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Documento BOE-A-1995-20826

Resolución de 27 de julio de 1995, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se fijan los requisitos relativos a los procedimientos de obtención de diversos títulos y habilitaciones aeronáuticos civiles.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 1995, páginas 27661 a 27662 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-20826
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/07/27/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 959/1990 y la Orden de 14 de julio de 1995 establecen las normas y métodos para el otorgamiento de diversos títulos y habilitaciones aeronáuticos civiles.

Una vez desarrollados los programas de conocimientos teóricos correspondientes a los títulos de Piloto comercial y Piloto de transportes de línea aérea, así como la habilitación de vuelo por instrumentos, por Resolución de la Dirección General de Aviación Civil de fecha 25 de julio de 1995, resulta preciso establecer los requisitos aplicables en los procedimientos de pruebas para la obtención de las mencionadas titulaciones y habilitaciones.

Por todo lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General acuerda lo siguiente:

Primero.-La presente regulación será de exclusiva aplicación a la enseñanza modular, entendiéndose por enseñanza modular aquella que no se imparte dentro de un curso reconocido por la Dirección General de Aviación Civil a un centro autorizado al efecto.

Segundo.-Para poder participar en las convocatorias teóricas, los aspirantes deberán aportar:

I. Título de Piloto comercial:

1. Aspirantes que estén en posesión del título de Piloto comercial expedido de acuerdo con el Decreto de 13 de mayo de 1955:

a) Documento nacional de identidad.

b) Título de Piloto comercial (Decreto de 13 de mayo de 1955).

2. Resto de aspirantes:

a) Documento nacional de identidad.

b) Certificado de COU o equivalente.

II. Título de Piloto de transporte de línea aérea de avión:

1. Aspirantes que estén en posesión del título de Piloto comercial de primera:

a) Documento nacional de identidad.

b) Título de Piloto comercial de primera.

2. Aspirantes que estén en posesión del título de Piloto comercial:

a) Documento nacional de identidad.

b) Título de Piloto comercial.

c) Habilitación de vuelo por instrumentos.

d) Habilitación de clase multimotor.

III. Habilitación de vuelo por instrumentos:

1. Requisito general para todos los aspirantes:

a) Documento nacional de identidad.

IV. Conocimientos inherentes al título de Piloto de transporte de línea aérea para la obtención de la primera habilitación de tipo:

A. Aspirantes que estén en posesión del título de Piloto privado:

1. Documento nacional de identidad.

2. Título y Licencia de Piloto privado.

3. Habilitación de vuelo por instrumentos.

4. Habilitación de clase multimotor.

Estos aspirantes, en el caso de obtener el nivel exigible para la obtención del título de Piloto de transportes de línea aérea, si desean obtener la calificación de aprobado en esa materia al nivel requerido, deberán acreditar estar en posesión del COU o equivalente.

B. Aspirantes que estén en posesión del título de Piloto comercial:

1. Documento nacional de identidad.

2. Título de Piloto comercial.

3. Habilitación de vuelo por instrumentos.

4. Habilitación de clase multimotor.

V. Título de Piloto de transporte de línea aérea de helicóptero:

A. Todos los aspirantes:

1. Documento nacional de identidad.

2. Título de Piloto comercial de helicóptero.

Tercero.-Una vez superada la totalidad de las materias de conocimientos teóricos, el aspirante acreditará ante la Dirección General de Aviación Civil la experiencia e instrucción requerida para la obtención de los referidos títulos y habilitaciones. Evaluada dicha experiencia, se emitirá un certificado en el que conste que procede su presentación a las pruebas de pericia al reunir los requisitos establecidos en la Orden de 14 de julio de 1995.

Cuarto.-Para efectuar la prueba de pericia en vuelo, el aspirante deberá acreditar su personalidad, estar en posesión de una licencia válida en vigor, y la acreditación de que procede la prueba correspondiente. Los aspirantes a la habilitación de vuelo por instrumentos deberán superar previamente una prueba en entrenador básico de vuelo por instrumentos.

Sin perjuicio de lo anterior, los aspirantes que hubieran agotado las convocatorias de prueba de vuelo a que tenían derecho en virtud de anteriores convocatorias reguladas por la normativa anterior al Real Decreto 959/1990 deberán acreditar mediante certificación en la que queda constancia que se encuentra en esta situación y un entrenamiento de vuelo realizado con posterioridad a las convocatorias mencionadas, consistente en:

a) Piloto comercial de avión: Ocho horas de vuelo bajo la supervisión de un instructor, en un centro de instrucción autorizado al efecto.

b) Piloto comercial de helicóptero: Cinco horas de vuelo bajo la supervisión de un instructor en un centro de instrucción autorizado al efecto.

c) Habilitación de vuelo por instrumentos de avión: Seis horas de vuelo bajo la supervisión de un instructor en un centro de instrucción autorizado al efecto, de las cuales tres podrán efectuarse en idénticas condiciones en entrenador de vuelo.

d) Habilitación de vuelo por instrumentos de helicóptero: Cuatro horas de vuelo bajo la supervisión de un instructor en un centro de instrucción autorizado al efecto, de las cuales tres podrán efectuarse en idénticas condiciones en entrenador de vuelo.

Quinto.-Superadas todas las pruebas, los aspirantes dispondrán de tres meses para presentar ante la autoridad aeronáutica todos los requisitos que fija la Orden de 14 de julio de 1995 para la expedición del título o habilitación correspondiente.

Madrid, 27 de julio de 1995.-El Director general, Juan Manuel Bujía Lorenzo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/07/1995
  • Fecha de publicación: 14/09/1995
  • Fecha de derogación: 10/10/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-2022-15286).
Referencias anteriores
Materias
  • Aeronaves
  • Navegación aérea
  • Pilotos de aviación
  • Títulos académicos y profesionales
  • Transportes aéreos

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