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Documento BOE-A-1995-22205

Resolución de 21 de septiembre de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Cultura para los años 1993 y 1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 9 de octubre de 1995, páginas 29667 a 29668 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-22205
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/09/21/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Cultura para los años 1993 y 1994 (código de Convenio número 9003552), que fue suscrito con fecha 16 de diciembre de 1994, de una parte, por los representantes del Ministerio de Cultura, en representación de la Administración, y de otra, por representantes de las centrales sindicales UGT, CC.OO. CSI-CSIF, en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas (Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 39/1992 y en la Ley 21/1993, ambas de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 y 1994, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 39/1992 y de la Ley 21/1993, ambas de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 y 1994, respectivamente, en la ejecución de dicha revisión salarial.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de septiembre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

2.ª REVISION SALARIAL VI CONVENIO

Efectos económicos: 1 de enero de 1993

Tabla salarial

Nivel económico / Salario base mes - Pesetas / Salario base año (14 pagas) - Pesetas

1 / 182.650 / 2.557.100

2 / 150.160 / 2.102.240

3 / 138.480 / 1.938.720

4 / 127.280 / 1.781.920 5 / 119.670 / 1.675.380

6 / 105.710 / 1.479.940

7 / 92.000 / 1.288.000

8 / 84.250 / 1.179.500

Plus especial cualificación informática

Nivel / Cuantía - Pesetas / Cuantía año (14 pagas) pesetas

1 / 20.350 / 284.900

2 / 16.770 / 234.780

3 / 15.210 / 212.940

4 / 13.980 / 195.720

5 / 13.150 / 184.100

6 / 11.720 / 164.080

Cuantía mes - Pesetas / Cuantía año (14 pagas) Pesetas

Trienios / 3.500 / 49.000

Pluses:

Convenio / 4.850 / 67.900

Plus fondo social (sólamente para personal fijo) / 1.000 / 14.000

Complemento de jornada partida / 10.020 / 140.280

Peligrosidad, penosidad, toxicidad / 16.440 / 230.160

Adecuación horaria museos (climatización, mantenimiento, electricidad) / 18.120 / 253.680

Flexibilidad horaria (Servicios Centrales y Biblioteca Nacional) / 21.140 / 295.960

Montaje de obras de arte / 12.020 / 168.280

Responsabilidad:

Encargada de Guardarropa / 6.000 / 84.000

Especial cualificación Asesoría Jurídica P. Laboral y Funcionario / 21.450 / 300.440

Jefe de planta de Limpieza / 7.330 / 102.620

Jefe de planta de Museos / 9.930 / 139.020

Jefe de planta de Ordenanzas del Ministerio / 9.930 / 139.020

Portero mayor de Museos / 14.420 / 201.880

Portero mayor adjunto de Museos / 9.930 / 139.020

Personal científico / 14.240 / 199.360

Taquilleros de Museos / 4.970 / 69.580

Vigilancia y Atención al Público:

Información General dependiente de la Secretaría General Técnica y PIC (Provinciales y Central). / 4.970 / 69.580

Registro General (sede central) / 4.970 / 69.580

Vigilancia en Archivos y Bibliotecas / 4.970 / 69.580

Vigilancia en Control e Información Servicios Centrales / 4.970 / 69.580

Vigilante de Museos / 9.930 / 139.020

Instituto de la Cinematografía y de las Artes

Audiovisuales (ICAA)

Filmoteca Española y Cine «Doré»:

Acomodadores / 9.540 / 133.560

Oficial primera Oficios (Repasador de películas), Oficial segunda Electricidad / 9.540 / 133.560

Operador de Cabina, Ayudante de Operador / 9.540 / 133.560

Plus responsabilidad Filmoteca / 20.240 / 283.360

Taquillero cine «Doré» / 13.590 / 190.260

Instituto Nacional de las Artes Escénicas

y de la Música (INAEM)

Auditorio Nacional:

Acomodadores, Portero mayor / 9.540 / 133.560

Avisador / 12.020 / 168.280

Compensación día descanso (artículo 558.10 del Convenio) / 11.310 / 159.340

Flexibilidad horaria del personal de mantenimiento (Oficial primera Eléctrico, personal de Oficios, Calefacción, Jefe Electricidad y Carpintería) / 31.710 / 443.940

Flexibilidad horaria de Porteros de Servicio (turno tarde), artículo 55.B.8.b / 18.120 / 253.680

Porteros de Servicio (turno mañana) / 9.540 / 133.560

Taquillero / 13.590 / 190.260

Telefonista / 4.660 / 65.240

Coro Nacional:

Auxiliar / 4.390 / 61.460

Cantante, nivel 1 / 12.020 / 168.280

Cantante, nivel 2 (aplicación económica según artículo 5.2 del Convenio 1989) / 15.640 / 218.960

Cantante-Archivero, nivel 2.º (aplicación económica según artículo 5.2 del Convenio 1989) / 16.960 / 237.440

Jefe de Cuerda / 24.250 / 339.500

Nivel / Valor/base hora Sal./base año : 1.711 / Importe hora extraordinaria - Pesetas: Laborable / Festiva

1 / 1.494,05 / 2.610 / 3.740

2 / 1.228,66 / 2.150 / 3.070

3 / 1.133,09 / 1.980 / 2.830

4 / 1.041,44 / 1.820 / 2.600

5 / 979,18 / 1.710 / 2.450

6 / 864,95 / 1.510 / 2.160

7 / 752,77 / 1.320 / 1.880

8 / 689,36 / 1.210 / 1.720

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/09/1995
  • Fecha de publicación: 09/10/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 24 de octubre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-24647).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • CITA:
Materias
  • Convenios colectivos
  • Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
  • Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
  • Ministerio de Cultura

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