Advertidos errores en el texto de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de 31 de diciembre de 1994, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 39465, segunda columna, artículo 11, apartado tres, primera línea, donde dice: «... en el artículo 9 no será...», debe decir: «... en el artículo 10 no será ...».
En la página 39490, primera columna, artículo 51, apartado uno, 2, línea tercera, donde dice: «... en la Ley 17/1989, de 19 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de sociedades, y en sus disposiciones ...», debe decir: «... en la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y en sus disposiciones...».
En la página 39493, segunda columna, artículo 65, primer párrafo, línea segunda, donde dice: «... Ley 17/1989, dándole...», debe decir: «... Ley 17/1989, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, dándole...».
En la página 39493, segunda columna, artículo 65, segundo párrafo, línea cuarta, donde dice: «... Ley 7/1988, de 5 de abril.», debe decir: «... Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.»
En la página 39494, primera columna, artículo 68, en la rúbrica y en la línea tercera, donde dice: «... cofinanciados por la Comunidad Europea,...», debe decir: «... cofinanciados por la Unión Europea,...».
En la página 39496, segunda columna, disposición adicional tercera, primer párrafo, línea tercera, donde dice: «... Ley 4/1990, de 29 de junio, en la redacción dada a la misma por la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre.», debe decir: «... Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, en la redacción dada a la misma por la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.».
En la página 39496, segunda columna, disposición adicional tercera, cuarto párrafo, línea quinta, donde dice: «... Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas deberá...», debe decir: «... Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda deberá...».
En la página 39498, segunda columna, disposición adicional decimoquinta, segundo párrafo, en la línea segunda, donde dice: «... carreras de caballos organizado...», debe decir: «... carreras de caballos organizadas...», y en la última línea, donde dice: «... billetes o boletas vendidas...», debe decir: «... billetes o boletos vendidos ...».
En la página 39499, primera columna, disposición adicional decimoctava, primer párrafo, primera línea, donde dice: «... Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido...», debe decir: «... Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ...».
En la página 39499, primera columna, disposición adicional decimonovena, primer párrafo, primera línea, donde dice: «Se propone modificar el último párrafo del apartado dos del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido,...», debe decir: «Se modifica el último párrafo del apartado dos del artículo 24 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,...».
En la página 39499, segunda columna, disposición adicional vigésima segunda, primer párrafo, en la primera línea, donde dice: «Los miembros del colectivo de camineros...», debe decir: «Los miembros del personal de camineros...», y en la línea tercera, donde dice: «... en las plantillas del personal...», debe decir: «... en las plantillas de personal ...».
En la página 39499, segunda columna, disposición adicional vigésima segunda, segundo párrafo, primera línea, donde dice: «Queda derogado el Derecho citado,...», debe decir: «Queda derogado el Decreto citado, ...».
En la página 39499, segunda columna, el epígrafe y el texto de la disposición adicional vigésima cuarta se sutituyen por lo siguiente:
«Disposición adicional vigésima cuarta. Modificación del artículo 75.1 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
El artículo 75.1 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 75.1 Para los tripulantes de los buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obligación personal, tendrá la consideración de dieta exceptuada de gravamen el 25 por 100 de los rendimientos íntegros del trabajo personal, que se hayan devengado con ocasión de la navegación realizada en buques inscritos en el citado Registro".»
En la página 39499, segunda columna, el epígrafe y el párrafo primero de la disposición adicional vegésima quinta se sustituyen por lo siguiente: «Disposición adicional vigésima quinta. Modificación del artículo 78.1 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
El artículo 78.1 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias queda redactado en los siguientes términos:».
En la página 39501, primera columna, disposición adicional trigésima tercera, en la rúbrica, donde dice: «Pla estratégico de SIDENOR.», debe decir: «Plan estratégico de SIDENOR.».
En la página 39503, segunda columna, disposición final séptima, apartado 2, primer párrafo, segunda línea, donde dice: «... dándoles la ubicación que...», debe decir: «... dándoles el emplazamiento que...».
En la página 39504, primera columna, disposición final séptima, apartado 3, cuarta línea, donde dice: «... Ley 8/1980, de 10 de marzo.», debe decir: «... Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.».
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