Por Resolución de 9 de abril de 1991 («Boletín Oficial del Estado» número 93, del 18), del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, se aprobaron, para el ejercicio de 1991, los modelos de recibos para el cobro periódico del Impuesto sobre Bienes Inmuebles respecto a aquellos municipios que al amparo de la disposición transitoria undécima de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, habían encomendado a la Administración del Estado la gestión tributaria del mencionado Impuesto. Estos recibos fueron mantenidos para los años 1992, 1993 y 1994 por Resoluciones del citado Centro de fecha 24 de marzo de 1992; 13 de enero de 1993, y 15 de marzo de 1994.
La posibilidad de que la Administración del Estado, a través de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda, ejerza durante el presente año las referidas funciones de gestión tributaria, ha sido prevista por la disposición transitoria tercera de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, administrativas y de orden social.
Por otra parte, en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana se incluye información sobre la fecha de efectos de los valores catastrales de cada municipio, necesaria para arrendadores y arrendatarios en orden a lo señalado en la disposición transitoria 2.ª, D, 11, 5.ª, de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994.
En su virtud, esta Dirección General acuerda aprobar para 1995 los modelos de recibos para el cobro periódico del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y rústica para su utilización por las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el ejercicio de las competencias que, en relación al indicado Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el artículo 78.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales atribuye a los Ayuntamientos en los términos previstos en la disposición transitoria tercera de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, administrativas y de orden social.
Los modelos aprobados son los siguientes:
Primero.-Recibo a utilizar respecto a los bienes inmuebles de naturaleza urbana (anexo 1.º).
Segundo.-Recibo a utilizar respecto a los bienes inmuebles de naturaleza rústica (anexo 2.º).
Madrid, 14 de febrero de 1995.-La Directora general, María José Llombart Bosch.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid