Visto el texto de la revisión salarial para 1995 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) (número de código 9003752), que fue suscrita con fecha 13 de julio de 1995, de una parte, por los designados por MUFACE, en representación de la Administración, y de otra, por los designados por el Comité Intercentros, en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de noviembre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
REVISION SALARIAL PARA 1995 DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO (MUFACE)
ANEXO III
Tabla salarial año 1995
Nivel / Salario base - Pesetas/mes / Total - Pesetas/año
1 / 193.315 / 2.706.410
2 / 154.983 / 2.169.762
3 / 129.912 / 1.818.768
4 / 119.619 / 1.674.666
5 / 117.042 / 1.638.588
6 / 101.263 / 1.417.682
7 / 93.685 / 1.311.590
8 / 84.419 / 1.181.866
Complemento de especial responsabilidad:
Titulado superior-Director colegio: 355.276 pesetas/año.
Operador ordenador: 228.051 pesetas/año.
Trienios perfeccionados a partir del 1 de enero de 1987: 3.057 pesetas/mes.
Complemento de puesto de trabajo:
Por atención al público: 281.777 pesetas/año.
Por funciones administrativas en SS.CC: 104.400 pesetas/año.
Por funciones técnicas, oficios y mantenimiento: 60.538 pesetas/año.
Incentivo o prima de producción. Valor de la pulsación: 1,0220 pesetas/pulsación.
Complemento de residencia: Incremento del 3,5 por 100 sobre las cuantías establecidas para el ejercicio de 1994, con excepción de quienes vinieran percibiendo cuantías superiores a las establecidas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 12 de enero de 1993.
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