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Documento BOE-A-1995-8640

Real Decreto 561/1995, de 7 de abril, por el que se determina la provisión de plazas para el ingreso en los centros docentes militares de formación y el acceso a Militar de Empleo de las categorías de Oficial y de Tropa y Marinería profesionales durante el año 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1995, páginas 10554 a 10557 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-8640
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/04/07/561

TEXTO ORIGINAL

La Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, en sus artículos 45 y 104, y los Reales Decretos 562/1990, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes militares de Formación y de acceso a la condición de Militar de empleo, en su artículo 5, y 1258/1991, de 26 de julio, de acceso a las Escalas superiores de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, de los militares de carrera pertenecientes a los Cuerpos Generales, de Infantería de Marina y de Especialistas, en sus artículos 1, 2 y 3, establecen los criterios y las directrices para la provisión de plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación y para la promoción interna de los militares profesionales de carrera y de empleo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, conjuntamente con el Ministro de Justicia e Interior, por lo que respecta a la Guardia Civil, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Provisión de plazas para 1995.

Las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación en el año 1995, mediante las formas de ingreso directo y promoción interna, y las plazas para acceso a la condición de militar de empleo son las que figuran en el anexo al presente Real Decreto.

Las plazas que no se cubran por promoción interna se acumularán a las que se convocan para ingreso directo, excepto para los ingresos en el Cuerpo General Escala Superior del Ejército de Tierra. Las asignadas a «otras Escalas», en el punto 1 del anexo, se acumularán a la promoción interna o, en su caso, al acceso directo.

Artículo 2. Promoción interna de Suboficiales.

Las plazas que queden sin cubrir de las que se aprueban para promoción interna de Suboficiales con edad igual o superior a los treinta y un años se acumularán al cupo fijado para la promoción interna de los Sargentos y Sargentos Primeros, que no cumplan ni hayan cumplido treinta y un años como máximo en 1995, según establece la disposición transitoria quinta del Reglamento General de Ingreso en los centros docentes militares de formación y de acceso a la condición de militar de empleo, aprobado por Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo.

Disposición adicional primera.

Para los militares procedentes de las Escalas de Complemento, se entenderá como Cuerpo correspondiente aquél en el que se integraron los pertenecientes a dichas Escalas que el 1 de enero de 1990 contaban con más de seis años de servicios efectivos, según dispone el artículo 5 de las normas reglamentarias de integración de las Escalas de las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 1637/1990, de 20 de diciembre.

Disposición adicional segunda.

No habiendo sido objeto de desarrollo la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil, el proceso selectivo para el acceso a dicho Cuerpo, cuyas plazas se ofertan en el presente Real Decreto, se regirá por la normativa anterior en lo que no se oponga a la citada Ley.

Disposición transitoria única.

El personal militar que solicitó participar en las convocatorias del año 1994 para ingreso en los centros docentes militares de formación, reuniendo las condiciones requeridas y, por razón del servicio en misiones de paz, no le fue permitido presentarse a las pruebas correspondientes, podrá solicitar participar en las convocatorias de 1995 aunque haya rebasado los límites de edad establecidos.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 7 de abril de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

ALFREDO PEREZ RUBALCABA

ANEXO

1. Plazas para ingreso en las Escalas Superiores

Escalas Superiores / Total plazas convocadas / Distribución plazas: Ingreso directo / Promoción interna: Total (1) / (2) / Otras Escalas (3)

Ejército de Tierra

Cuerpo General de las Armas / 120 / 115 / 5 / 4 / 1 / -

Cuerpo Ingenieros Politécnicos / 9 / 7 / - / - / - / 2

Cuerpo de Intendencia / 10 / 9 / 1 / - / 1 / -

Armada

Cuerpo General / 38 / 38 / - / - / - / -

Cuerpo de Infantería de Marina / 10 / 10 / - / - / - / -

Cuerpo de Ingenieros / 7 / 2 / 5 / - / 5 / -

Cuerpo de Intendencia / 10 / 6 / 4 / - / 4 / -

Ejército del Aire

Cuerpo General / 38 / 33 / 5 / 5 / - / -

Cuerpo de Ingenieros / 5 / 4 / - / - / - / 1

Cuerpo de Intendencia / 5 / 4 / 1 / - / 1 / -

Cuerpos Comunes de la FAS

Cuerpo Jurídico Militar / 14 / 12 / 2 / - / 2 / -

Cuerpo Militar de Intervención / 8 / 7 / 1 / - / 1 / -

Cuerpo Militar de Sanidad / 52 / 45 / 7 / - / 7 / -

Cuerpo de Músicas Militares / 2 / 1 / - / - / - / 1

Total / 328 / 293 / 31 / 9 / 22 / 4

2. Plazas para ingreso en las Escalas Medias

Escalas Medias / Total plazas convocadas / Distribución plazas: Ingreso directp (4) / Promoción interna / Distriobución plazas promoción interna: (5) / (6) / (7)

Ejército de Tierra

Cuerpo General de las Armas / 90 / - / 90 / 43 / 43 / 4

Cuerpo de Especialistas / 40 / - / 40 / 20 / 20 / -

Armada

Cuerpo General / 15 / 14 / 1 / - / - / 1

Cuerpo de Infantería de Marina / 8 / 3 / 5 / 2 / 2 / 1

Cuerpo de Especialistas / 27 / 9 / 18 / 9 / 7 / 2

Ejército del Aire

Cuerpo General / 27 / 5 / 22 / 4 / 4 / 14

Cuerpo de Especialistas / 28 / 14 / 14 / 7 / 7 / -

Cuerpos Comunes de las FAS

Cuerpo Militar de Sanidad / 31 / 29 / 2 / - / - / 2

Total / 266 / 74 / 192 / 85 / 83 / 24

3. Plazas para ingreso en las Escalas Básicas

Escalas Básicas / Total plazas convocadas / Distribución plazas: Ingreso directo / Promoción interna / Distribución plazas promoción interna: (8) / (9) / (10)

Ejército de Tierra

Cuerpo General de las Armas / 200 / 60 / 140 / 126 / 14 / -

Cuerpo de Especialistas / 70 / 20 / 50 / 45 / 5 / -

Armada

Cuerpo de Infantería de Marina / 26 / - / 26 / 20 / 6 / -

Cuerpo de Especialistas / 155 / - / 155 / 93 / 61 / 1

Ejército del Aire

Cuerpo General / 50 / 8 / 42 / 39 / 3 / -

Cuerpo de Especialistas / 130 / 25 / 105 / 102 / 3 / -

Cuerpos Comunes de las FAS

Cuerpo de Músicas Militares / 23 / 9 / 14 / 13 / 1 / -

Total / 654 / 122 / 532 / 438 / 93 / 1

4. Plazas para acceso a militar de empleo

de la categoría de Oficial

Militares de empleo / Concurso-oposición (11)

Ejército de Tierra / 15

Armada / 75

Ejército del Aire / 0

Cuerpo Militar de Sanidad:

Para complementar Escala superior / 0

Para complementar Escala media / 0

Total / 90

5. Plazas para acceso a militar de empleo

de la categoría de Tropa y Marinería Profesionales (11)

Las plazas para acceso a militar de empleo de la categoría de Tropa y Marinería profesionales serán las que resulten necesarias para alcanzar el 31 de diciembre

del presente año, de acuerdo con los créditos presupuestarios, la cifra total de 31.574 efectivos.

6. Plazas para la Guardia Civil

a) Para ingreso en la Academia General Militar: 33.

b) Para acceso a Guardias Civiles (12): 1.367.

Total: 1.400.

Notas:

(1) Para Oficiales de la Escala Media del Cuerpo y especialidad considerada como fundamental correspondiente a las plazas que se convocan, con más de dos años de servicios efectivos en su Escala y que se encuentren en posesión de los títulos y restantes condiciones que se exijan en la convocatoria.

(2) Para Capitanes y Tenientes de Navío, pertenecientes a las Escalas de Complemento de la Armada, y para militares de empleo de la categoría de Oficial, del Cuerpo correspondiente, con más de dos años de servicios efectivos en el momento en que se cierre el plazo de admisión de solicitudes y que se encuentren en posesión de los títulos especificados en el Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo, modificado por la disposición adicional segunda del Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo.

(3) De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1258/1991, de 26 de julio, para los Cuerpos Generales de los Ejércitos, Cuerpos de Especialistas y Escalas declaradas a extinguir.

(4) A los que accedan a las Escalas Medias de los Cuerpos de Especialistas les será de aplicación lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional cuarta de la Ley 14/1993, de 23 de diciembre, de Plantillas de las Fuerzas Armadas.

(5) Para los Suboficiales (Suboficial Mayor, Subteniente, Brigada, Sargento Primero y Sargento) que se integraron en las Escalas Básicas por aplicación de la disposición adicional sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, que cumplan o tengan cumplidos los treinta y uno o más años de edad en 1995 y al menos dos años de servicios efectivos en su Escala en el momento en que se cierre el plazo de admisión de solicitudes y pertenezcan a las Escalas Básicas de los Cuerpos correspondientes a las plazas que se convocan.

(6) Para Sargentos Primeros y Sargentos de la Escala Básica del Cuerpo correspondiente a las plazas que se convocan, con más de dos años de servicios efectivos en su Escala en el momento en que se cierre el plazo de admisión de solicitudes, que no cumplan ni hayan cumplido treinta y un años como máximo en 1995.

(7) Para Capitanes y Tenientes de Navío, pertenecientes a las Escalas de Complemento de la Armada y para militares de empleo de la categoría de Oficial, del Cuerpo correspondiente, con más de dos años de servicios efectivos en el momento en que se cierre el plazo de admisión de solicitudes y que se encuentren en posesión de los títulos y restantes condiciones que se exijan en la correspondiente convocatoria.

(8) Para acceso a las Escalas Básicas del Ejército correspondiente de los Cabos Primeros, militares de empleo de la categoría de Tropa y Marinería profesionales, con más de un año de servicio en el empleo, que no cumplan ni hayan cumplido treinta y un años en 1995 y que se encuentren en posesión de los títulos y restantes condiciones que se exijan en la correspondiente convocatoria. Podrán concurrir también a estas plazas los que el 31 de diciembre de 1991 hubieran alcanzado el empleo de Cabo o Cabo Primero y contaran en esa fecha, al menos, con tres años de servicio.

(9) Para militares profesionales de la categoría de Tropa y Marinería que tuvieran adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro y no cumplan ni hayan cumplido treinta y cinco años como máximo en el año 1995.

(10) Para los pertenecientes a las Escalas de Complemento de Suboficiales del Cuerpo correspondiente.

(11) Las plazas se convocarán por el procedimiento de concurso oposición.

(12) De estas plazas se reservarán los porcentajes que se determinen en la correspondiente convocatoria, para los Guardias Civiles Auxiliares, para los procedentes del Colegio de Guardias Jóvenes, y para los militares de empleo de la categoría de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas que lleven al menos tres años de servicios efectivos como tales.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/04/1995
  • Fecha de publicación: 08/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 09/04/1995
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 1, 2 y 3 del Real Decreto 1258/1991, de 26 de julio (Ref. BOE-A-1991-19976).
    • art. 5 del Reglamento aprobado por Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-1990-10273).
    • arts. 45 y 104 de la Ley 17/1989, de 19 de julio (Ref. BOE-A-1989-17199).
  • CITA:
Materias
  • Academias militares
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Ejército de Tierra
  • Ejército del Aire
  • Enseñanza Militar
  • Enseñanza Superior Militar
  • Escuelas Militares
  • Marina de Guerra
  • Oposiciones y concursos

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