La normativa española sobre ferias oficiales viene recogida en el Decreto de 26 de mayo de 1943, derogado parcialmente por el Real Decreto 2621/1983, de 29 de septiembre, en lo que se refiere a la regulación de ferias comerciales internacionales.
Las Comunidades Autónomas han asumido la competencia que les adjudica el artículo 148.1.12.ª de la Constitución Española en materia de ferias interiores, por lo que carece de sentido mantener una normativa que ha quedado obsoleta y prácticamente sin contenido, quedando únicamente en vigor como derecho supletorio.
Además hay que tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 30 del Tratado de Roma, de 25 de marzo de 1957, constitutivo de la Comunidad Económica Europea, no podrán ser mantenidas aquellas reglamentaciones que restrinjan directa o indirectamente, actual o potencialmente, el comercio entre Estados miembros.
Con tal motivo, la Administración española ha recibido Carta de Emplazamiento de la Comisión de las Comunidades Europeas sobre la incompatibilidad de la normativa española con el derecho comunitario en materia de ferias oficiales.
Por tanto, ante la práctica inaplicabilidad del Decreto de 1943, y vista su manifiesta incompatibilidad con el derecho comunitario, se hace preciso proceder a la derogación completa del mismo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1994,
DISPONGO:
Artículo único.
Queda derogado, en sus disposiciones vigentes, el Decreto de 26 de mayo de 1943, que estableció las normas de celebración de Ferias de Muestras y Exposiciones en España y asistencia a las del extranjero.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Comercio y Turismo,
JAVIER GOMEZ-NAVARRO NAVARRETE
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