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Documento BOE-A-1995-25374

Orden de 20 de noviembre de 1995 por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto-ley 9/1995, de 8 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes inundaciones en la provincia de Guadalajara.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 1995, páginas 33863 a 33863 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-25374
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/11/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto-ley 9/1995, de 8 de septiembre, se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las recientes inundaciones en la provincia de Guadalajara.

En el artículo 3.2 de dicho Real Decreto-ley se faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para declarar zonas de actuación especial a las áreas afectadas, con objeto de que los organismos dependientes de dicho departamento puedan restaurar en lo posible la situación anterior a la catástrofe y para dictar las normas de desarrollo necesarias para la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, introduciéndose en la clasificación de las obras prevista en el Título II del Libro III de dicha Ley, las modificaciones impuestas por las peculiares características de los daños sufridos.

Asimismo, en el indicado artículo se faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para declarar de emergencia, en las cuencas hidrográficas afectadas las obras de restauración hidrológico-forestal, incluidas las reparaciones de los daños causados en la red viaria forestal necesarias para poder llevar a cabo dicha restauración, y las obras de conservación de suelos en las mencionadas cuencas.

El artículo 7 del Real Decreto-ley determina que, a los efectos previstos en el artículo 73 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las Administraciones Públicas y concordantes del Reglamento General de Contratación, tendrán la consideración de obras, servicios, adquisiciones o suministros de emergencia, las de reparación de infraestructura y equipamiento, cualquiera que sea su cuantía.

Según establece el artículo 1.1 del citado Real Decreto-ley, la determinación de los términos municipales a las que son de aplicación las medidas previstas en el mismo, se hará por el Ministerio de Justicia e Interior, lo que ha tenido lugar mediante la Orden de 28 de septiembre de 1995 de dicho departamento.

En la elaboración de esta disposición el proyecto ha sido presentado a la Comisión Interministerial creada por el artículo 11 del Real Decreto-ley 9/1995, a los efectos previstos en el apartado 2 del mencionado artículo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ambito de aplicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 9/1995, de 8 de septiembre, se declaran zonas de actuación especial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los territorios de los municipios enumerados en el artículo 1 de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 28 de septiembre de 1995, en las condiciones que se establecen en su artículo 3. Asimismo, se declaran de emergencia, en las cuencas hidrográficas afectadas, las obras y trabajos de restauración hidrológico-forestal, incluidas las reparaciones de los daños causados en la red viaria forestal necesarias para poder llevar a cabo dicha restauración, y las obras de conservación de suelos en las mencionadas cuencas.

Artículo 2. Clasificación de las obras. Para la aplicación por la Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza de las acciones establecidas por la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, en las áreas a que se refiere el artículo anterior, se clasifican las obras de la siguiente manera:

Obras de interés general: Encauzamiento, defensa y corrección de cauces públicos, obras de riego, desagües, reparación y reposición de caminos rurales de uso común y reposición de equipamiento de uso general.

Asimismo, tendrán la misma consideración las obras de restauración de fincas cuando la pérdida de la superficie agrícola sea superior al 50 por 100 de la superficie total.

Estas obras tendrán el carácter de emergencia a los efectos previstos en el artículo 73 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las Administraciones Públicas y concordantes del Reglamento General de Contratación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de noviembre de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/11/1995
  • Fecha de publicación: 23/11/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/1995
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3.2 del Real Decreto-ley 9/1995, de 8 de septiembre (Ref. BOE-A-1995-20608).
  • CITA:
    • Orden de 28 de septiembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-21623).
    • Ley 13/1995, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-1995-11825).
    • Ley de Reforma y desarrollo Agrario, texto refundido aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero (Ref. BOE-A-1973-167).
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Catástrofes
  • Comunidades Autónomas
  • Contratos de las Administraciones Públicas
  • Inundaciones
  • Obras

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