El artículo 5 del Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, por el que se regula la selección de los medicamentos a efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud, dispone que la participación económica de los beneficarios de la Seguridad Social en la dispensación de las especialidades farmacéuticas clasificadas en los grupos o subgrupos terapéuticos, que se incluyen en su anexo II, será del 10 por 100 del precio de venta al público, sin que el importe total de la aportación pueda exceder de las 400 pesetas. Dicho importe se actualizará anualmente por el Ministerio de Sanidad y Consumo en función de la evolución del índice de precios al consumo.
Todo ello no será de aplicación a los pensionistas y demás beneficiarios exentos de aportación.
La Orden de 19 de octubre de 1994 actualizó el citado importe máximo, fijándolo en 419 pesetas.
Por la presente Orden se procede a actualizar el importe de acuerdo con el incremento del índice de precios al consumo producido durante los meses de agosto de 1994 a julio de 1995.
En su virtud, dispongo:
Primero.-El importe máximo de la participación de los beneficiarios de la Seguridad Social en la dispensación de las especialidades farmacéuticas clasificadas en los grupos o subgrupos terapéuticos incluidos en el anexo II del Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, se fija en 439 pesetas.
Segundo.-Lo dispuesto en el punto anterior comenzará a surtir efectos a partir del 25 de noviembre de 1995.
Madrid, 18 de octubre de 1995.
AMADOR MILLAN
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de Farmacia y Productos Sanitarios.
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