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Documento BOE-A-1995-23150

Resolución de 24 de julio de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Claudio Moreno y Cía, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 24 de octubre de 1995, páginas 30936 a 30939 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-23150

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Claudio Moreno y Cía, Sociedad Anónima» (número de código: 9001042) que fue suscrito con fecha 15 de mayo de 1995, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de julio de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «CLAUDIO MORENO Y CIA, SOCIEDAD ANONIMA»

Artículo 1. Ambito de aplicación.

El presente convenio regirá las relaciones laborales de la empresa «Claudio Moreno y Cía, Sociedad Anónima», dedicada a la actividad de mayoristas y minoristas de alimentación, y sus trabajadores, siendo de obligada observancia en todos los centros de trabajo de la empresa.

Artículo 2. Duración.

La duración del presente convenio colectivo será de dos años, si bien los artículos correspondientes a tablas salariales, dietas y desplazamiento serán revisados anualmente, por la comisión firmante del mismo.

Artículo 3. Vigencia.

El citado convenio entrará en vigor, una vez registrado y publicado, el día 1 de enero de 1995, terminando el 31 de diciembre de 1996, prorrogándose por tácita reconducción, en tanto no se solicite su revisión y se formule su necesaria denuncia.

Artículo 4. Denuncia y revisión.

Por cualesquiera de las partes firmantes del convenio podrá pedirse, mediante denuncia por escrito a la otra parte, la revisión del mismo con antelación al vencimiento del plazo de vigencia antes señalado y/o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto, en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le son propias, objete o invalide alguno de sus pactos o no apruebe la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación.

Artículo 6. Jornada laboral.

La jornada laboral será de cuarenta horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, para el personal de almacén y oficinas, y de lunes a sábado para el personal de Cash and Carry y ventas al público.

Artículo 7. Vacaciones.

Todos los trabajadores al servicio de la empresa, salvo los contratados o que causen baja durante el transcurso del año que lo harán proporcionalmente al tiempo trabajado, disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas, acordándose entre empresa y trabajadores la época de disfrute de las mismas.

Con motivo de éstas y a parte de la retribución salarial establecida, todos los trabajadores en alta a la fecha de inicio de vigencia del Convenio que no disfruten vacaciones en los meses de agosto y/o diciembre, percibirán una bolsa de vacaciones por importe de 40.000 pesetas anuales, que les serán abonadas en especie el día 15 de junio.

Todo el personal contratado a partir de la fecha inicial de vigencia del presente Convenio Colectivo, no tendrá derecho a percibir bolsa de vacaciones, al igual que el personal que disfrute las mismas en los meses de agosto y/o diciembre.

Todos los trabajadores de la empresa, con antigüedad superior a un año, disfrutarán de vacación el día de su cumpleaños. En caso de que éste fuera sábado no laboral, domingo o festivo, se trasladará al primer día hábil de trabajo.

Artículo 8. Antigüedad.

El personal contratado a la fecha inicial de vigencia del Convenio tendrá derecho a percibir complemento personal por antigüedad, en la forma siguiente: «Los incrementos, por años de servicio, consistirán en trienios del 6 por 100 del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente Convenio, con el límite máximo del 60 por 100 del sueldo base, a los treinta o más años.

Los trienios se devengarán el mismo día que se cumplan y se abonarán con arreglo a la última categoría y sueldo base de Convenio que tenga el trabajador.

Todo el personal contratado con posteridad a la fecha de inicio de vigencia del Convenio, no tendrá derecho a percibir incrementos por antigüedad.

Artículo 9. Prestaciones por enfermedad y accidentes de trabajo.

En caso de enfermedad y accidentes de trabajo o cualquier otra contingencia, que dé origen a la situación de incapacidad temporal y durante todo el período de la misma, la empresa garantizará a sus trabajadores su salario real equivalente al que vinieran percibiendo en el momento de la baja, completando las prestaciones de la Seguridad Social.

Artículo 10. Retribuciones.

Los salarios y remuneraciones de todas clases, establecidas en el presente Convenio, tienen carácter de mínimos, pudiendo ser mejorados por concesión de la empresa o contrato individual de trabajo.

Artículo 11. Cláusula de revisión salarial.

En caso de que el Indice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE), registrara al 31 de diciembre de 1995, un incremento respecto al 31 de diciembre de 1994, superior al 10 por 100, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. El porcentaje de revisión guardará, en todo caso, la debida proporción en función del nivel salarial pactado en el presente Convenio.

Tal incremento se abonará, en el primer trimestre del año 1996, con efectos desde 1 de enero de 1995 y, para llevarlo a cabo, se tomarán como referencia los salarios vigentes al 31 de diciembre de 1994.

Artículo 12. Tabla salarial.

Los salarios pactados en el presente Convenio, para las distintas categorías profesionales, son los siguientes:

Categorías / Pesetas

Personal mercantil técnico no titulado:

Director / 190.680

Jefe de División / 148.410

Jefe de Compras, Ventas, Personal y Encargado general / 138.870

Jefe de Almacén / 137.670

Personal mercantil propiamente dicho:

Jefe de Sección Mercantil / 124.830

Viajante / 121.410

Trabajador de 16 años / 47.010

Trabajador de 17 años / 68.790

Aprendiz de 18 años y más / 69.000

Personal titulado técnico:

Ingeniero, Técnico, Biólogo, Médico, Abogado y Economista / 138.870

ATS / 124.830

Personal técnico no titulado:

Director / 190.680

Jefe de División / 148.410

Jefe de Administración / 138.870

Personal administrativo:

Contable-Cajero / 117.450

Jefe de Sección Administrativa e Informática / 124.830

Oficial Administrativo, Programador / 121.410

Auxiliar Administrativo y Caja de Primera / 117.450

Auxiliar Administrativo y Caja de Segunda / 106.980

Auxiliar Administrativo y Caja de Tercera / 79.380

Oficial Segundo o Perforista / 117.450

Personal de Servicios Auxiliares:

Profesional de Oficio de Primera / 121.410

Profesional de Oficio de Segunda / 113.730

Profesional de Oficio de Tercera / 106.980

Capataz / 124.830

Mozo Especializado / 106.980

Mozo / 104.820

Visitador / 106.980

Ayudante Preparador y Ayudante Dependiente / 77.820

Telefonista / 104.820

Empaquetadora / 106.980

Preparador y Dependiente de Primera / 121.410

Preparador y Dependiente de Segunda / 113.730

Preparador y Dependiente de Tercera / 79.380

Personal Subalterno:

Conserje / 104.820

Cobrador / 104.820

Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero / 104.820

Personal de Limpieza / 77.820

Artículo 13. Pagas extraordinarias.

Se establecen tres pagas extraordinarias, consistentes en sueldo base correspondiente a categoría profesional más antigüedad, que se abonarán en los meses de marzo, julio y diciembre.

Artículo 14. Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte, igual para todos los trabajadores, por un importe de 8.000 pesetas mensuales.

Todo el personal contratado a partir del inicio de vigencia del convenio, no tendrá derecho a percibir el plus de transporte.

Artículo 15. Trabajo nocturno.

El trabajo nocturno, entendiendo por tal, el prestado entre las veintidós y las seis horas de la mañana, se retribuirá con un 100 por 100 más sobre los salarios fijados en el artículo 12 del presente Convenio, a excepción del personal contratado expresamente para la realización de un horario nocturno.

Artículo 16. Dietas y desplazamientos.

Quedan establecidas en 1.704 pesetas por comida y 3.582 pesetas por comida y cena. En caso de tener que pernoctar fuera del domicilio, la empresa abonará los gastos debidamente justificados.

Artículo 17. Prendas de trabajo.

La empresa entregará guantes y dos prendas de trabajo al año en el mes de enero, a todo personal de almacén, reparto, cash and carry y venta al público. La vestimenta, en verano, será de camisa y pantalón para personal de reparto y conductores, recibiendo también estos últimos una prenda impermeable al año.

Artículo 18. Premio de jubilación.

Todo trabajador que se jubile, durante la vigencia de este convenio, percibirá un premio de jubilación consistente en tres mensualidades del salario que haya percibido en el mes anterior al cese. En el supuesto de jubilación anticipada, el premio consistirá en seis mensualidades.

Artículo 19.

Todo trabajador que, durante la vigencia de este convenio, sea declarado en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, percibirá una indemnización equivalente a tres mensualidades del salario que hubiere percibido en el mes anterior a dicha jubilación.

Artículo 20. Auxilio por defunción.

Los herederos del trabajador que fallezca, durante la vigencia de este Convenio, percibirán conjuntamente un auxilio por defunción equivalente a tres mensualidades del salario que hubiere percibido el trabajador fallecido en el mes anterior al fallecimiento.

Artículo 21. Ayuda familiar.

Se establece, por una sola vez, una ayuda familiar consistente en la percepción por trabajador de 10.000 pesetas anuales por cada hijo menor de dieciocho años, pagaderas en el mes de septiembre.

Todo el personal contratado a partir del inicio de vigencia del convenio, no tendrá derecho a percibir la ayuda familiar.

Artículo 22. Dimisión del trabajador.

En caso de extinción del contrato de trabajo por dimisión del trabajador, deberá mediar un preaviso escrito dirigido a la Dirección de la empresa con una antelación mínima de quince días manifestando su intención de abandonar ésta. Si el trabajador incumpliere con dicho preaviso, se le penalizará con un descuento en su liquidación de tantos días de salario y complementos salariales como días resten hasta completar quince.

Artículo 23. Movilidad geográfica.

Se ajustará a lo dispuesto en el vigente Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Artículo 24. Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria, formada por el Comité de Empresa y dos representantes de la empresa, que tendrá como funciones la mediación, interpretación y arbitraje, y cuidará en lo posible del cumplimiento de este Convenio.

Se reunirá a requerimiento de cualesquiera de las partes y quedará válidamente constituida por sus representantes, antes mencionados, sean cualesquiera las personas en ese momento.

Artículo 25. Derecho supletorio.

En todas aquellas cuestiones no reguladas en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación.

Artículo 26. Cláusula derogatoria.

El presente Convenio Colectivo deroga cualquier pacto de carácter general u otro Convenio Colectivo por el que hubiere venido rigiéndose, hasta la fecha, las relaciones laborales entre la empresa «Claudio Moreno y Cía, Sociedad Anónima», y sus trabajadores.

Artículo 27.

De conformidad con el artículo 11 de este Convenio, la remuneración anual, para las distintas categorías profesionales, será las que a continuación se detallan:

Categorías / Pesetas

Personal mercantil técnico no titulado:

Director / 2.860.200

Jefe de División / 2.226.150

Jefe de Compras, Ventas, Personal y Encargado general / 2.083.050

Jefe de Almacén / 2.065.050

Personal mercantil propiamente dicho:

Jefe de Sección Mercantil / 1.872.450

Viajante / 1.821.150

Trabajador de 16 años / 705.150

Trabajador de 17 años / 1.031.850

Aprendiz de 18 años y más / 1.035.000

Personal técnico titulado:

Ingeniero, Técnico, Biólogo, Médico, Abogado y Economista. / 2.083.050

ATS / 1.872.450

Personal técnico no titulado:

Director / 2.860.200

Jefe de División / 2.226.150

Jefe de Administración / 2.083.050

Personal administrativo:

Contable-Cajero / 1.761.750

Jefe de Sección Administrativa e Informática / 1.872.450

Oficial Administrativo, Programador / 1.821.150

Auxiliar Administrativo y Caja de Primera / 1.761.750

Auxiliar Administrativo y Caja de Segunda / 1.604.700

Auxiliar Administrativo y Caja de Tercera / 1.190.700

Oficial Segundo o Perforista / 1.761.750

Personal de Servicios Auxiliares:

Profesional de Oficio de Primera / 1.821.150

Profesional de Oficio de Segunda / 1.705.950

Profesional de Oficio de Tercera / 1.604.700

Capataz / 1.872.450

Mozo Especializado / 1.604.700

Mozo / 1.572.300

Visitador / 1.604.700

Ayudante Preparador y Ayudante Dependiente / 1.167.300

Telefonista / 1.572.300

Empaquetadora / 1.604.700

Preparador y Dependiente de Primera / 1.821.150

Preparador y Dependiente de Segunda / 1.705.950

Preparador y Dependiente de Tercera / 1.190.700

Personal Subalterno:

Conserje / 1.572.300

Cobrador / 1.572.300

Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero / 1.572.300

Personal de Limpieza / 1.167.300

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/07/1995
  • Fecha de publicación: 24/10/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION:
    • y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 4 de marzo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-6542).
    • y se publica revisión salarial, por Resolución de 2 de abril de 1996 (Ref. BOE-A-1996-8970).

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