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Documento BOE-A-1995-22067

Orden de 22 de septiembre de 1995 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de becas para la formación de profesionales en materias y técnicas propias de la prevención de los riesgos laborales.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 6 de octubre de 1995, páginas 29523 a 29524 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-22067
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/09/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo viene desarrollando una política de promoción de la formación en materias y técnicas propias de la prevención de los riesgos laborales como una de las manifestaciones de la necesidad creciente de una adecuada política de actuación en materia de seguridad e higiene en el trabajo encaminada a prevenir esos riesgos laborales y a mejorar las condiciones generales del trabajo, actuación para la que es un buen instrumento la concesión de subvenciones y ayudas públicas en forma de becas para la consecución de los objetivos de formación expuestos, por cuanto estas actuaciones exigen, como primer escalón, el contar con personal técnico especializado en esas materias de manera que sean cubiertas las propias necesidades del mercado de trabajo, necesidades que vienen, incluso, impuestas por el marco normativo comunitario.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en este departamento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de las becas cuya concesión se regula en la presente Orden es el fomento de las actividades destinadas a la formación de profesionales en materias y técnicas relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden aquellas personas físicas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, residente en España en el momento de incorporarse a la beca, poseyendo plena capacidad de obrar.

b) Tener aprobadas todas las asignaturas requeridas para la obtención del título de Licenciado, de Ingeniero o de Arquitecto por Facultad o Escuela Técnica Superior, acordes con los estudios que para cada beca se establezcan. La fecha de finalización de dichos estudios será fijada en cada concreta convocatoria.

c) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos, o se deberá justificar documentalmente que está en trámite esa convalidación o reconocimiento en el momento de solicitar la beca.

d) No venir obligados a prestar servicio militar en filas o servicios propios de la prestación social sustitutoria, en su caso, durante el período de duración de la beca.

Artículo 3. Convocatorias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el procedimiento de concesión de las contempladas en esta Orden se iniciará de oficio mediante la necesaria convocatoria por Resolución del Director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden, completándola en los extremos siguientes:

a) Organo al que deben dirigirse las solicitudes, que podrán presentarse en los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en las dependencias tanto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Determinación de que la concesión se efectúa en un régimen de concurrencia competitiva, mediante el oportuno concurso.

c) Plazo de presentación de solicitudes, que no será inferior a quince días, a partir de la fecha de publicación de la Resolución convocante. Los requisitos generales de las solicitudes y plazo para la subsanación y mejora de las mismas se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Plazo de resolución del procedimiento.

e) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención.

f) Criterios de valoración de las peticiones.

g) Medio de notificación.

Artículo 4. Comisión de estudio y valoración.

Las solicitudes y documentación presentadas serán informadas por una comisión de estudios y valoración, que quedará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector técnico del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, o persona en quien delegue.

Vocales: Cuatro vocales: El Director del Centro Nacional de Nuevas Tecnologías (que actuará como Vicepresidente); el Director del Centro Nacional de Condiciones de Trabajo; el Director del Centro Nacional de Verificación de Maquinaria, y el Director del Centro Nacional de Medios de Protección, o personas en quien deleguen.

Secretario: El Secretario general del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

El funcionamiento de la comisión se ajustará al régimen de Organos Colegiados establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992. Quedará válidamente constituida, tanto en primera como en segunda convocatoria, con la presencia del Presidente, el Secretario y de tres de los vocales.

Actuará además esta comisión como gestora de todos cuantos actos se deriven de la convocatoria, su desarrollo y resolución de incidencias que pudieran plantearse, incluyendo la propuesta de resolución de las becas a conceder.

Artículo 5. Forma de concesión de las becas.

Las becas a que se refiere la presente Orden se concederán, mediante resolución administrativa, por el Director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, previa consignación presupuestaria para este fin.

La concesión o denegación, en su caso, de la beca solicitada será notificada a cada uno de los beneficiarios y a los demás solicitantes, y la resolución de la convocatoria se publicará en las diversas dependencias del instituto concedente, garantizando una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados.

La citada resolución podrá ser objeto de recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios y condiciones de concesión.

1. El disfrute de las becas a que se refiere la presente Orden será incompatible con cualquier otra beca o ayuda concedida por organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, en coincidencia temporal con la concedida.

2. De la obligada utilización de la subvención para la realización de la actividad para la que ha sido concedida se deriva para el beneficiario la asunción de la obligación de realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

3. El beneficiario deberá presentar antes de finalizar el período de la beca, informe sobre la labor realizada y resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del correspondiente tutor.

4. El beneficiario vendrá obligado a facilitar cuanta información acerca del disfrute de la beca le sea solicitada por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 7. Forma de realización del pago.

El pago se realizará en doce mensualidades naturales por un importe igual a la dozava parte del total de la beca cada mensualidad, cantidad a la que se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.

Artículo 8. Medidas para garantizar el buen fin de las becas.

1.º Modificación de la resolución de concesión de la beca.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

2.º Reintegro del importe de la beca.-El reintegro de las cantidades percibidas se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido en el artículo 8 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvenciones o ayudas públicas y, en consecuencia, la resolución de la concesión, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, cuando concurra alguna de las circunstancias dispuestas en el punto 9 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 9. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas dispuestas en esta Orden quedan sujetos al régimen de infracciones administrativas y de sanciones dispuesto en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1991.

Disposición adicional única.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición final primera.

Se faculta al Director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para que dicte cuantas resoluciones considere necesarias en desarrollo y aplicación de los preceptos de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de septiembre de 1995.

GRIÑAN MARTINEZ

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/09/1995
  • Fecha de publicación: 06/10/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/1995
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81.6 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Subvenciones
  • Trabajo

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