Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-4042

Real Decreto 61/1995, de 24 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1995, páginas 5353 a 5355 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-4042
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/01/24/61

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española dispone en su artículo 149.1.18.ª, que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas; a su vez, en los apartados 6.ª, 10.ª y 13.ª del mismo artículo de la Constitución, se reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil; régimen aduanero y arancelario; comercio exterior, y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/1993, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

Por otro lado, la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, establece la regulación de estas corporaciones de derecho público.

El Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 28 de diciembre de 1994, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas en su sesión del día 20 de enero de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 28 de diciembre de 1994, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Comercio y Turismo, produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, una vez que se remitan al departamento citado, por parte de la oficina presupuestaria del Ministerio de Comercio y Turismo, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 24 de enero de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don Juan Durán Muñoz, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 28 de diciembre de 1994, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatuta rias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución Española, en su artículo 149.1.18.ª, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas; a su vez, los apartados 6.ª, 10.ª y 13.ª del mismo artículo de la Constitución prevén la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil; régimen aduanero y arancelario; comercio exterior, y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, en su artículo 8.7, atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución sobre corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

Por su parte, la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, establece la regulación de estas corporaciones de derecho público.

Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso, así como de los medios adscritos a los mismos, en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones de tutela que, sobre el ejercicio de la actividad de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, viene realizando la Administración del Estado. Todo ello sin perjuicio de que las Cámaras de la Comunidad Autónoma de Extremadura mantengan su participación en el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, como órgano de relación de las mismas.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

En relación con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, permanecen en la Administración del Estado las siguientes funciones:

1. Establecimiento de las bases del régimen jurídico de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación en cuanto corporaciones de derecho público.

2. Las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

3. La tutela sobre las actividades de las cámaras relativas al comercio exterior.

4. Determinar la apertura del proceso electoral, previa consulta con las Comunidades Autónomas.

D) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

No existen bienes, derechos y obligaciones en el presente traspaso.

E) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

No existe personal en el presente traspaso.

F) Valoración de las cargas financieras de los servi cios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 2.175.594 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1994, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 1.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará, mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior respecto de la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe el presente acuerdo, se procederá a entregar la documentación y los expedientes que documenten los procedimientos administrativos, terminados o en trámite, relativos a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación que se enumeran en la relación adjunta número 2, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción, todo ello de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

H) Fecha de efectividad de los traspasos.

El traspaso de funciones y servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de febrero de 1995.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 28 de diciembre de 1994.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Juan Durán Muñoz.

RELACION NUMERO 1

Valoración del coste efectivo de los servicios a traspasar a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación

Datos del Presupuesto del Estado para 1994

Sección 29: Ministerio de Comercio y Turismo.

Servicio 08: Dirección General de Comercio Interior.

Programa 622A: Regulación y promoción del comercio interior.

Pesetas

Coste central:

Directo e indirecto:

Capítulo I:

Concepto 120 / 822.528

Concepto 121 / 602.897

Concepto 160 / 115.479

Total capítulo I / 1.540.904

Capítulo II:

Concepto 220.01 / 250.000

Concepto 221.09 / 375.000

Concepto 222.02 / 125.000

Concepto 226.02 / 250.000

Concepto 227.06 / 217.314

Total capítulo II / 1.217.314

Total coste central / 2.758.218

RELACION NUMERO 2

Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación

de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Extremadura:

1) Badajoz.

2) Cáceres.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/01/1995
  • Fecha de publicación: 16/02/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 17/02/1995
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de febrero de 1995.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCION de erratas en BOE núm. 52, de 2 de marzo de 1995 (Ref. BOE-A-1995-5543).
Referencias anteriores
Materias
  • Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación
  • Comunidades Autónomas
  • Extremadura
  • Ministerio de Comercio y Turismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid