El Real Decreto 1395/1993, de 4 de agosto, autorizó a las Universidades públicas a extender nuevos contratos anuales de Profesores asociados, con régimen de dedicación a tiempo completo, durante los cursos 1993-1994 y 1994-1995, a aquellos Profesores cuyos contratos finalizaran su vigencia en los cursos 1992-1993 y 1993-1994, ante la imposibilidad de que pudiesen llevarse a cabo, en ese tiempo, las modificaciones necesarias en la normativa que confluye en la regulación del profesorado universitario, especialmente en lo que se refiere al profesorado asociado.
Dándose análogas circunstancias a las antes señaladas, por la imposibilidad de que puedan realizarse, con anterioridad al curso 1995-1996, las mencionadas modificaciones en la regulación del profesorado universitario que se contienen en el nuevo proyecto de Ley de Actualización de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, que actualmente se está tramitando en las Cortes Generales, y ante la necesidad de evitar distorsiones en la actividad académica de las Universidades durante el tiempo en que se estima que podría quedar estructurada la nueva y necesaria regulación jurídica del personal docente contratado de las mismas, resulta obligado abrir un nuevo período transitorio durante el cual las Universidades puedan, de conformidad con la normativa vigente, contratar Profesores asociados con dedicación a tiempo completo, de entre aquellos cuyos contratos finalicen su vigencia con dicha dedicación y que, en otro caso, sólo podrían continuar su docencia bajo el régimen de dedicación a tiempo parcial, por aplicación del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, modificado por el Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio.
No obstante, si durante el período de vigencia de los contratos que se celebren durante el curso académico 1995-1996, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, entrara en vigor la Ley que resulte aprobada por las Cortes Generales al finalizar la tramitación del proyecto de Ley de Actualización de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, quedará sin efecto la autorización relativa a los contratos para el curso 1996-1997, los cuales habrán de celebrarse con arreglo a lo que disponga la mencionada Ley.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades y de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 1995,
D I S P O N G O :
Artículo único.
1. A los Profesores asociados contratados en régimen de dedicación a tiempo completo, cuyos contratos finalicen su vigencia durante el año 1995, se les podrá extender por las Universidades, de acuerdo con la normativa vigente y con la conformidad de los interesados, nuevos contratos de Profesores asociados referidos a cada uno de los cursos 1995-1996 o, en su caso, desde la fecha en que el interesado inicie su actividad, y 1996-1997, excepcionalmente con el mismo régimen de dedicación que vienen desempeñando.
2. De los contratos que se extiendan de acuerdo con el presente Real Decreto se dará cuenta, por el Rector de la Universidad, a los órganos a que se refiere el artículo 20.8 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, modificado por el Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 21 de septiembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid