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Documento BOE-A-1995-21553

Orden de 25 de septiembre de 1995 por la que se dictan las directrices e instrucciones técnicas para la realización de la renovación del padrón municipal de habitantes de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 1995, páginas 28880 a 28928 (49 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-21553
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/09/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 280/1995, de 24 febrero, por el que se dispone la renovación de los padrones municipales de habitantes en todos los municipios españoles con referencia al 1 de marzo de 1996, establece, en la disposición adicional segunda, que el Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de Cooperación Territorial dictarán las directrices e instrucciones de carácter técnico y determinarán el contenido de la hoja de inscripción padronal en cuanto a sus características básicas.

Asimismo, la disposición final primera del citado Real Decreto habilita a los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas a dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el mismo.

En su virtud, y a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

Primero. Distribución y recogida de las hojas de inscripción padronal.

Fijada en el Real Decreto 280/1995, de 24 de febrero, la fecha de referencia de la renovación de los padrones municipales de habitantes en las cero horas del día 1 de marzo de 1996, la distribución y recogida de las hojas de inscripción padronal se realizarán de forma que esta última finalice antes del 30 de abril de 1996 en los municipios de más de una sección y antes del 30 de marzo en los municipios de sección única.

Segundo. Obligación de empadronarse.

La renovación padronal se llevará a cabo en todos los municipios del territorio nacional. La obligación de empadronarse en el municipio comprende a todas las personas que habiten en el término municipal al tiempo de formarse el padrón municipal de habitantes.

De acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, todo español o extranjero que viva en territorio español deberá empadronarse en el municipio en que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse en el que habite durante más tiempo al año. Tercero. Hojas de inscripción padronal.

Para la inscripción padronal se utilizarán dos modelos de hojas: una para la inscripción en viviendas familiares y otra para la inscripción en establecimientos colectivos.

El contenido básico de la hoja padronal es el determinado por el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en la redacción dada por la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 4/1990, de 29 de junio.

Se incluyen en la presente Orden, como anexo I, los modelos de ambas hojas con las características básicas que deben incluir.

Cuarto. Hojas preimpresas.

Aquellos Ayuntamientos que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 280/1995, de 24 de febrero, pretendan utilizar para la inscripción padronal hojas preimpresas con los datos de los residentes que figuran en el fichero de Padrón, remitirán a la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística, en el plazo que éste señale, la información que figura en el anexo II.

Dicha Delegación comunicará a cada Ayuntamiento si cuenta con un Padrón debidamente actualizado para la utilización de hojas preimpresas, antes de trascurridos dos meses desde la recepción de la información.

Quinto. Información complementaria.

La información complementaria que se solicite en la hoja padronal, al amparo del artículo 17.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, deberá incluirse, siempre que no sea incompatible con los requisitos impuestos por el bilingüismo o la preimpresión de las hojas padronales, a continuación de las características contenidas en los modelos de hojas del anexo I o en hoja aparte, garantizándose, en todo caso, el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

Sexto. Modelos distintos de hojas de inscripción padronal.

Los Ayuntamientos que vayan a utilizar hojas padronales con formato distinto del que figura en el anexo I deberán remitir, antes de la impresión de las mismas, el diseño de las hojas a la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística, con el fin de que este organismo pueda comprobar que se han incluido las características básicas, así como las notas explicativas que figuran en la primera página de los citados modelos de hojas padronales.

El envío de las hojas a la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística se realizará antes del 1 de diciembre de 1995, disponiendo ésta de un plazo de quince días para comunicar los reparos a las mismas.

Séptimo. Inscripción en viviendas familiares.

En las hojas padronales de inscripción en vivienda familiar se incluirán a las personas que tienen su residencia habitual en la vivienda. Aquellas personas que, en la fecha de referencia de la renovación padronal, se encuentren en la vivienda familiar teniendo su residencia habitual en otro municipio (transeúntes) se contabilizarán globalmente clasificadas por sexo.

Octavo. Inscripción en establecimientos colectivos.

En las hojas padronales de inscripción en establecimiento colectivo se incluirán aquellas personas que residen habitualmente en el establecimiento y no son, por tanto, residentes en otra vivienda del mismo o distinto municipio. Las personas que, en la fecha de referencia de la renovación padronal, se encuentren en el establecimiento colectivo teniendo su residencia habitual en otro municipio (transeúntes) se contabilizarán globalmente clasificadas por sexo.

Noveno. Inscripción de personas que residiendo en el municipio carezcan de domicilio.

La inscripción en el Padrón municipal de habitantes de personas que residiendo en el municipio carezcan de domicilio en el mismo, sólo se podrá llevar a cabo después de haber puesto el hecho en conocimiento de los servicios sociales competentes en el ámbito geográfico donde esas personas residan.

Décimo. Cumplimentación de las hojas de inscripción padronal.

La hoja de inscripción padronal en viviendas familiares se cumplimentará por cualquier persona mayor de edad que resida en la vivienda y deberá ser firmada por todas las personas mayores de edad cuyos datos figuren en la hoja.

La hoja de inscripción padronal en establecimiento colectivo, será cumplimentada por el Director, Gerente o Administrador y deberá ser firmada por cada uno de los inscritos mayores de edad.

El agente padronal prestará la colaboración que fuera necesaria para la perfecta cumplimentación de las hojas.

Si dentro del establecimiento colectivo existieran viviendas de carácter familiar destinadas al personal directivo, administrativo o de servicios, las personas que residen habitualmente en ellas se inscribirán aparte en hojas padronales de vivienda familiar.

Undécimo. Coordinación y asesoramiento en los trabajos de la renovación padronal.

Para garantizar la fiabilidad de la cifras de población que se declaren oficiales, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 280/1995, de 24 de febrero, el Instituto Nacional de Estadística llevará a cabo por medio de sus funcionarios o del personal que designe, las labores de coordinación y asesoramiento en las diferentes fases de la renovación padronal y del personal que participe en las mismas.

Del resultado de estas operaciones se informará a los Ayuntamientos afectados, a fin de que realicen las rectificaciones pertinentes.

Duodécimo. Organización de la operación de renovación padronal.

El Instituto Nacional de Estadística determinará la organización central, provincial y comarcal necesaria para realizar las funciones que tiene encomendadas de coordinación y asesoramiento de las distintas fases de la renovación padronal, así como las funciones y competencias de los funcionarios que nombre en calidad de coordinadores centrales, provinciales y comarcales.

La coordinación provincial recaerá en el Delegado Provincial de Estadística. Cada provincia se dividirá en comarcas a efectos de realizar un mejor asesoramiento y coordinación. Cada comarca estará a cargo de un coordinador comarcal.

Asimismo, para el desarrollo de las funciones que se encomiendan a la coordinación comarcal, se nombrarán a propuesta del Instituto Nacional de Estadística, el número de auxiliares de coordinación que el mismo considere necesarios.

Los auxiliares de coordinación actuarán bajo las órdenes de un coordinador comarcal y desempeñarán las funciones que éste les delegue en relación con la zona geográfica que les asigne.

Decimotercero. Oficinas de empadronamiento.

En cada municipio el Ayuntamiento establecerá una oficina de empadronamiento. En los municipios con más de 200.000 habitantes podrán existir, previo acuerdo entre los correspondientes Ayuntamientos y las Delegaciones Provinciales de Estadística, el número de oficinas de empadronamiento que se considere más adecuado para una buena realización de los trabajos.

Cada oficina de empadronamiento estará bajo la responsabilidad y dirección técnica de un asesor local.

Decimocuarto. Asesores locales.

De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 280/1995, de 24 de febrero, por el que se dispone la renovación padronal, en cada municipio actuará como asesor local del Instituto Nacional de Estadística para dicha renovación el funcionario designado como tal por el Ayuntamiento con motivo de la realización de los trabajos preliminares.

En los municipios con más de 200.000 habitantes deberá haber tantos asesores locales como oficinas de empadronamiento.

Cada Ayuntamiento comunicará a la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística, en los quince días siguientes al de entrada en vigor de la presente Orden, confirmación o nueva designación de la persona o personas que vayan a actuar como asesores locales, teniendo en cuenta que sólo se procederá a efectuar nuevas designaciones en el caso de que se creen más oficinas de empadronamiento que asesores locales se hubieran designado en la fase de trabajos preliminares o en aquellos casos de fuerza mayor.

En dicha comunicación se hará constar, además, la ubicación de la oficina u oficinas de empadronamiento, y en este último caso el asesor local responsable de cada una de ellas.

Los asesores locales designados actuarán como tales durante toda la operación de renovación padronal.

Si una vez iniciada la renovación fuera preciso, por razones de causa mayor, modificar la persona designada inicialmente como asesor local, se comunicará al Instituto Nacional de Estadística la nueva designación en un plazo máximo de siete días desde que se produzca tal circunstancia.

Decimoquinto. Competencias del asesor local.

El asesor local será el responsable de la correcta realización de los trabajos de la renovación padronal, y tendrá, entre otros, los siguientes cometidos: llevar a cabo el reclutamiento, selección y cursos de formación de agentes de empadronamiento y encargados de grupo u otro personal que se utilice para las tareas de renovación padronal y otras tareas anexas posteriores, preparar y custodiar la documentación y material para la realización de la renovación padronal, realizar las funciones de control e inspección sobre el trabajo realizado por el personal a su cargo, resolver los problemas de ámbito local que puedan presentarse y cualquier otra que figure en el manual de información, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, que le será facilitado por la Delegación Provincial del mismo.

El asesoramiento y coordinación de los trabajos asignados al asesor local se ejercerá por los coordinadores y auxiliares de coordinación nombrados por el Instituto Nacional de Estadística.

Decimosexto. Recogida de información.

Para llevar a cabo los trabajos de la renovación padronal se utilizará la división en secciones estadísticas de los términos municipales realizada conforme a lo dispuesto en la Orden de 6 de abril de 1995 relativa a trabajos preliminares.

La distribución y la recogida de información para las hojas de inscripción padronal se realizará de forma independiente para cada sección, y por el método y con el personal que el Ayuntamiento estime más conveniente, siempre teniendo en cuenta que la recogida de hojas debe finalizar antes de las fechas señaladas en el artículo 1.

Las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Estadística remitirán a los Ayuntamientos copias de

los callejeros de sección actualizados con ocasión de los trabajos preliminares, a fin de que sean entregados a los agentes de empadronamiento o personal que se designe por el Ayuntamiento.

Además, los Ayuntamientos tendrán disponibles los croquis de cada sección.

Decimoséptimo. Agentes de empadronamiento y misiones.

Cada Ayuntamiento determinará, y contratará en su caso, en función del método de recogida de información que establezca, el número de agentes de empadronamiento que estime oportuno, teniendo en cuenta el volumen de trabajo a realizar, en particular el número de secciones y la extensión superficial de éstas, y las fechas a cumplir.

Independientemente del método de recogida establecido, el agente de empadronamiento deberá realizar, para cada sección que tenga asignada, auxiliado con el croquis y el callejero que le facilitará el asesor local, un recorrido ordenado por manzanas y exhaustivo de toda la sección, visitando todos los edificios y alojamientos habitados, efectuando también un recorrido interior de cada edificio a fin de determinar todas las viviendas, establecimientos colectivos o locales existentes en ellos, entregando o garantizando que se han recibido las hojas de inscripción que corresponda en las direcciones que proceda y recogiendo o garantizando que se han devuelto al Ayuntamiento todas las hojas pertinentes debidamente cumplimentadas.

El agente de empadronamiento deberá ayudar a cumplimentar las hojas a las personas que lo soliciten y tendrá las demás funciones que le sean encomendadas, en particular la cumplimentación, para cada sección que tenga asignada, del Cuaderno del Agente de Empadronamiento.

Decimoctavo. Cuaderno del Agente de Empadronamiento.

Los Cuadernos del Agente de Empadronamiento serán remitidos por el Instituto Nacional de Estadística a los Ayuntamientos, para su cumplimentación, en número suficiente y con antelación al inicio de los trabajos.

Aquellos Ayuntamientos que vayan a utilizar Cuadernos del Agente de Empadronamiento preimpresos para su actualización por los agentes de empadronamiento, deberán ajustar su contenido al aprobado por el Instituto Nacional de Estadística y que figura en el anexo III de esta Orden.

Semanalmente los asesores locales comunicarán a la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística los resúmenes numéricos obtenidos en los Cuadernos del Agente de Empadronamiento de todas las secciones de su competencia.

No obstante, durante todo el tiempo que dure la operación de renovación padronal, el Instituto Nacional de Estadística, a través de sus coordinadores o auxiliares de coordinación y en virtud de las funciones de coordinación y asesoramiento que tiene encomendadas, podrá solicitar de los Ayuntamientos los Cuadernos del Agente de Empadronamiento que considere necesarios, debiendo los Ayuntamientos facilitarle copia de los mismos.

Decimonoveno. Encargados de grupo y misiones.

En los municipios con varios agentes de empadronamiento los Ayuntamientos podrán contratar el número de encargados de grupo que estimen necesario, teniendo como misión el control y la inspección de los trabajos de los agentes de empadronamiento a su cargo, la comprobación de la completitud de los datos y de la cobertura exhaustiva de cada sección de sus agentes, así como la depuración, ordenación y numeración de las hojas de inscripción padronal. Asimismo, los encargados de grupo cumplimentarán los Cuadernos de Tabulación Manual correspondientes a las secciones de los agentes que tengan asignados.

Vigésimo. Cuadernos de Tabulación Manual.

El Instituto Nacional de Estadística remitirá a los Ayuntamientos estos cuadernos, para su cumplimentación, en número suficiente y con antelación al inicio de los trabajos.

Los Cuadernos de Tabulación Manual podrán realizarse a partir de un procedimiento informático siempre que el contenido de los mismos se ajuste al aprobado por el Instituto Nacional de Estadística y que figura como anexo IV.

Vigésimo primero. Inspección y control por parte de los Ayuntamientos.

Los encargados de grupo, y en su ausencia los asesores locales, llevarán a cabo las funciones de control e inspección del personal a su cargo que intervenga en la operación de renovación padronal.

Vigésimo segundo. Otras competencias del asesor local.

En los municipios donde no se haya nombrado ningún encargado de grupo será el asesor local el que cumplimente los Cuadernos de Tabulación Manual correspondientes.

En los municipios donde no se haya nombrado ningún agente de empadronamiento desempeñará las funciones asignadas al mismo el asesor local, quedando a su cargo la distribución y recogida de las hojas de inscripción padronal y la cumplimentación del Cuaderno del Agente de Empadronamiento y del Cuaderno de Tabulación Manual.

En todo caso, el hecho de que el Asesor Local asuma estas tareas no puede suponer un retraso en los plazos fijados de recogida de información.

Vigésimo tercero. Publicidad.

El Instituto Nacional de Estadística efectuará una campaña de publicidad con carácter nacional que informará a los ciudadanos sobre la renovación padronal, la necesidad y la obligación de participar en ella, y las consecuencias políticas y económicas que, para ellos y sus municipios de residencia, se deducirán de dicha renovación padronal.

Para tal fin, el Instituto Nacional de Estadística podrá solicitar la colaboración de los Ayuntamientos.

Vigésimo cuarto. Negativas a cumplimentar las hojas de inscripción padronal.

De acuerdo con el artículo 87 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, la negativa a cumplimentar las hojas padronales, la falta de firmas en éstas, las omisiones o falsedades producidas en las expresadas hojas, así como el incumplimiento de las demás obligaciones en relación con el empadronamiento, podrán ser sancionadas con multas por el Alcalde conforme al artículo 59 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, sin perjuicio de otra clase de responsabilidad a que hubiera lugar.

Los padres de los menores de edad o incapacitados, o sus tutores o, en su caso, los residentes mayores de edad con los que habiten, responderán del incumplimiento de las obligaciones indicadas y de las omisiones y falsedades producidas en las hojas de inscripción en relación con estos menores o incapacitados.

Vigésimo quinto. Cuadernos de Tabulación Manual y del agente de empadronamiento.

Los Cuadernos de Tabulación Manual y del agente de empadronamiento, necesarios para realizar las labores de comprobación de las cifras de población y para la explotación estadística de las características básicas que en virtud del artículo 8 del Real Decreto 280/1995, de 24 de febrero, realice el Instituto Nacional de Estadística, serán remitidos por los Ayuntamientos, una vez cumplimentados, a la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística. Las fechas tope de remisión serán el 30 de mayo de 1996 para los municipios de sección única y del 30 de junio para el resto de los municipios.

Aquellos Ayuntamientos que utilicen Cuadernos del Agente de Empadronamiento preimpresos deberán remitir una copia de la actualización final de dichos cuadernos.

Si los Cuadernos de Tabulación Manual se realizan a partir de un procedimiento informático se remitirán en soporte magnético y conforme al formato de registro y características que se especifican en el anexo IV.

Vigésimo sexto. Resúmenes numéricos de población.

A partir de las hojas padronales numeradas y ordenadas, los Ayuntamientos elaborarán, según los modelos que al efecto facilite el Instituto Nacional de Estadística y que figuran como anexo V, los resúmenes numéricos de la población del municipio que serán sometidos al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación antes del 1 de agosto de 1996 si el municipio tiene más de una sección y antes del 1 de julio si el municipio es de sección única.

Estos resúmenes podrán obtenerse con el mismo formato mediante procedimientos informáticos o podrán remitirse en soporte magnético en el diseño de registro que, asimismo, figura en el anexo V.

Vigésimo séptimo. Propuesta de aprobación de las cifras de población.

Cumplidos los trámites establecidos en los artículos 74 y siguientes del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, cada Ayuntamiento elevará a la Delegación Provincial de Estadística la propuesta de las cifras de población resultantes de la renovación padronal, antes del 15 de septiembre o del 15 de octubre de 1996 según que el municipio sea o no de sección única, remitiendo, a tal efecto, la documentación que figura en el anexo VI y que puede ser obtenida informáticamente. Esta información puede remitirse en soporte magnético con las especificaciones que figuran en dicho anexo.

Vigésimo octavo. Operaciones de comprobación de las cifras de población.

En el plazo de un mes desde la recepción de la propuesta de cifras, los Delegados provinciales de Estadística, una vez contrastados los resultados obtenidos, comunicarán a cada Ayuntamiento su conformidad a los reparos pertinentes sobre las cifras de población del municipio, proponiendo al Presidente del Instituto Nacional de Estadística las cifras de población para su posterior aprobación por el Gobierno o las actuaciones de comprobación que procedan, que serán ordenadas por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística.

Vigésimo noveno. Cifras oficiales de población.

Las cifras de población de cada municipio, que obtengan la conformidad del Instituto Nacional de Estadística, serán propuestas por el Presidente de este organismo al Gobierno para su aprobación. Dichas cifras, una vez aprobadas, serán declaradas oficiales, con referencia al 1 de marzo de 1996, mediante el correspondiente Real Decreto al que se acompañará como anexo los totales por comunidades autónomas, provincias, islas y capitales de provincia.

El Instituto Nacional de Estadística publicará las cifras oficiales detalladas por municipio.

Trigésimo. Codificación de las características básicas.

La codificación de las características básicas contenidas en la hoja de inscripción padronal figuran detalladas en el anexo VII de esta Orden.

Trigésimo primero. Codificación de la información complementaria.

Para la codificación de la información complementaria, introducida por los Ayuntamientos a solicitud de la correspondiente Comunidad Autónoma en virtud del artículo 17.1 de la Ley 7/1985, se utilizarán las normas que la misma fije.

En cualquier caso, cuando el Instituto Nacional de Estadística disponga de clasificaciones normalizadas o ya utilizadas, la codificación de la información complementaria se hará de acuerdo con dichas clasificaciones, de forma que se asegure, en lo posible, la comparabilidad de las estadísticas obtenidas para municipios distintos.

Trigésimo segundo. Explotación estadística de las características básicas.

De acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 280/1995, de 24 de febrero, el Instituto Nacional de Estadística llevará a cabo una explotación estadística de las características básicas de población recogidas en las hojas de inscripción padronal.

Trigésimo tercero. Envío de la información para la explotación estadística de los Ayuntamientos informatizados.

Los Ayuntamientos que tengan informatizados los trabajos de la renovación padronal podrán facilitar al Instituto Nacional de Estadística la información precisa para la explotación estadística en cinta magnética, según el formato de registro y características que se especifican en el anexo VIII.

El fichero que se remita contendrá el total de los registros de población.

Trigésimo cuarto. Envío de la información para la explotación estadística de los Ayuntamientos no informatizados.

Los Ayuntamientos no informatizados, o que no remitan la información en cinta magnética, deberán cumplimentar los impresos de lectura óptica que les serán remitidos por el Instituto Nacional de Estadística a partir de las características contenidas en las hojas de inscripción padronal, para la muestra de las mismas que el citado organismo determine, y de acuerdo con las directrices de éste.

Trigésimo quinto. Plazos de remisión de la información.

La información reseñada en los puntos trigesimotercero y trigesimocuarto deberá ser remitida a la correspondiente Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística antes del 15 de noviembre de 1996.

Trigésimo sexto. Subvenciones a los Ayuntamientos.

El Instituto Nacional de Estadística concederá a los Ayuntamientos subvenciones, cuya cuantía figura en el anexo IX de la presente Orden, por los gastos originados por la cumplimentación y envío de la documentación y otro material requeridos por el Instituto Nacional de Estadística para sus explotaciones estadísticas, y por las tareas de los asesores realizadas en orden a asegurar las labores de coordinación y asesoramiento del Instituto Nacional de Estadística en la renovación padronal.

El importe de estas subvenciones, junto con las que procedan por la fase de trabajos preliminares, se devengarán en un solo pago a la finalización de los trabajos de renovación padronal, y quedará subordinado al cumplimiento por parte de los Ayuntamientos de las instrucciones técnicas establecidas y siempre que la información solicitada se reciba en los plazos establecidos.

Disposición final primera. Instrucciones complementarias.

Para la correcta ejecución de todas las tareas de la renovación padronal, el Instituto Nacional de Estadística dictará las instrucciones complementarias oportunas, previa consulta a la Dirección General de Cooperación Territorial del Ministerio para las Administraciones Públicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de septiembre de 1995.

PEREZ RUBALCABA

Excmos. Sres. Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/09/1995
  • Fecha de publicación: 29/09/1995
  • Entrada en vigor: 30 de septiembre de 1995.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la fecha de referencia, por Real Decreto 6/1996, de 15 de enero (Ref. BOE-A-1996-1010).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 272, de 14 de noviembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-24550).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Estadística
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Municipios
  • Padrón Municipal
  • Población de las entidades locales

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