De acuerdo con lo establecido en las Directivas Comunitarias relativas a la armonización de los impuestos especiales, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, ha establecido el ámbito objetivo de los impuestos especiales de fabricación por referencia, entre otros criterios, a los correspondientes códigos de la nomenclatura arancelaria y estadística («nomenclatura combinada»). Por lo que se refiere a los impuestos sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas la versión de referencia de dicha nomenclatura es la vigente en la fecha de adopción de la Directiva 92/83/CEE, es decir, el 19 de octubre de 1992.
El Reglamento (CEE) número 2448/95, de la Comisión de 10 de octubre de 1995, modifica el anexo I del Reglamento (CEE) número 2658/87, del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística («nomenclatura combinada») y al arancel aduanero común, con efectos de 1 de enero de 1996. La aludida modificación trae consigo que las preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas, hasta ahora incluidas en el código NC 22081000, pasen a quedar incluidas en el código NC 21069020. Por otra parte, el código NC 22060091 ya quedó desdoblado en dos nuevos códigos NC con efectos de 1 de enero de 1994, de acuerdo con el Reglamento (CEE) 2551/93, de la Comisión, de 10 de agosto de 1993.
El apartado 2 del artículo 18 de la Ley 38/1992 establece que el Ministro de Economía y Hacienda procederá a la actualización formal de las referencias efectuadas a los códigos NC en el texto de dicha Ley si se produjeran variaciones en la estructura de la nomenclatura combinada. Por lo demás, resulta conveniente que dicha actualización se efectúe igualmente en los preceptos afectados del Reglamento de Impuestos Especiales.
Este Ministerio, en uso de las atribuciones que tiene conferidas y, en especial, de las previstas en el indicado precepto de la Ley de Impuestos Especiales, tiene a bien disponer lo siguiente:
Primero.-La referencia al código NC 22060091 contenida en el apartado 5 del artículo 27 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, se entenderá efectuada a los códigos NC 22060031 y 22060039.
Segundo.-La referencia a códigos NC contenida en el apartado a) del artículo 36 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, se considerará comprensiva del código NC 21069020.
Tercero.-Las referencias al código NC 22081000 contenidas en el artículo 88 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se entenderán efectuadas al código NC 21069020.
Cuarto.-La presente Orden tendrá efectividad desde el día 1 de enero de 1996, excepto lo dispuesto en su apartado primero que tendrá efectividad desde el día 1 de enero de 1994.
Lo que comunico a V. I.
Madrid, 19 de diciembre de 1995.
SOLBES MIRA
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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