El Tribunal Constitucional, por auto de 7 de noviembre actual, ha acordado levantar la suspensión de la disposición adicional primera de la-Ley de la Generalidad Valenciana 3/1995, de 2 de marzo, de modificación de la Ley 11/1985, de 25 de octubre, de Cooperativas, cuya suspensión se dispuso por providencia de 20 de junio de 1995, recaída en el recurso de inconstitucionalidad número 2108/1995, que fue promovido por el Presidente del Gobierno.
Madrid, 7 de noviembre de 1995—El Presidente del Tribunal Constitucional: RODRIGUEZ BEREIJO
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