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Documento BOE-A-1995-6472

Resolución de 1 de marzo de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto de los Acuerdos sobre modificación del XIII Convenio Colectivo del Personal de Tierra de «Iberia, L. A. E., Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 1995, páginas 8215 a 8219 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-6472
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/03/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los Acuerdos sobre modificación del XIII Convenio Colectivo del Personal de Tierra de «Iberia, L. A. E., Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9002660), que fueron suscritos con fecha 20 de febrero de 1995, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los miembros del Comité Intercentros pertenecientes a las centrales sindicales CC OO y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de marzo de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDOS

Primero. Vigencia.

La vigencia del XIII Convenio Colectivo entre «Iberia, L. A. E., Sociedad Anónima», y su personal de tierra se amplía hasta el 31 de diciembre de 1996, excepción hecha de aquellos conceptos o materias que tengan señalada expresamente otra fecha distinta.

Segundo. Mejora de productividad.

Ambas partes adquieren el compromiso de mejorar la productividad en un 14,8 por 100 de media durante los años 1993 a 1997.

La Dirección de la empresa pondrá en marcha los mecanismos necesarios con el objetivo de reducir 3.212 personas.

Las bajas se realizarán a través de las fórmulas de bajas incentivadas y prejubilaciones, acordando ambas partes los mecanismos legales necesarios que faciliten las mismas, dichas fórmulas estarán sujetas a la voluntariedad de ambas partes durante los años 1995, 1996 y 1997.

Igualmente, las partes firmantes se comprometen a adoptar las medidas necesarias en el seno del XIII Convenio Colectivo que posibiliten la consecución de los niveles de productividad reflejados en el primer párrafo y permitan efectuar la actividad prevista por la Dirección de la empresa con la plantilla resultante.

Tercero. Política salarial.

1.º Reducción salarial.-Una vez efectuada, al 1 de enero de 1995, la consolidación en tablas de los incrementos por IPC de los años 1993 y 1994 pactados en el artículo 164 del XIII Convenio Colectivo (anexo I), se procederá a la siguiente reducción salarial:

a) Conceptos de tabla y repercusiones:

Nivel / Reducción salarial - Porcentaje

1 / - 8,60

2 / - 8,60

3 / - 9,51

4 / -10,45

5 / -10,48

6 / -10,55

7 / -10,59

8 / -10,73

9 / -10,97

10 / -11,00

11 / -11,10

12 / -11,22

13 / -11,36

14 / -11,62

15 / -11,87

16 / -11,98

17 / -12,24

18 / -12,36

19 / -12,76

20 / -13,26

21 / -15,18

22 / -15,91

23 / -16,37

24 / -16,37

Los conceptos afectados por esta reducción son: Sueldo base, productividad, complemento transitorio, antigüedad, diferencia de categoría, gratificación extrasalarial, toxicidad, peligrosidad, sala blanca, jornada especial, residencia y complemento permanencia.

b) Resto de conceptos.-Igualmente, se procederá a una reducción del 10,87 por 100 sobre todos los conceptos salariales no incluidos en el apartado a), y además se exceptúan los siguientes: Fondo social de tierra, fondo solidario interno, concierto colectivo de vida, dietas, gastos de viaje, desayunos y comidas, madrugue (dieta y transporte), horas curso Profesor y alumno, trabajo fuera de base, prima de vuelo, gratificación vehículo propio, transporte mandos delegaciones, plus de asistencia, plus familiar, vestuario y consecución objetivos puntualidad.

Dichos conceptos exceptuados sufrirán únicamente la reducción equivalente a la subida de los IPC de los años 1993 y 1994.

El total de las reducciones salariales contempladas en este punto 1 de reducción salarial se recogerán con tal carácter en una clave específica en la nómina.

2.º Salarios años 1995 y 1996.-Se modifica el vigente Convenio Colectivo de manera que para el año 1995 no se aplique el incremento del IPC.

Para 1995 y 1996 se acuerda la congelación salarial.

3.º Cesión de actividad.-Durante los años 1995 y 1996 se renuncia al cobro de hasta un máximo de doce días de trabajo anuales.

Consecuentemente con lo anterior, se aplicará una reducción sobre todas las claves retributivas que se vayan a percibir durante los años 1995 y 1996, del 3,005 por 100 sobre todas las claves retributivas actualizadas con los IPC de los años 1993 y 1994, y del 3,288 por 100 sobre aquellas claves retributivas que no hayan experimentado tal incremento, y en ambos casos a excepción de las siguientes claves: Fondo social de tierra, fondo solidario interno, concierto colectivo de vida, dietas, desayunos y comidas, madrugue (dieta y transporte), horas curso Profesor y alumno, trabajo fuera de base, prima de vuelo, gratificación vehículo propio, transporte mandos delegaciones, plus de asistencia, plus familiar, vestuario, consecución objetivos puntualidad y gastos de viaje, que no se verán afectadas.

La reducción que se efectúe sobre la paga de fin de ejercicio, corresponderá a las devengadas durante los años 1995 y 1996, independientemente de su fecha de abono.

Asimismo, se exceptúan los abonos contemplados en el punto 4, «Otras compensaciones económicas», y punto 5, «Participación en beneficios», de este Acuerdo.

Esta cesión supondrá un ahorro neto de 2.068,6 millones de pesetas/año y el descuento correspondiente se recogerá con tal carácter en una clave específica en la nómina.

4.º Otras compensaciones económicas.-En enero de 1995 y 1996 se abonarán sendas pagas extraordinarias de igual cuantía no consolidables por importe total equivalente al 80 por 100 de las cantidades por los IPC reales de los años 1993 y 1994.

Igualmente, después de la ampliación de capital, se abonará otra paga extraordinaria por importe equivalente al 20 por 100 de las cantidades por los IPC reales de los años 1993 y 1994. Esta paga se abonará en acciones de Iberia con un descuento del 10 por 100 sobre el valor teórico contable después de la ampliación y una garantía de recompra en dos años con prima del 10 por 100 sobre aquel valor teórico contable. Con todas estas compensaciones, se considera que quedan satisfechas todas las obligaciones salariales relacionadas con los pagos y los años de referencia.

5.º Participación en beneficios.-Ambas partes acuerdan un procedimiento según el cual los trabajadores de tierra de la compañía participarán en el futuro (años 1995 y 1996) en los resultados de la misma, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La base sobre la cual se aplicará el porcentaje de participación será la diferencia entre el resultado después de los costes financieros (resultado de explotación menos gastos netos financieros) previstos en el plan de viabilidad y el realmente registrado al final de cada ejercicio.

b) El porcentaje de participación en resultados se establece en el 10,10 por 100 sobre la base anterior neto del Impuesto de Sociedades aplicable.

c) Tras la celebración de la Junta general ordinaria del cierre de ejercicio, se abonará a los trabajadores la cantidad resultante de los apartados anteriores.

d) La distribución individual se efectuará en proporción al haber regulador de cada trabajador a fecha 1 de enero de 1995 y al tiempo de permanencia en situación de activo.

6.º Participación accionarial.-Ambas partes acuerdan un procedimiento según el cual los trabajadores de tierra de la compañía participarán en el futuro en el accionariado de la misma, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se ofrecerán a todo el personal actualmente perteneciente al colectivo de tierra, y por una sola vez, acciones por una cuantía de 2.021.000.000 de pesetas en compensación al sacrificio salarial contenido en el Acuerdo de 29 de noviembre de 1994 y acta de 10 de febrero de 1995, que los desarrolla y complementa, al valor teórico contable tras la ampliación de capital propuesta, con un descuento del 10 por 100.

b) Con objeto de facilitar la compra de estas acciones, se proveerá un crédito personal pagadero el día 1 de enero de 1997.

c) Por parte del actual tenedor de las acciones, se hará una oferta de compra de las mismas a un precio del valor teórico contable fijado en el punto a) con una prima del 10 por 100. Será prerrogativa de los trabajadores el ejercer su derecho de venta de las mismas al precio anteriormente indicado el 1 de enero de 1997.

d) La distribución individual se efectuará en proporción al haber regulador de cada trabajador a fecha 1 de enero de 1995 y al tiempo de permanencia en situación de activo.

Cuarto. Ordenamientos laborales.

La Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo se compromete, a través de una Comisión creada al efecto, a negociar el ordenamiento laboral de los colectivos del personal de tierra que no se han visto afectados por los nuevos ordenamientos laborales recogidos en el seno del XIII Convenio Colectivo del personal de tierra.

En tanto en cuanto se negocian dichos ordenamientos, se mantendrá en vigor la clasificación laboral vigente al 31 de diciembre de 1994, para los colectivos objeto de estos ordenamientos.

Quinto. Política de empleo.

La Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo, a través de una Comisión creada al efecto, con objeto de racionalizar la estructura de la plantilla y situar a la empresa en unos óptimos niveles de competitividad, se compromete a ampliar el número de niveles de entrada para todos los grupos laborales existentes en el XIII Convenio Colectivo, así como el tiempo de paso de un nivel a otro.

Con independencia de lo anterior, se respetarán los derechos del personal en activo en la compañía a la fecha de la firma del Acuerdo de 29 de noviembre de 1994, y para aquellos trabajadores que hubieran tenido alguna relación laboral de carácter temporal con la compañía, para sus nuevas contrataciones, éstos ingresarán por el nivel que ostentaban en su última relación contractual.

Sexto.

La Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo, a través de una Comisión creada al efecto, negociará las modificaciones necesarias de los artículos o conceptos del XIII Convenio Colectivo que permitan hacer efectivos los compromisos de ahorro contenidos en el acta de 29 de noviembre de 1994 y del Acta Adicional de 10 de febrero de 1995, que la desarrolla y complementa.

Asimismo, para 1996, la empresa destinará la cantidad de 394.000.000 de pesetas para su aplicación sobre el concepto de masa salarial que se determine.

Disposición adicional.

La reducción salarial aplicable a los meses de enero y febrero de 1995 se efectuará en las nóminas correspondientes a los meses de julio y diciembre de 1995.

Disposición final primera.

La aplicación del punto 1.º del apartado de política salarial se realizará de forma equivalente a como se aplique en otros colectivos.

La aplicación del punto 3.º del apartado de política salarial se realizará de la misma forma a como se aplique en otros colectivos.

Disposición final segunda.

Por parte de la representación de los trabajadores, no suscriben el presente Acuerdo don Manuel Rodríguez Pin, don José Luis Libran Vázquez y don Benjamín Costa Valdegrama, firmando los restantes miembros titulares y/o suplentes de la representación social de la Comisión Negociadora, que superan la mayoría de dicha representación social, a tenor de lo establecido en el artículo 89, punto 3.º, de la Ley 8/1980, del Estatuto de los Trabajadores, y su contenido sustituye y/o modifica los artículos del XIII Convenio Colectivo que estén afectados por el mismo.

ANEXO I

Efectividad 1 enero 1995

1. El salario hora/base para los distintos niveles se establece en las siguientes cantidades, junto a las cuales se hace constar también el incremento adicional que corresponde por cada tres años de antigüedad que se tengan acreditados:

Nivel / Salario hora-base (pesetas) / Incremento por cada trienio - Pesetas

1 / 307.98 / 20.22

2 / 311.58 / 20.48

3 / 322.50 / 21.73

4 / 346.03 / 22.83

5 / 367.77 / 24.44

6 / 402.18 / 27.16

7 / 425.71 / 28.89

8 / 456.55 / 31.06

9 / 485.52 / 33.26

10 / 509.09 / 35.23

11 / 541.68 / 37.59

12 / 574.29 / 40.03

13 / 628.64 / 43.93

14 / 693.89 / 48.47

15 / 742.79 / 52.37

16 / 771.78 / 54.88

17 / 837.02 / 59.42

18 / 855.12 / 60.87

19 / 923.95 / 66.32

20 / 994.59 / 71.58

21 / 1,012.73 / 72.93

22 / 1,059.84 / 76.63

23 / 1,108.76 / 80.34

24 / 1,154.04 / 83.97

2. El sueldo base de cada categoría, la prima de productividad y el complemento transitorio que componen la tabla salarial se fijan en las siguientes cuantías:

Nivel / Sueldo base - Pesetas / Prima productividad Pesetas / Complemento transitorio - Pesetas / Totales - Pesetas

1 / 62.535 / 15.634 / 60.646 / 138.815

2 / 63.812 / 15.953 / 60.030 / 139.795

3 / 65.752 / 16.438 / 59.883 / 142.073

4 / 69.692 / 17.423 / 57.722 / 144.837

5 / 73.730 / 18.433 / 55.501 / 147.664

6 / 79.864 / 19.966 / 53.127 / 152.957

7 / 84.283 / 21.071 / 51.356 / 156.710

8 / 90.041 / 22.510 / 52.958 / 165.509

9 / 95.129 / 23.782 / 55.646 / 174.557

10 / 99.778 / 24.945 / 58.232 / 182.955

11 / 105.676 / 26.419 / 57.928 / 190.023

12 / 111.367 / 27.842 / 57.709 / 196.918

13 / 120.652 / 30.163 / 55.030 / 205.845

14 / 132.454 / 33.114 / 56.517 / 222.085

15 / 141.624 / 35.406 / 61.223 / 238.253

16 / 146.731 / 36.683 / 61.976 / 245.390

17 / 158.019 / 39.505 / 64.116 / 261.640

18 / 161.127 / 40.282 / 68.282 / 269.691

19 / 173.916 / 43.479 / 77.936 / 295.331

20 / 185.771 / 46.443 / 94.429 / 326.643

21 / 188.640 / 47.160 / 98.338 / 334.138

22 / 197.299 / 49.325 / 102.397 / 349.021

23 / 205.995 / 51.499 / 114.241 / 371.735

24 / 214.098 / 53.525 / 124.899 / 392.522

3. Los abonos por comida, cena y desayuno serán los siguientes:

Comida o cena: 801 pesetas.

Desayuno: 110 pesetas.

4. Las gratificaciones por taquigrafía o estenotipia y por idiomas quedan fijadas en las siguientes cantidades:

a) Taquigrafía o estenotipia: 4.326 pesetas.

b) 1. Lenguas no latinas:

Personal que usualmente interpreta bibliografía técnica o comercial: 3.149 pesetas.

Personal que habitualmente traduce con exactitud y/o habla con léxico usual: 4.409 pesetas.

Personal que escribe y habla con fluidez: 5.354 pesetas.

2. Lenguas latinas:

Personal que usualmente interpreta bibliografía técnica o comercial: 2.362 pesetas.

Personal que habitualmente traduce con exactitud y/o habla con fluidez: 3.307 pesetas.

Personal que escribe y habla con fluidez: 4.016 pesetas.

5. La percepción por jornada fraccionada se fija en 25.157 pesetas mensuales en 14 pagas.

6. El plus de turnicidad queda establecido de la siguiente forma:

Por dos turnos distintos efectivamente realizados al mes con una sola semana en uno de ellos: 4.034 pesetas.

Por dos turnos distintos efectivamente realizados en el mes: 10.761 pesetas.

Por tres turnos distintos efectivamente realizados en el mes: 13.448 pesetas.

Por cuatro turnos distintos efectivamente realizados en el mes: 16.134 pesetas.

La cantidad que se abona por un cambio de turno se establece en 945 pesetas.

La cantidad que se abona por dos cambios de turno se establece en 1.888 pesetas

7. Las cantidades que se abonan por el concepto de disponibilidad se fijan en las siguientes cuantías:

Grado 1: 20.768 pesetas.

Grado 2: 17.936 pesetas.

Grado 3: 16.047 pesetas.

La compensación de transporte por asistencia al servicio de «madrugue» se fija en 927 pesetas.

La compensación económica adicional en concepto de dieta de «madrugue» se fija en 801 pesetas.

8. Las cuantías de los incentivos de Técnicos de grado superior quedan fijadas como sigue:

Nivel / Categoría / Pesetas/mes

24 / Técnico grado superior 1.º A / 62.683

23 / Técnico grado superior 1.º B / 58.099

22 / Técnico grado superior 1.º C / 53.507

21 / Técnico grado superior 2.º A / 48.917

20 / Técnico grado superior 2.º B / 44.333

19 / Técnico grado superior 2.º C / 39.741

18 / Técnico grado superior 3.º A / 35.148

17 / Técnico grado superior 3.º B / 30.563

16 / Técnico grado superior 4.º / 25.971

15 / Técnico grado superior 5.º / 21.384

14 / Técnico grado superior entrada / 16.793

9. El nivel de dieta nacional queda fijado en la cantidad y por los conceptos que a continuación se indica:

Comida: 1.468 pesetas. Cena: 1.468 pesetas. Gastos de bolsillo: 841 pesetas. Total: 3.777 pesetas.

10. La cuantía de la prima de vuelo se fija en: 2.854 pesetas.

11. La indemnización por plus de distancia se fija en: 4,65 pesetas/kilómetro.

12. Las cantidades por parte fija y parte variable del régimen complementario quedan como sigue:

Nivel / Parte fija importe - Pesetas / Parte variable grado 2. - Pesetas / Parte variable grado 3. - Pesetas

1 / 20.542 / 31.783 / 40.534

2 / 19.462 / 30.006 / 38.204

3 / 18.381 / 28.224 / 35.874

4 / 17.300 / 26.434 / 33.546

5 / 16.221 / 24.652 / 31.216

6 / 15.135 / 22.870 / 28.881

7 / 14.058 / 21.083 / 26.554

8 / 12.975 / 19.298 / 24.223

9 / 11.886 / 17.515 / 21.889

13. Los trabajadores fijos de actividad continuada con destino en los aeropuertos de Asturias y Murcia percibirán la cantidad de 794 pesetas por día de asistencia al trabajo, de conformidad con la disposición final IV y como compensación a todos los desplazamientos que pudieran realizar al aeropuerto.

14. En las jornadas programadas de trabajo en días festivos con descanso compensatorio entre semana, el trabajador percibirá un suplemento del 134,75 por 100 del salario hora base en función de las horas trabajadas en ese período. El incremento adicional sobre el valor de la hora/base para los festivos a los que hace referencia el artículo 66 y durante los horarios en el mismo reflejados será del 56,00 por 100.

15. El suplemento en concepto de trabajo nocturno equivaldrá al 40 por 100 del salario hora base, incrementado en el 86,45 por 100.

16. Las cantidades que actualmente se vienen abonando como consecuencia del laudo arbitral para el aeropuerto de Tenerife sur por cada día de asistencia al trabajo serán de 2.044 pesetas, para los trabajadores a tiempo completo, y de 1.648 pesetas, para los trabajadores a tiempo parcial.

17. La indemnización por desplazamiento, consistente en veinte minutos por cada día que se asista al trabajo de todo el personal destinado en el centro de trabajo de La Muñoza, se calculará sobre el salario hora base, incrementado en un 59,37 por 100.

18. Las cantidades que se abonan por el concepto de plus de función para los distintos colectivos quedan fijadas en:

Administrativos:

Categoría de mando: 15.317 pesetas.

Categoría ejecución/supervisión: 10.941 pesetas.

Puestos de especial contenido: 13.129 pesetas.

Técnicos MET:

Categoría de mando: 15.317 pesetas.

Categoría ejecución/supervisión: 10.941 pesetas.

Servicios auxiliares:

Categoría de mando: 7.659 pesetas.

Categoría ejecución/supervisión: 5.471 pesetas.

TMA'S:

TMA Jefe: 15.317 pesetas.

TMA ejecución/supervisión en función de supervisión: 10.941 pesetas.

TMA ejecución/supervisión en puestos de especial contenido: 13.129 pesetas.

19. Las cantidades que se abonan en concepto de plus de área para los colectivos de Administrativos y servicios auxiliares se fijan en:

Administrativos:

Area atención al cliente y despacho de aviones: 13.129 pesetas.

Area administración general: 6.565 pesetas.

Servicios auxiliares:

Area servicios aeroportuarios: 7.659 pesetas.

Area servicios generales: 3.282 pesetas.

20. El plus de mantenimiento en línea se fija en: 4.376 pesetas.

21. El plus de especial queda establecido en:

TMA aviónico: 15.317 pesetas.

TMA mecánico: 15.317 pesetas.

TMA estructura: 12.035 pesetas.

TMA electromecánica: 12.035 pesetas.

TMA máquinas: 12.035 pesetas.

TMA soldadura: 12.035 pesetas.

TMA galvanotecnica: 9.847 pesetas.

TMA materiales plásticos: 9.847 pesetas.

TMA pintura: 9.847 pesetas.

Técnicos MET electromecánica: 12.035 pesetas.

Técnicos MET estructuras-carrocerías: 12.035 pesetas.

22. Los conceptos que a continuación se enumeran al relacionarse directamente con las remuneraciones básicas experimentarán el mismo incremento que el concepto sobre el que giran:

Antigüedad.

Diferencia de categoría.

Residencia.

Toxicidad, peligrosidad y sala blanca.

Jornada especial.

Promociones pendientes.

Fondo solidario.

Concierto colectivo de vida.

23. La gratificación en concepto de consecución de objetivos de puntualidad queda fijada en 25.303 pesetas.

24. Se mantiene en su cuantía y por el personal que lo viene percibiendo los siguientes conceptos:

Clave 061 (disposición transitoria cuarta).

Gratificación vestuario (segundo párrafo artículo 9).

Plus familiar (segundo párrafo artículo 9).

Octava hora (disposición transitoria primera).

Compensación antiguos impuestos (último párrafo artículo 9).

Prima de mercado.

Gratificación conducción.

Gratificación D. V. T.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/03/1995
  • Fecha de publicación: 14/03/1995
  • Vigencia, con la salvedad indicada, hasta el 31 de diciembre de 1996.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE COMPLETA por Resolución de 23 de marzo de 1995 (Ref. BOE-A-1995-8746).
Referencias anteriores
  • MODIFICA Convenio publicado por Resolución de 25 de febrero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-6072).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Convenios colectivos
  • Iberia Líneas Aéreas de España
  • Transportes aéreos

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