1992, 21/1993 y 41/1994, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, 1994 y 1995, respectivamente, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de agosto de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA COMPLEMENTARIA DE APLICACION DE LA REVISION SALARIAL Y FINALIZACION DE LA NEGOCIACION COLECTIVA DE 1995
En Madrid, a las once horas del día 3 de julio de 1995, se reúnen las partes que a continuación se consignan, en su calidad de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, a fin de valorar el informe emitido por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones en su reunión de fecha 26 de abril de 1995.
Por la Administración: Don Eusebio Jiménez Arroyo, don Mariano Illescas Poves y don Andrés Puga Martín.
Por los sindicatos: Don Pedro Soriano Montes (UGT) y don Eugenio Muñoz Cabrera (CC.OO.).
Una vez recibido el informe de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones emitido con fecha 26 de abril de 1995, en relación con el acta para la aplicación de la revisión salarial y para la finalización de la negociación colectiva de 1995, se firma el siguiente acuerdo:
Ratificar los puntos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º, 1, del acuerdo firmado por esta Comisión el día 17 de marzo de 1995. El apartado 6.º, 2, se ratifica en su totalidad, excepto lo que será el artículo 34.4, b), del IV Convenio Colectivo. En consecuencia, el citado acuerdo queda redactado como sigue:
1.º Proceder al cierre de la revisión salarial correspondiente a los años 1993 y 1994 en las cuantías que se recogen en la correspondiente tabla salarial (anexo I).
2.º Proceder al cierre de la revisión salarial para 1995 en los términos contenidos en el apartado 2 del capítulo 4 del acuerdo de 7 de febrero de 1995. Las retribuciones serán las contenidas en la tabla salarial para 1995 (anexo II).
3.º Proceder al cierre de la revisión salarial para 1995 en los términos contenidos en el apartado 3 del capítulo 4 del acuerdo de 7 de febrero de 1995.
4.º Remitir la masa salarial para 1995 al Ministerio de Economía y Hacienda para su aprobación, recogiéndose los incrementos salariales para 1995 en la nómina del mes siguiente a aquel en que la aprobación se produzca.
5.º Se mantiene la vigencia de las cláusulas normativas del Convenio relativas a las materias que van a ser negociadas en Acuerdo-Marco y recogidas en el título V del acuerdo de 7 de febrero de 1995.
6.º 1. El período de vigencia del Convenio Colectivo se extiende hasta el 31 de diciembre de 1995.
El Convenio se prorrogará de año en año, a partir de 1 de enero de 1996, por tácita reconducción si no mediase expresa denuncia del mismo por cualquiera de las partes firmantes, con una antelación mínima de dos meses al término de su período de vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas.
2. Por acuerdo de las partes firmantes se introducen las siguientes modificaciones:
a) Incorporación de un nuevo artículo 6 bis, con la siguiente redacción:
«La Comisión de Interpretación, Vigencia, Conciliación, Estudio y Arbitraje quedará facultada para desarrollar durante la vigencia del Convenio Colectivo, sin perjuicio de lo previsto en los capítulos 16 y 18 y concordantes del acuerdo Administración-Sindicatos de fecha de 7 de febrero de 1995, sobre Ordenación de la Negociación de los Convenios Colectivos de la Administración del Estado, las materias contenidas en los artículo que hacen referencia a movilidad geográfica y funcional; provisión de vacantes (turnos de traslado y ascensos); jornadas y horarios; funciones y reclasificación de categorías, comprometiéndose ambas partes a remitir a la Comisión Paritaria de Negociación del citado acuerdo las propuestas negociadas para su validación e inclusión en el próximo Convenio Colectivo, así como cualquier controversia que pueda surgir en este proceso.»
b) Igualmente, y con el fin de facilitar medidas de racionalización de los recursos humanos, así como la mejor distribución de los efectivos y garantías de estabilidad, se regulan transitoriamente las condiciones en que el personal laboral puede obtener destino en otros centros o unidades administrativas de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, introduciendo un cuarto punto en el artículo 34 del actual Convenio Colectivo, con el texto siguiente:
«4. Los trabajadores que pertenezcan a categorías que deban experimentar reducción de sus efectivos como consecuencia de la ejecución del Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, y en tal sentido se determine en el ámbito descentralizado de negociación de instituciones penitenciarias, podrán ser reclasificados y destinados a otras categorías y centros de trabajo, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que el trabajador esté en posesión de la titulación exigida o, en su defecto, supere los cursos y pruebas que se determinen por la Administración.
b) Que la reclasificación no suponga incremento global de la masa salarial en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación.»
ANEXO I
Tablas salariales del IV Convenio para 1993 y 1994 con efectos de 1 de enero de 1993
Retribuciones básicas
Nivel / Salario base: Mensual-Pesetas / Anual-Pesetas / Extraordinarias: Mensual-Pesetas / Anual-Pesetas / Básicas-Pesetas
1 / 193.635 / 2.323.620 / 193.635 / 387.270 / 2.710.890
2 / 146.660 / 1.759.920 / 146.660 / 293.320 / 2.053.240
3 / 122.614 / 1.471.368 / 122.614 / 245.228 / 1.716.596
4 / 108.876 / 1.306.512 / 108.876 / 217.752 / 1.524.264
5 / 100.704 / 1.208.448 / 100.704 / 201.408 / 1.409.856
7 / 87.538 / 1.050.456 / 87.538 / 175.076 / 1.225.532
Complemento de puesto de trabajo
Centros / Grupo A: Mensual-Pesetas / Anual-Pesetas / Grupo B: Mensual-Pesetas / Anual-Pesetas / Grupo C: MensualPesetas / Anual-Pesetas / Grupo D: Mensual-Pesetas / AnualPesetas
1.1 / - / - / 19.892 / 238.704 / 13.303 / 159.636 / 8.632 / 103.584
1.2 y 2.1 / 19.892 / 238.704 / 16.523 / 198.276 / 12.456 / 149.472 / 7.805 / 93.660
2.2 / - / - / 12.923 / 155.076 / 11.375 / 136.500 / 6.722 / 80.664
3 / - / - / 10.007 / 120.084 / 9.392 / 112.704 / 5.740 / 68.880
Complemento de jornada partida
Nivel / Mensual-Pesetas / Anual-Pesetas
2 / 30.000 / 360.000
3 / 30.000 / 360.000
4 / 30.000 / 360.000
Complemento de disponibilidad horaria
Nivel / Modalidad A: Mensual-Pesetas / Anual-Pesetas / Modalidad B: Mensual-Pesetas / Anual-Pesetas / Modalidad C: Mensual-Pesetas / Anual-Pesetas
1 al 5 / 20.128 / 241.536 / 10.291 / 123.492 / 9.600 / 115.200
7 / 17.253 / 207.036 / 8.870 / 106.440 / - / -
Complemento de especial responsabilidad
Nivel / Mensual-Pesetas / Anual-Pesetas
2 / 15.285 / 183.420
4 / 15.285 / 183.420
Complemento de antigüedad
Categoría / Concepto / Cuantía mes-trienio-Pesetas / Cuantía año-trienio-Pesetas
Todas las categorías profesionales y niveles retributivos. / Aplicables sólo y exclusivamente a los trienios cumplidos posteriormente al 31 de diciembre de 1985 (artículo 37.A). / 2.692 / 37.688
Grupo A / Grupo B / Grupo C / Grupo D
Fisioterapeuta.
Ayudante Técnico de Laboratorio.
Ayudante Técnico Radiodiagnóstico.
Auxiliar Enfermería en hospitales.
Ayudante Sanitario en hospitales.
Celador en centros psiquiátricos. / Titulado superior.
Ingeniero técnico.
Coordinador de Trabajo Social.
Trabajador Social.
Terapeuta Ocupacional.
Monitor Deportivo.
Monitor Ocupacional.
Maestro de Taller.
Técnico Especialista en Jardín de Infancia.
Encargado de Taller.
Jefe de Mantenimiento.
Oficial de 1.ª
Auxiliar de Farmacia, a extinguir.
Oficial de 2.ª
Auxiliar de Enfermería.
Ayudante Sanitario, a extinguir.
Peón Especialista.
Celador.
Limpiador/a de Interior. / Demandaderos. / Limpiador/a de Exterior.
Categoría / Centros penitenciarios
1.1 / Nanclares de Oca, Alicante Cpto., Almería, Badajoz, Puerto Santa María I, Cádiz Puerto II, Herrera, Jaén, Madrid II Meco, Mujeres Carabanchel, Madrid I, Navalcarnero, Valdemoro, Málaga, Las Palmas, Tenerife, Sevilla I, Sevilla II, Valencia H., Valenca II, Daroca y Burgos.
1.2 / Alicante Psiquiátrico, Madrid Hospital, Psiquiátrico Sevilla, Castellón, Murcia, El Dueso y Valladolid.
2.1 / Palma de Mallorca, Córdoba, San Sebastián, Pamplona, Soria, Ocaña I, Bilbao y Zamora.
2.2 / Albacete, Avila, Cáceres I, Cáceres II, Jerez de la Frontera, Algeciras, Ceuta, Ciudad Real, Alcázar de San Juan, La Coruña, Granada, Guadalajara, Huelva, Huesca, León, Logroño, Lugo-Bonxe, Lugo-Monterr., Alcalá I, Alcalá II, Melilla, Cartagena, Orense, Oviedo, Gijón, Vigo, Salamanca, Santander, Segovia, Teruel, Alcalá de Guadaira, Toledo, Ocaña II, Liria y Zaragoza.
3 / Ibiza, Cuenca, Palencia, Arrecife y Santa Cruz de La Palma.
ANEXO II
Tablas salariales del IV Convenio con efectos de 1 de enero de 1995
Retribuciones básicas
Nivel / Salario base: Mensual-Pesetas / Anual-Pesetas / Extraordinarias: Mensual-Pesetas / Anual-Pesetas / Básicas-Pesetas
1 / 200.412 / 2.404.944 / 200.412 / 400.824 / 2.805.768
2 / 151.793 / 1.821.516 / 151.793 / 303.586 / 2.125.102
3 / 126.905 / 1.522.860 / 126.905 / 253.810 / 1.776.670
4 / 112.687 / 1.352.244 / 112.687 / 225.374 / 1.577.618
5 / 104.229 / 1.250.748 / 104.229 / 208.458 / 1.459.206
7 / 90.602 / 1.087.224 / 90.602 / 181.204 / 1.268.428
Complemento de puesto de trabajo Centros / Grupo A: Mensual-Pesetas / Anual Pesetas / Grupo B: Mensual-Pesetas / Anual-Pesetas / Grupo C: Mensual-Pesetas / Anual-Pesetas / Grupo D: MensualPesetas / Anual-Pesetas
1.1 / - / - / 20.588 / 247.056 / 13.769 / 165.228 / 8.934 / 107.208
1.2 y 2.1 / 20.588 / 247.056 / 17.101 / 205.212 / 12.892 / 154.704 / 8.078 / 96.936
2.2 / - / - / 13.375 / 160.500 / 11.773 / 141.276 / 6.957 / 83.484
3 / - / - / 10.357 / 124.284 / 9.721 / 116.652 / 5.941 / 71.292
Complemento de jornada partida
Nivel / Mensual-Pesetas / Anual-Pesetas
2 / 31.050 / 372.600
3 / 31.050 / 372.600
4 / 31.050 / 372.600
Complemento de disponibilidad horaria
Nivel / Modalidad A: Mensual-Pesetas / Anual-Pesetas / Modalidad B: Mensual-Pesetas / Anual-Pesetas / Modalidad C: Mensual-Pesetas / Anual-Pesetas
1 al 5 / 20.832 / 249.984 / 10.651 / 127.812 / 9.936 / 119.232
7 / 17.857 / 214.284 / 9.180 / 110.160 / - / -
Complemento de especial responsabilidad
Nivel / Mensual-Pesetas / Anual-Pesetas
2 / 15.820 / 189.840
4 / 15.820 / 189.840
Complemento de antigüedad
Categoría / Concepto / Cuantía mes-trienio-Pesetas / Cuantía año-trienio-Pesetas
Todas las categorías profesionales y niveles retributivos. / Aplicables sólo y exclusivamente a los trienios cumplidos posteriormente al 31 de diciembre de 1985 (artículo 37.A). / 2.786 / 39.004
Grupo A / Grupo B / Grupo C / Grupo D
Fisioterapeuta.
Ayudante Técnico de Laboratorio.
Ayudante Técnico Radiodiagnóstico.
Auxiliar Enfermería en hospitales.
Ayudante Sanitario en hospitales.
Celador en centros psiquiátricos. / Titulado superior.
Ingeniero técnico.
Coordinador de Trabajo Social.
Trabajador Social.
Terapeuta Ocupacional.
Monitor Deportivo.
Monitor Ocupacional.
Maestro de Taller.
Técnico Especialista en Jardín de Infancia.
Encargado de Taller.
Jefe de Mantenimiento.
Oficial de 1.ª
Auxiliar de Farmacia, a extinguir.
Oficial de 2.ª
Auxiliar de Enfermería.
Ayudante Sanitario, a extinguir.
Peón Especialista.
Celador.
Limpiador/a de Interior. / Demandaderos. / Limpiador/a de Exterior.
Categorías / Centros penitenciarios
1.1 / Nanclares de Oca, Alicante Cpto., Almería, Badajoz, Burgos, Puerto Santa María I, Cádiz Puerto II, Herrera, Jaén, Madrid II Meco, Mujeres Carabanchel, Madrid I, M. IV Navalcarnero, M. III Valdemoro, M. V Soto, Málaga, Villabona, Las Palmas, Tenerife, Sevilla 1, Sevilla II, Valencia y Daroca.
1.2 / Alicante Psiquiátrico, Psiquiátrico Sevilla, Castellón, Murcia, El Dueso y Valladolid.
2.1 / Palma de Mallorca, Córdoba, San Sebastián, Pamplona, Soria, Ocaña I, Bilbao y Zamora.
2.2 / Albacete, Avila, Cáceres I, Cáceres II, Jerez de la Frontera, Algeciras, Ceuta, Alcázar de San Juan, La Coruña, Granada, Guadalajara, Huelva, Huesca, León, Logroño, Lugo-Bonxe, Lugo-Monterr., CIS «Victoria Kent», Alcalá II, Melilla, Cartagena, Orense, Vigo, Salamanca, Santander, Segovia, Teruel, Alcalá de Guadaira, Ocaña II y Zaragoza.
3 / Ibiza, Cuenca, Palencia, Arrecife y Santa Cruz de La Palma.
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