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Documento BOE-A-1995-5712

Resolución de 21 de febrero de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto de los acuerdos que se incorporan al texto del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1995, páginas 7452 a 7452 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-5712
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/02/21/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos que se incorporan al texto del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 4 de mayo de 1994 (número de código 9904615), que fue suscrito con fecha 3 de febrero de 1995, de una parte, por APROSER, ACAES, FES y AESE, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales CC.OO., UGT, USO y SIPVS, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD

Acuerdos

Primero.-Ambas partes, asociaciones empresariales y centrales sindicales, coinciden en la imperiosa necesidad de garantizar la imprescindible seguridad jurídica en cuanto a las modalidades de contratación válida para la actividad de la seguridad privada, de cara al futuro, evitando situaciones como la producida con los contratos en prácticas.

En este sentido, ambas partes acuerdan la no procedencia de contratos de aprendizaje para el personal operativo del Convenio descrito en el artículo 22 (Vigilantes de Seguridad y Guardas de Seguridad o similares).

Segundo.-No obstante, y si, como consecuencia de la publicación del Reglamento de desarrollo de la Ley 23/1992, de 30 de julio, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y disposiciones complementarias, fueran posibles otras formas de contratación, ambas partes volverían a reunirse a efectos de determinar las modalidades de contratación definitivamente aplicables.

Tercero.-Igualmente, la representación sindical se compromete unánimemente a la no presentación de denuncias ante la autoridad laboral correspondiente acerca de la contratación en prácticas de Vigilantes Jurados, de acuerdo con la normativa existente anterior a la Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación, en lo relativo a las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social e infracciones laborales correspondientes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/02/1995
  • Fecha de publicación: 03/03/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de seguridad
  • Seguridad privada

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