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Documento BOE-A-1995-6493

Real Decreto 284/1995, de 24 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de transporte marítimo.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 1995, páginas 8261 a 8262 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-6493
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/02/24/284

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española dispone en su artículo 149.1.20.ª, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas y puertos de interés general. Asimismo el artículo 149.1.6.ª y 8.ª, establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil y legislación civil, respectivamente.

El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y complementado por Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de transferencias complementarias a Canarias, dispone en su artículo 34.A) 5.ª, que la Comunidad Autónoma asume la competencia legislativa y de ejecución en materia de transportes, dentro del territorio del archipiélago, no incluidos en el artículo 29.13.

El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, establece las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Canarias, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 30 de enero de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de transporte marítimo, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 30 de enero de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la oficina presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 24 de febrero de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias,

C E R T I F I C A N

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 30 de enero de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de transporte marítimo, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

El artículo 149.1.20.ª de la Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas y puertos de interés general. Por su parte, los apartados 6.ª y 8.ª del mismo artículo 149.1 establecen la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil y legislación civil respectivamente.

La Comunidad Autónoma de Canarias asume, según el artículo 34.A) 5.ª, de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y complementado por la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de transferencias complementarias a Canarias, la competencia legislativa y de ejecución en materia de transportes, dentro del territorio del archipiélago, no incluidos en el artículo 29.13.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones, así como de los medios adscritos a las mismas, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de transporte marítimo.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Canarias e identificación de los servicios que se traspasan.

La Comunidad Autónoma de Canarias asume las funciones y servicios relativos a la actividad de transporte marítimo que se lleva a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la misma Comunidad, sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.

C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

De conformidad con el artículo 149.1.20.ª de la Constitución quedan reservadas al Estado, en los términos de la legislación vigente, las funciones relativas a marina mercante, abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas y puertos de interés general.

D) Funciones en cooperación.

1) La Comunidad Autónoma informará, con carácter preceptivo, la autorización, modificación o extinción de líneas regulares de transporte marítimo entre puertos o puntos de otros ámbitos territoriales que lleven a cabo, también, actividades entre puertos o puntos del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

2) La Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma se facilitarán la información relativa a registro de líneas de transporte, autorizaciones de líneas y otros datos estadísticos, así como cualquier información que resulte de interés por ambas Administraciones.

E) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 6.430.409 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual se detalla en la relación número 1.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1, se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril.

G) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de 1995.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 30 de enero de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Javier Torres Lana.

RELACION NUMERO 1

Coste efectivo correspondiente a la Comunidad Autónoma de Canarias, según Presupuesto 1995

Sección 17. Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Servicio 32. Dirección General de la Marina Mercante.

Programa 514.A. Seguridad del tráfico marítimo y vigilancia costera.

Coste central: 9.000.000 de pesetas.

Coste efectivo total: 9.000.000 de pesetas.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/02/1995
  • Fecha de publicación: 15/03/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 16/03/1995
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de marzo de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
  • Navegación marítima
  • Transportes marítimos

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