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Documento BOE-A-1995-4040

Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1995, páginas 5349 a 5350 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-4040
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/01/24/59

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española dispone en su artículo 149.1.18.ª que el Estado tiene competencia exclusiva para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas; a su vez, el artículo 36 también de la Constitución prevé que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, la Comunidad Autónoma tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

El Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, esta comisión adoptó, en su reunión de 28 de diciembre de 1994, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 20 de enero de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, adoptado por el Pleno de dicha comisión, en su sesión del día 28 de diciembre de 1994, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Extremadura las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios, a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, una vez que se remitan al departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Economía y Hacienda, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 24 de enero de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don Juan Durán Muñoz, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 28 de diciembre de 1994, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de las funciones y servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

La Constitución Española, en su artículo 149.1.18.ª, reserva al Estado la competencia sobre «las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas»; a su vez, el artículo 36, también de la Constitución, prevé que «la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales».

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, dispone, en su artículo 8.7, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

Por su parte, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, establece la regulación de los Colegios Profesionales.

Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, procede realizar el traspaso de servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Extremadura e identificación de los servicios que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios que realiza la Administración del Estado en relación con los Colegios Oficiales o Profesionales, cuyo ámbito territorial esté exclusivamente comprendido dentro del territorio propio de la Comunidad. Todo ello sin perjuicio de que los citados colegios mantengan su vinculación con los respectivos Consejos Generales, como órganos de relación de los Colegios Oficiales o Profesionales en el ámbito estatal e internacional.

C) Funciones y servicios que se reserva la Adminis tración del Estado.

En relación con los Colegios Oficiales o Profesionales, permanecen en la Administración del Estado las siguientes funciones:

1. Establecimiento de las bases del régimen jurídico de los Colegios Oficiales o Profesionales.

2. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales, conforme al artículo 149.1.30.ª de la Constitución.

D) Funciones compartidas entre ambas Administraciones.

La Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura colaborarán entre sí, directamente o, en su caso, mediante los Consejos Generales correspondientes, para la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con los fines de estas corporaciones. E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

No existen bienes, derechos y obligaciones en el presente traspaso.

F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

No existe personal en el presente traspaso.

G) Valoración definitiva del coste de los servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 171.084 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1994, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 1.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

H) Documentación y expedientes que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes que correspondan a las funciones traspasadas se realizará, por los Ministerios afectados en cada caso, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y se llevará a efecto mediante la oportuna acta de entrega y recepción.

En el supuesto de que con anterioridad a la efectividad del traspaso se hubieran presentado ante los Ministerios competentes expedientes de creación de colegios de ámbito autonómico, o de creación, por segregación, de otros de ámbito supracomunitario, o de modificación del ámbito territorial existente, una vez realizadas por el Ministerio las actuaciones en el ámbito de su competencia, se remitirá el expediente a la Comunidad Autónoma para su definitiva resolución.

I) Fecha de efectividad de los traspasos.

El traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de febrero de 1995.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 28 de diciembre de 1994.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Juan Durán Muñoz.

RELACION NUMERO 1

Valoración del coste de los servicios traspasados

Sección 15: Ministerio de Economía y Hacienda.

Servicio / Programa / Concepto presupuestario / Pesetas 1994

01. Ministerio. Subsecretaría y Servicios Centrales. / 611 A / Capítulo I / 216.900

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/01/1995
  • Fecha de publicación: 16/02/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 17/02/1995
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de febrero de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Colegios Profesionales
  • Comunidades Autónomas
  • Extremadura
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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