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Documento BOE-A-1996-10210

Orden de 30 de abril de 1996 por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 8 de mayo de 1996, páginas 15922 a 15933 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-10210
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/04/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 30 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril), dictada en desarrollo del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 17 de febrero), establece ciertos criterios aplicables a la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios, fijando al mismo tiempo el sistema de equivalencias de estudios cursados en diversos países con los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria.

En el actual curso académico se han implantado con carácter general la totalidad de los estudios de Enseñanza Primaria. Está prevista la implantación de la Enseñanza Secundaria Obligatoria a partir del curso académico 1996/1997 y la de Bachillerato a partir del curso académico 1998/1999. Es preciso, pues, adecuar al sistema educativo vigente los criterios aplicables a la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de los niveles no universitarios.

Se ha considerado oportuno ampliar el número de cursos a los que los alumnos pueden incorporarse sin necesidad de convalidar los estudios previos cursados en el extranjero. La creciente incorporación a los centros españoles de alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros hace aconsejable eliminar ciertos trámites que se han revelado innecesarios, posibilitando que los Centros tengan un mayor grado de autonomía para escolarizar a estos alumnos.

Por otra parte, es necesaria una regulación más precisa del volante de inscripción provisional al que se refiere el número décimo de la Orden de 14 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 17), estableciendo un período de vigencia del mismo y dejando constancia en los expedientes de los Centros en los que se pretende utilizar. Ello permitirá un mejor conocimiento y mayor prontitud en la resolución de los supuestos en los que la convalidación u homologación que se otorgue no se corresponda con la solicitud inicial del interesado que sirvió de base para otorgar el mencionado volante.

En su virtud, previo informe del Consejo Escolar del Estado y en uso de la autorización conferida por la disposición final del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, dispongo:

Primero.

Los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que deseen incorporarse a cualquiera de los cursos que integran en España la Educación Primaria, alguno de los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, o al octavo curso de la Educación General Básica hasta su extinción, no deberán realizar trámite alguno de convalidación de estudios. La incorporación de dichos alumnos al curso que corresponda se efectuará por el Centro español en el que el interesado vaya a continuar sus estudios, de acuerdo con la edad exigida para cada curso y según la normativa aplicable al respecto.

Segundo.

1. La convalidación de estudios y la homologación de certificados, títulos o diplomas extranjeros por los correspondientes españoles de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se acordará a medida que se produzca su implantación con carácter general en España, de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo establecido por el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 25), modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28).

2. La convalidación de estudios y la homologación de certificados, títulos o diplomas extranjeros, dejará de concederse con referencia a las enseñanzas en extinción de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente, Curso de Orientación Universitaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, una vez que el último curso de dichas enseñanzas deje de impartirse en España, de acuerdo con el calendario citado en el número 1 de este apartado.

Tercero.

La convalidación de estudios y la homologación de certificados, títulos o diplomas obtenidos en uno o más sistemas educativos extranjeros exigirá la superación completa de todos y cada uno de los cursos anteriores al curso objeto de homologación o convalidación, además de la de este último, sin perjuicio de lo dispuesto en el número cuarto de la presente Orden.

Cuarto.

1. Los estudios realizados en sistemas educativos extranjeros por alumnos procedentes del sistema educativo español serán objeto de homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria o al de Bachiller, siempre que el alumno haya aprobado tantos cursos correlativos y completos como le quedaran pendientes para terminar la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato respectivamente. La misma exigencia se aplicará, en el supuesto mencionado, para la convalidación de cursos anteriores a la finalización del nivel de que se trate.

2. El requisito establecido en el párrafo anterior será igualmente de aplicación para la homologación al título de Graduado Escolar o de Bachiller correspondiente al Bachillerato Unificado y Polivalente, así como para la convalidación de un curso extranjero por el Curso de Orientación Universitaria.

Quinto.

No serán objeto de homologación o convalidación los estudios de sistemas educativos extranjeros que pudieran haber sido cursados en España fuera del marco de lo establecido en la normativa reguladora del régimen de Centros docentes extranjeros en España, ni los cursados en el extranjero en Centros no reconocidos oficialmente por la autoridad académica respectiva.

Sexto.

1. La convalidación de estudios y la homologación de certificados, títulos o diplomas obtenidos en sistemas educativos extranjeros, por los correspondientes españoles de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, se efectuará de acuerdo con la tabla de equivalencias que se publica como anexo I a la presente Orden, para los países incluidos en la misma.

2. La convalidación de estudios y la homologación de certificados, títulos o diplomas correspondientes a los niveles de enseñanza primaria y secundaria, realizados en los sistemas educativos de los países que se especifican en el anexo II a la presente Orden, por los correspondientes españoles de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato se efectuará de acuerdo con las Órdenes por las que se establezcan los respectivos regímenes de equivalencias.

3. En el supuesto de modificación de los planes de estudios de cualquiera de los países incluidos en las tablas de equivalencias a las que se alude en los dos puntos anteriores, la convalidación de los cursos completos cursados y superados se realizará de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 6.° del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero.

Séptimo.

1. Las convalidaciones y homologaciones referidas a los estudios y título de Bachiller correspondiente al sistema educativo establecido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se otorgarán con carácter genérico, sin especificación de modalidad. Los alumnos que deseen incorporarse a las enseñanzas de segundo curso de Bachillerato del sistema educativo español, o sus representantes legales, elegirán ante el centro respectivo la modalidad en la que desean continuar sus estudios. Los alumnos que deseen acceder a la Universidad, o sus representantes legales, elegirán ante la misma la opción por la que desean realizar las pruebas de acceso, sin que la superación de dichas pruebas suponga modificación alguna en los términos de la convalidación u homologación de carácter genérico previamente otorgada. Los alumnos cuyos estudios extranjeros sean homologados al título de Graduado en Educación Secundaria o al título de Bachiller, que deseen iniciar, respectivamente, estudios de formación profesional de ciclo medio o de ciclo superior, podrán optar por el ciclo formativo al que deseen acceder.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente podrá otorgarse homologación al título de Bachiller con especificación de modalidad cuando se acredite que resulta necesario por razones de tipo laboral, siempre que los estudios extranjeros cursados por el solicitante guarden suficiente equivalencia, a juicio del Ministerio de Educación y Ciencia, con alguna de las modalidades del título español de Bachiller.

Disposición adicional.

Se modifican el apartado 10 y el Anexo II de la Orden de 14 de marzo de 1988 para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, quedando redactados como sigue:

«Décimo.

1. Con objeto de hacer posible la inscripción condicional de los solicitantes dentro de los plazos legalmente establecidos, bien en Centros docentes, bien en exámenes oficiales, las solicitudes podrán ir acompañadas de un documento firmado por el interesado o su representante legal y ajustado al modelo que se publica como anexo II a la presente Orden. Este documento, una vez sellado por la Unidad de Registro donde hubiera sido presentada la solicitud correspondiente, tendrá el carácter de volante acreditativo de que tal solicitud ha sido presentada y, dentro del plazo de, vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiese sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado.

2. El volante al que se refiere el párrafo anterior deberá cumplimentarse por duplicado. La Unidad de Registro donde se presente la solicitud entregará un ejemplar al solicitante y unirá el otro a la solicitud.

3. Para que el volante pueda ser sellado por la Unidad de Registro y entregado al solicitante éste deberá hacer constar en el mismo el Centro docente español en el que desea realizar la inscripción para continuar estudios o para realizar exámenes oficiales. La inscripción condicional sólo podrá realizarse en el Centro que figure en el volante, sin perjuicio de la normativa vigente sobre admisión de alumnos.

4. La formalización del volante se realizará bajo la personal responsabilidad del solicitante, o de su representante legal, y no prejuzgará la resolución final del expediente. En el supuesto de que dicha resolución no se produjera en los términos solicitados por el interesado e incluidos como tales en el citado volante, quedarán sin efecto los resultados de los exámenes realizados o de la inscripción producida como consecuencia de la utilización del mismo.

5. Los plazos máximos de vigencia del volante son los siguientes:

a) Para la inscripción condicional, seis meses contados a partir de la fecha en que fue sellado por la Unidad de Registro.

b) Una vez realizada la inscripción condicional el volante mantendrá su vigencia únicamente durante el curso académico en el que se haya realizado dicha inscripción, hasta la fecha de la firma del acta de la evaluación final.

No obstante, cuando hayan transcurrido los plazos previstos en los párrafos anteriores sin que se hubiera producido resolución expresa de la solicitud de homologación o convalidación por causas no imputables al solicitante, el órgano competente para la tramitación del procedimiento podrá expedir un nuevo volante, de oficio o a solicitud del interesado. El nuevo volante será remitido directamente al centro en el que el alumno se encuentre matriculado, consignando en el mismo su plazo de vigencia, que no podrá ser superior a un curso académico.

ANEXO

Volante para la inscripción condicional en Centros docentes o en exámenes oficiales

El que suscribe, don/doña, o su representante legal, don/doña ....................... ha presentado en la (1) ............................................................................. solicitud de convalidación/homologación de sus estudios extranjeros cursados en el sistema educativo de (2) .................................................. por los correspondientes españoles de (3) ...................................... y formaliza el presente volante a efectos de su inscripción provisional en el Centro (4) .......................................... como alumno de (5) .........................................en las condiciones establecidas en el número sexto de la Orden de .......... a ...... de.............. de 19.....

(Sello de la Unidad de Registro)

(instrucciones al dorso) Fdo.: ....................................................................

Notas importantes:

1. Plazos de vigencia del presente volante:

a) Para la inscripción condicional, seis meses contados a partir de la fecha que figura en el sello de la Unidad de Registro.

b) Una vez realizada la inscripción condicional, el volante mantendrá su vigencia únicamente durante el curso académico en el que la inscripción se haya realizado.

2. La formalización del presente volante no prejuzga la resolución final del expediente. En el supuesto de que dicha resolución no se produjera en los términos solicitados por el interesado e incluidos como tales en este volante, quedarán sin efecto los resultados de los exámenes realizados o de la inscripción producida como consecuencia de la utilización del mismo.

(1) Dirección Provincial de Educación y Ciencia de ......................... Gobierno Civil de ................ Servicio de Alta Inspección de Oficina Consular de ................................ Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.

(2) Indicar el país en el que se han realizado los estudios extranjeros que se pretenden convalidar u homologar.

(3) Indicar los estudios españoles cuya convalidación u homologación desea obtener.

(4) Indicar el nombre y dirección del Centro en el que va a realizar la inscripción provisional. Si solicita inscripción provisional en un Centro distinto del que indique en este volante, el Centro no estará obligado a realizarla.

(5) Indicar el curso o el examen oficial en el que se desea.»

Disposición transitoria primera.

1. La convalidación de estudios y la homologación de certificados, títulos o diplomas de enseñanza primaria y secundaria realizado en sistemas educativos extranjeros, por los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria, se efectuarán de acuerdo con la tabla de equivalencias que se publica como anexo III a la presente Orden, para los países incluidos en la misma.

2. La convalidación de estudios y la homologación de certificados, títulos o diplomas de enseñanza primaria y secundaria realizados en los sistemas educativos de los países que se especifican en el anexo II de la presente Orden, por los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria, se efectuarán de acuerdo con las disposiciones relacionadas en dicho Anexo.

De conformidad con lo establecido en el número primero de la presente Orden, los alumnos procedentes de los sistemas educativos de los países mencionados en el anexo II que deseen incorporarse al octavo curso de la Educación General Básica, no deberán realizar trámite alguno de convalidación.

Disposición transitoria segunda.

No obstante lo dispuesto en el número segundo de la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en el número sexto para aquellos alumnos que, previamente a los estudios que pretenden convalidar, hayan cursado en el sistema educativo español, durante el período de implantación anticipada, las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Disposición transitoria tercera.

En tanto no se establezcan los regímenes de convalidación y homologación de certificados, títulos y diplomas correspondientes a los sistemas educativos extranjeros no incluidos en el Anexo I de la presente Orden con las enseñanzas del sistema educativo español regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se aplicarán los criterios y las normas vigentes que establecen las equivalencias con los estudios de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria. No obstante, a partir de la entrada en vigor de esta orden, será de plena aplicación lo dispuesto en el apartado primero de la misma a las convalidaciones y homologaciones mencionadas en esta disposición transitoria.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 30 de marzo de 1988 por la que se establecen determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los sistemas educativos de distintos países («Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril).

Disposición final primera.

Se autoriza a la Secretaría General Técnica del Departamento para dictar las instrucciones que resulten precisas para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de abril de 1996.

SAAVEDRA ACEVEDO

Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general técnico.

ANEXO I
Tabla de equivalencias para la convalidación de estudios y la homologación de certificados, títulos o diplomas extranjeros por los españoles de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, correspondientes al sistema educativo establecido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo

Equivalencia con el sistema español

Arabia Saudí:

Tercer ciclo medio

Tercero de ESO.

Primero de secundaria

Cuarto de ESO y título de Graduado en Educación Secundaria.

Segundo de secundaria

Primero de Bachillerato.

Tercero de secundaria y certificado fin de estudios (Tawjahiya)

Segundo de Bachillerato y título de Bachiller.

Argelia:

Cuarto de secundaria (primer ciclo)

Tercero de ESO.

Quinto de secundaria (segundo ciclo)

Cuarto de ESO y título de Graduado Educación Secundaria.

Sexto de secundaria (segundo ciclo)

Primero de Bachillerato.

Tercero de secundaria (segundo ciclo) y certificado fin de estudios secundaria (Baccalauréát)

Segundo de Bachillerato y título de Bachiller.

Bosnia-Herzegovina:

Primero de secundaria general

Tercero de ESO.

Segundo de secundaria general

Cuarto de ESO y título de Graduado en Educación Secundaria.

Tercero de secundaria general

Primero de Bachillerato.

Cuarto de secundaria general y certificado de fin de estudios secundarios (Maturá)

Segundo de Bachillerato y título de Bachiller.

Brasil:

Octava serie (primer grado).

Tercero de ESO.

Primera serie (segundo grado)

Cuarto de ESO y título de Graduado en Educación Secundaria.

Segunda serie (segundo grado)

Primero de Bachillerato.

Tercera serie (segundo grado)

Segundo de Bachillerato y título de Bachiller.

Bulgaria:

Primero de secundaria

Tercero de ESO.

Segundo de secundaria

Cuarto de ESO y título de Graduado en Educación Secundaria.

Tercero de secundaria

Primero de Bachillerato.

Cuarto de secundaria y certificado de fin de estudios secundarios (Zrelostonno Svidetelsvo)

Segundo de Bachillerato y título de Bachiller.

Corea del Sur:

Tercero de secundaria (ciclo medio)

Tercero de ESO.

Cuarto de secundaria (ciclo superior)

Cuarto de ESO y título de Graduado en Educación Secundaria.

Quinto de secundaria (ciclo superior)

Primero de Bachillerato.

Sexto de secundaria (ciclo superior) y certificado de fin de estudios secundarios .

Segundo de Bachillerato y título de Bachiller.

Croacia:

Primero de secundaria general

Tercero de ESO.

Segundo de secundaria general

Cuarto de ESO y título de Graduado en Educación Secundaria.

Tercero de secundaria general

Primero de Bachillerato.

Cuarto de secundaria general y certificado de fin de estudios secundarios (Maturá)

Segundo de Bachillerato y título de Bachiller.

Cuba:

Noveno secundario básico

Tercero de ESO.

Décimo preuniversitario o primero de Bachillerato

Cuarto de ESO y título de Graduado en Educación Secundaria.

Undécimo preuniversitario o segundo de Bachillerato

Primero de Bachillerato.

Duodécimo preuniversitario o tercero de Bachillerato y certificado fin de estudios secundarios o título de Bachiller

Segundo de Bachillerato y título de Bachiller.

China:

Tercero de secundaria

Tercero de ESO.

Cuarto de secundaría

Cuarto de ESO y título de Graduado en Educación Secundaria.

Quinto de secundaria

Primero de Bachillerato.

Sexto de secundaria y certificado fin de estudios secundarios

Segundo de Bachillerato y título de Bachiller.

Dinamarca:

Tercero de secundaria (primer ciclo)

Tercero de ESO.

Primero de secundaria (segundo ciclo)

Cuarto de ESO y título de Graduado en Educación Secundaria.

Segundo de secundaria (segundo ciclo)

Primero de Bachillerato.

Tercero de secundaria (segundo ciclo) y certificado de fin de estudios secundarios (Studentereksamen)

Segundo de Bachillerato y título de Bachiller.

Egipto:

Tercero de preparatoria

Tercero de ESO.

Primero de secundaria

Cuarto de ESO y título de Graduado en Educación Secundaria.

Segundo de secundaria

Primero de Bachillerato.

Tercero de secundaria y certificado de fin de estudios secundarios

Segundo de Bachillerato y título de Bachiller.

Emiratos Árabes Unidos:

Tercero de preparatoria

Tercero de ESO.

Primero de secundaria

Cuarto de ESO y título de Graduado en Educación Secundaria.

Segundo de secundaria

Primero de Bachillerato.

Tercero de secundaria y certificado de fin de estudios secundarios (Higher Secondary School Certificate)

Segundo de Bachillerato y título de Bachiller.

Eslovenia:

Primero de secundaria general

Tercero de ESO.

Segundo de secundaria general

Cuarto de ESO y título de Graduado en Educación Secundaria.

Tercero de secundaria general

Primero de Bachillerato.

Cuarto de secundaria general y certificado de fin de estudios secundarios (Maturá)

Segundo de Bachillerato y título de Bachiller.

Finlandia:

Quinto de secundaria (primer ciclo)

Tercero de ESO.

Primero de secundaria (segundo ciclo)

Cuarto de ESO y título de Graduado en Educación Secundaria.

Segundo de secundaria (segundo ciclo)

Primero de Bachillerato.

Tercero de secundaria (segundo ciclo) y certificado de fin de estudios secundarios (Vlioppilastukinto o Studentexamen)

Segundo de Bachillerato y título de Bachiller.

Francia:

Tercera clase

Tercero de ESO.

Segunda clase

Cuarto de ESO y título de Graduado en Educación Secundaria.

Primera clase

Primero de Bachillerato.

Terminal y Título de Baccalauréat

Segundo de Bachillerato y título de Bachiller.

Grecia:

Tercero de gimnasio

Tercero de ESO.

Primero de liceo

Cuarto de ESO y título de Graduado en Educación Secundaria.

Segundo de liceo

Primero de Bachillerato.

Tercero de liceo y certificado de fin de estudios secundarios (Apolytirion Lykiov).

Segundo de Bachillerato y título de Bachiller

Hungría:

Primero de secundaria general

Tercero de ESO.

Segundo de secundaria general

Cuarto de ESO y título de Graduado en Educación Secundaria.

Tercero de secundaria general

Primero de Bachillerato.

Cuarto de secundaria general y certificado de fin de estudios secundados (Erettsegi)

Segundo de Bachillerato y título de Bachiller.

Irán:

Primero de secundaria general

Tercero de ESO.

Segundo de secundaria general

Cuarto de ESO y título de Graduado en Educación Secundaria.

Tercero de secundaria general

Primero de Bachillerato.

Cuarto de secundaria general y certificado de fin de estudios secundarios

Segundo de Bachillerato y título de Bachiller.

Iraq:

Tercero de secundaria intermedio (primer ciclo).

Tercero de ESO.

Cuarto de secundaria intermedio (primer ciclo)

Cuarto de ESO y título de Graduado en Educación Secundaria.

Quinto de secundaria (segundo ciclo)

Primero de Bachillerato.

Sexto de secundaria (segundo ciclo) y certificado final de estudios secundarios (Adadiyah)

Segundo de Bachillerato y título de Bachiller.

Israel:

Primero de secundaria

Tercero de ESO.

Segundo de secundaria

Cuarto de ESO y título de Graduado en Educación Secundaria.

Tercero de secundaria

Primero de Bachillerato.

Cuarto de secundaria y examen de fin de estudios secundarios (Bagruth)

Segundo de Bachillerato y título de Bachiller.

Japón:

Tercero de secundaria (primer ciclo)

Tercero de ESO.

Cuarto de secundaria (segundo ciclo)

Cuarto de ESO y título de Graduado en Educación Secundaria.

Quinto de secundaria (segundo ciclo)

Primero de Bachillerato.

Sexto de secundaria (segundo ciclo) y certificado de fin de estudios secundarios .

Segundo de Bachillerato y título de Bachiller

Jordania:

Tercero de secundaria (ciclo intermedio)

Tercero de ESO.

Cuarto de secundaria general

Cuarto de ESO y título de Graduado en Educación Secundaria.

Quinto de secundaria general

Primero de Bachillerato.

Sexto de secundaria general y certificado de escuela secundaria general

Segundo de Bachillerato y título de Bachiller.

Kenia:

Tercero de secundaria

Tercero de ESO.

Cuarto de secundaria

Cuarto de ESO y título de Graduado en Educación Secundaria.

Quinto de secundaria

Primero de Bachillerato.

Sexto de secundaria (segundo ciclo) y East African Advanced Certificate of Education o Higher School Certificate

Segundo de Bachillerato y título de Bachiller.

Kuwait:

Primero de secundaria

Tercero de ESO.

Segundo de secundaria

Cuarto de ESO y título de Graduado en Educación Secundaria.

Tercero de secundaria

Primero de Bachillerato.

Cuarto de secundaria y certificado de fin de estudios secundarios (Shahadat al Hranawia)

Segundo de Bachillerato y título de Bachiller.

Macedonia:

Primero de secundaria general

Tercero de ESO

Segundo de secundaria general

Cuarto de ESO y título de Graduado en Educación Secundaria.

Tercero de secundaria general

Primero de Bachillerato.

Cuarto de secundaria general y certificado de fin de estudios secundarios (Maturá)

Segundo de Bachillerato y título de Bachiller.

Marruecos:

Cuarto de secundaria

Tercero de ESO

Quinto de secundaria

Cuarto de ESO y título de Graduado en Educación Secundaria.

Sexto de secundaria

Primero de Bachillerato.

Séptimo de secundaria y certificado de fin de estudios secundarios (Baccalauréat)

Segundo de Bachillerato y título de Bachiller.

México:

Tercero de educación secundaria

Tercero de ESO

Primero de bachillerato o preparatoria

Cuarto de ESO y título de Graduado en Educación Secundaria.

Segundo de bachillerato o preparatoria

Primero de Bachillerato.

Tercero de bachillerato o preparatoria

Segundo de Bachillerato y título de Bachiller.

Noruega:

Noveno de primaria

Tercero de ESO

Primero de secundaria

Cuarto de ESO y título de Graduado en Educación Secundaria.

Segundo de secundaria

Primero de Bachillerato.

Tercero de secundaria y certificado de fin de estudios secundarios (Studenteksamen o Gymnaseksamen)

Segundo de Bachillerato y título de Bachiller.

Polonia:

Primero de secundaria general

Tercero de ESO

Segundo de secundaria general

Cuarto de ESO y título de Graduado en Educación Secundaria.

Tercero de secundaria general

Primero de Bachillerato.

Cuarto de secundaria general y certificado fin de estudios secundarios (Matura o Swiadectwo Dojrzalosci)

Segundo de Bachillerato y título de Bachiller.

Rumanía:

Primero de secundaria general

Tercero de ESO

Segundo de secundaria general

Cuarto de ESO y título de Graduado en Educación Secundaria.

Tercero de secundaria general

Primero de Bachillerato.

Cuarto de secundaria general y certificado de fin de estudios secundarios

Segundo de Bachillerato y título de Bachiller.

Senegal:

Cuarto de secundaria general

Tercero de ESO.

Quinto de secundaria general

Cuarto de ESO y título de Graduado en Educación Secundaria.

Sexto de secundaria general

Primero de Bachillerato.

Séptimo secundaria general y certificado fin de estudios secundarios (Baccalauréat)

Segundo de Bachillerato y título de Bachiller.

Siria:

Tercero de secundaria (ciclo medio)

Tercero de ESO.

Cuarto de secundaria (ciclo terminal)

Cuarto de ESO y título de Graduado en Educación Secundaria.

Quinto de secundaria (ciclo terminal)

Primero de Bachillerato.

Sexto de secundaria terminal y certificado de fin de estudios secundarios (Al-Chahada Al Thanouiya)

Segundo de Bachillerato y título de Bachiller.

Suecia:

Noveno de escuela base

Tercero de ESO.

Primero de secundaria (Gymnasieskola)

Cuarto de ESO y título de Graduado en Educación Secundaria.

Segundo de secundaria (Gymnasieskola)

Primero de Bachillerato.

Tercero de secundaria (Gymnasieskola)

Segundo de Bachillerato y título de Bachiller.

Yugoslavia:

Primero de secundaria general

Tercero de ESO.

Segundo de secundaria general

Cuarto de ESO y título de Graduado en Educación Secundaria.

Tercero de secundaria general

Primero de Bachillerato.

Cuarto de secundaria general y certificado de fin de estudios secundarios (Maturá)

Segundo de Bachillerato y título de Bachiller.

ANEXO II

Países cuyas equivalencias se regulan por disposiciones específicas:

A) Disposiciones relativas a un único país:

Alemania:

Orden de 26 de julio de 1991 por la que se establece un nuevo régimen de equivalencias de los estudios del sistema educativo alemán con los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria. («Boletín Oficial del Estado» de 8 de agosto).

Resolución de 28 de noviembre de 1991, de la Secretaría General Técnica, para la aplicación de la Orden de 26 de julio de 1991, por la que se aprueba el régimen de equivalencias de los estudios del sistema educativo alemán con los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria. («Boletín Oficial del Estado» de 1 de enero de 1992).

Andorra:

Orden de 9 de octubre de 1995 por la que se establece el régimen de equivalencias de los estudios del sistema educativo de Andorra con los correspondientes españoles de educación no universitaria. («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Australia:

Orden de 12 de diciembre de 1980 sobre convalidación de estudios australianos por los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato y Curso de Orientación Universitaria. («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Aplicable únicamente en lo que se refiere a la tabla de equivalencias.

Bélgica:

Orden de 1 de diciembre de 1978, por la que se modifica la tabla de equivalencias de estudios belgas por los correspondientes de Bachillerato, Curso de Orientación Universitaria y segunda etapa de Educación General Básica. («Boletín Oficial del Estado» del 6).

Canadá:

Orden de 22 de julio de 1988 por la que se aprueba la tabla de equivalencias del sistema educativo canadiense con los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria. («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Resolución de 20 de abril de 1990, de la Secretaría General Técnica, para aplicación de la Orden de 22 de julio de 1988 por la que se aprueba la tabla de equivalencias de los estudios del sistema educativo canadiense con los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria. («Boletín Oficial del Estado» del 24).

Estados Unidos:

Orden de 27 de enero de 1989 por la que se aprueba el régimen de equivalencias de los estudios del sistema educativo de los Estados Unidos de América con los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria. («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero).

Orden de 6 de julio de 1993 por la que se deroga el número segundo de la Orden de 27 de enero de 1989, que aprueba el régimen de equivalencias de los estudios del sistema educativo de los Estados Unidos de América con los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria. («Boletín Oficial del Estado» del 21).

Resolución de 7 de febrero de 1989, de la Secretaría General Técnica, para la aplicación de la Orden de 27 de enero de 1989, por la que se aprueba el régimen de equivalencias de los estudios del sistema educativo de los Estados Unidos de América con los correspondientes españoles de Educación General Básica, .Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria. («Boletín Oficial del Estado» del 18).

Resolución de 12 de abril de 1993 por la que se actualiza el anexo a la Resolución de 7 de febrero de 1989 sobre régimen de equivalencias de los estudios del sistema educativo de Estados Unidos de América con los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria. («Boletín Oficial del Estado» del 21).

Irlanda:

Orden de 17 de febrero de 1989 por la que se aprueba el régimen de equivalencias de los estudios del sistema educativo de la República de Irlanda con los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria. («Boletín Oficial del Estado» del 25).

Italia:

Orden de 26 de julio de 1991 por la que se establece un nuevo régimen de equivalencias del sistema educativo italiano con los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria. («Boletín Oficial del Estado de 8 de agosto).

Luxemburgo:

Orden de 16 de octubre de 1980 por la que se regula la equivalencia de estudios de Educación General Básica y de Bachillerato entre los sistemas educativos español y luxemburgués. («Boletín Oficial del Estado» del 23). Aplicable únicamente en lo que se refiere a la tabla de equivalencias.

Países Bajos:

Orden de 11 de abril de 1988 por la que se aprueba la tabla de equivalencias de los estudios del sistema educativo holandés con los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria. («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Portugal:

Orden de 14 de marzo de 1988 por la que se regula el régimen de equivalencias de los estudios del sistema educativo portugués con los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria («Boletín Oficial del Estado» del 18).

Reino Unido:

Orden de 14 de marzo de 1988 por la que se regula el régimen de equivalencias de los estudios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte con los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria. («Boletín Oficial del Estado» del 18).

Suiza:

Orden de 11 de abril de 1988 por la que se aprueba la tabla de equivalencias del sistema educativo suizo con los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria. («Boletín Oficial del Estado del 16).

B) Disposición relativa a los países signatarios del Convenio «Andrés Bello»: (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Panamá, Perú, Venezuela):

Orden de 30 de julio de 1984 por la que se regulan las convalidaciones en España de los estudios básicos y medios cursados en países signatarios del Convenio «Andrés Bello». («Boletín Oficial del Estado» de 13 de agosto).

ANEXO III
Tabla de equivalencias para la convalidación de estudios y la homologación de certificados, títulos o diplomas extranjeros por los españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria

Equivalencia con el sistema español

Arabia Saudí:

Segundo ciclo medio

Octavo de EGB y título de Graduado Escolar.

Tercer ciclo medio

Primero de BUP.

Primero de secundaria

Segundo de BUP.

Segundo de secundaria

Tercero de BUP y título de Bachiller.

Tercero de secundaria y certificado de fin de estudios (Tawjahiya)

Curso de Orientación Universitaria.

Argelia:

Tercero de secundaria (primer ciclo)

Octavo de EGB y título de Graduado Escolar.

Cuarto de secundaría (primer ciclo)

Primero de BUP.

Quinto de secundaria (segundo ciclo)

Segundo de BUP.

Sexto de secundaria (segundo ciclo)

Tercero de BUP y título de Bachiller.

Tercero de secundaria (segundo ciclo) y certificado de fin de estudios secundarios (Baccalauréat)

Curso de Orientación Universitaria.

Bosnia-Herzegovina:

Octavo de primaria

Octavo de EGB y título de Graduado Escolar.

Primero de secundaria general

Primero de BUP.

Segundo de secundaria general

Segundo de BUP.

Tercero de secundaria general

Tercero de BUP,y título de Bachiller.

Cuarto de secundaria general y certificado de fin de estudios secundarios (Maturá)

Curso de Orientación Universitaria.

Brasil:

Séptima serie (primer grado)

Octavo de EGB y título de Graduado Escolar.

Octava serie (primer grado).

Primero de BUP.

Primera serie (segundo grado)

Segundo de BUP.

Segunda serie (segundo grado)

Tercero de BUP y título de Bachiller.

Tercera serie (segundo grado)

Curso de Orientación Universitaria.

Bulgaria:

Octavo de primaria

Octavo de EGB y título de Graduado Escolar.

Primero de secundaria

Primero de BUP.

Segundo de secundaria

Segundo de BUP.

Tercero de secundaria

Tercero de BUP y título de Bachiller.

Cuarto de secundaria y certificado de fin de estudios secundarios (Zrelostonno Svidetelsvo)

Curso de Orientación Universitaria.

Corea del Sur:

Segundo de secundaria (ciclo medio)

Octavo de EGB y título de Graduado Escolar.

Tercero de secundaria (ciclo medio)

Primero de BUP.

Cuarto de secundaria (ciclo superior)

Segundo de BUP.

Quinto de secundaria (ciclo superior)

Tercero de BUP y título de Bachiller.

Sexto de secundaria (ciclo superior) y certificado de fin de estudios secundarios.

Curso de Orientación Universitaria.

Croacia:

Octavo de primaria

Octavo de EGB y título de Graduado Escolar.

Primero de secundaria general

Primero de BUP.

Segundo de secundaria general

Segundo de BUP.

Tercero de Secundaria general

Tercero de BUP y título de Bachiller.

Cuarto de secundaria general y certificado de fin de estudios secunda-rios (Maturá)

Curso de Orientación Universitaria.

Cuba:

Octavo secundario básico

Octavo de EGB y título de Graduado Escolar.

Noveno secundario básico

Primero de BUP.

Décimo preuniversitario o Primero de Bachillerato

Segundo de BUP.

Undécimo preuniversitario o Segundo de Bachillerato

Tercero de BUP y título de Bachiller.

Duodécimo preuniversitario o Tercero de Bachillerato y certificado fin de estudios secundarios o título de Bachiller

Curso de Orientación Universitaria.

China:

Segundo de secundaria

Octavo de EGB y título de Graduado Escolar.

Tercero de secundaria

Primero de BUP.

Cuarto de secundaria

Segundo de BUP.

Quinto de secundaria

Tercero de BUP y título de Bachiller.

Sexto de secundaria y certificado de fin de estudios secundarios

Curso de Orientación Universitaria.

Dinamarca:

Segundo de secundaria (primer ciclo)

Octavo de EGB y título de Graduado Escolar.

Tercero de secundaria (primer ciclo)

Primero de BUP.

Primero de secundaria (segundo ciclo)

Segundo de BUP.

Segundo de secundaria (segundo ciclo)

Tercero de BUP y título de Bachiller.

Tercero de secundaria (segundo ciclo) y certificado de fin de estudios secundarios (Studentereksamen)

Curso de Orientación Universitaria.

Egipto:

Segundo preparatoria

Octavo de EGB y título de Graduado Escolar.

Tercero preparatoria

Primero de BUP.

Primero de secundaria

Segundo de BUP.

Segundo de secundaria

Tercero de BUP y título de Bachiller.

Tercero de secundaria y certificado de fin de estudios secundarios

Curso de Orientación Universitaria.

Emiratos Árabes Unidos:

Segundo de preparatoria

Octavo de EGB y título de Graduado Escolar.

Tercero de preparatoria

Primero de BUP.

Primero de secundaria

Segundo de BUP.

Segundo de secundaria

Tercero de BUP y título de Bachiller.

Tercero de secundaria y certificado de fin de estudios secundarios (Higher Secondary School Certificate).

Curso de Orientación Universitaria.

Eslovenia:

Octavo de primaria

Octavo de EGB y título de Graduado Escolar.

Primero de secundaria general

Primero de BUP.

Segundo de secundaria general

Segundo de BUP.

Tercero de secundaria general

Tercero de BUP y título de Bachiller.

Cuarto de secundaria general y certificado de fin de estudios secundarios (Matará)

Curso de Orientación Universitaria.

Finlandia:

Cuarto de secundaria (primer ciclo)

Octavo de EGB y título de Graduado Escolar.

Quinto de secundaria (primer ciclo)

Primero de BUP.

Primero de secundaria (segundo ciclo)

Segundo de BUP.

Segundo de secundaria (segundo ciclo)

Tercero de BUP y título de Bachiller.

Tercero de secundaria (segundo ciclo) y certificado de fin de estudios secundarios (Vlioppilastukinto o Studentexamen)

Curso de Orientación Universitaria.

Francia:

Cuarta clase

Octavo de EGB y título de Graduado Escolar.

Tercera clase

Primero de BUP.

Segunda clase

Segundo de BUP.

Primera clase

Tercero de BUP y título de Bachiller.

Terminal y Título de Baccalauréat

Curso de Orientación Universitaria.

Grecia:

Segundo de gimnasio

Octavo de EGB y título de Graduado Escolar.

Tercero de gimnasio

Primero de BUP.

Primero de liceo

Segundo de BUP.

Segundo de liceo

Tercero de BUP y título de Bachiller.

Tercero de liceo y certificado de fin de estudios secundarios (Apolytirion Lykiov)

Curso de Orientación Universitaria.

Hungría:

Octavo de primaria

Octavo de EGB y título de Graduado Escolar.

Primero de secundaria general

Primero de BUP.

Segundo de secundaria general

Segundo de BUP.

Tercero de secundaria general

Tercero de BUP y título de Bachiller.

Cuarto de secundaria general y certificado de fin de estudios secundarios (Erettsegi)

Curso de Orientación Universitaria.

Irán:

Tercero (ciclo orientación).

Octavo de EGB y título de Graduado Escolar.

Primero de secundaria general

Primero de BUP.

Segundo de secundaria general

Segundo de BUP.

Tercero de secundaria general

Tercero de BUP y título de Bachiller.

Cuarto de secundaria general y certificado de fin de estudios secunda-rios

Curso de Orientación Universitaria.

Iraq:

Segundo de secundaria intermedio (primer ciclo)

Octavo de EGB y título de Graduado Escolar.

Tercero de secundaria intermedio (primer ciclo)

Primero de BUP.

Cuarto de secundaria intermedio (primer ciclo)

Segundo de BUP.

Quinto de secundaria (segundo ciclo)

Tercero de BUP y título de Bachiller.

Sexto de secundaria (segundo ciclo) y certificado final estudios secundarios (Adadiyah)

Curso de Orientación Universitaria.

Israel:

Octavo de primaria

Octavo de EGB y título de Graduado Escolar.

Primero de secundaria

Primero de BUP.

Segundo de secundaria

Segundo de BUP.

Tercero de secundaria

Tercero de BUP y título de Bachiller.

Cuarto de secundaria y examen de fin de estudios secundarios (Bagruth)

Curso de Orientación Universitaria.

Japón:

Segundo de secundaria (primer ciclo)

Octavo de EGB y título de Graduado Escolar.

Tercero de secundaria (primer ciclo)

Primero de BUP.

Cuarto de secundaria (segundo ciclo)

Segundo de BUP.

Quinto de secundaria (segundo ciclo)

Tercero de BUP y título de Bachiller.

Sexto de secundaria (segundo ciclo) y certificado de fin de estudios secundarios

Curso de Orientación Universitaria.

Jordania:

Segundo de secundaria (ciclo intermedio)

Octavo de EGB y título de Graduado Escolar.

Tercero de secundaria (ciclo intermedio)

Primero de BUP.

Cuarto de secundaria general

Segundo de BUP.

Quinto de secundaria general

Tercero de BUP y título de Bachiller.

Sexto de secundaria general y certificado de escuela secundaria general

Curso de Orientación Universitaria.

Kenia:

Segundo de secundaria

Octavo de EGB y título de Graduado Escolar.

Tercero de secundaria

Primero de BUP.

Cuarto de secundaria

Segundo de BUP.

Quinto de secundaria

Tercero de BUP y título de Bachiller.

Sexto de secundaria (segundo ciclo) y East African Advanced Certifica-te of Education o Higher School Certificate

Curso de Orientación Universitaria.

Kuwait:

Cuarto intermedio

Octavo de EGB y título de Graduado Escolar.

Primero de secundaria

Primero de BUP.

Segundo de secundaria

Segundo de BUP.

Tercero de secundaria

Tercero de BUP y título de Bachiller.

Cuarto de secundaria y certificado de fin de estudios secundarios (Shahadat al Hranawia)

Curso de Orientación Universitaria.

Macedonia:

Octavo de primaria

Octavo de EGB y título de Graduado Escolar.

Primero de secundaria general

Primero de BUP.

Segundo de secundaria general

Segundo de BUP.

Tercero de secundaria general

Tercero de BUP y título de Bachiller.

Cuarto de secundaria general y certificado de fin de estudios secundarios (Maturá)

Curso de Orientación Universitaria.

Marruecos:

Tercero de secundaria

Octavo de EGB y título de Graduado Escolar.

Cuarto de secundaria

Primero de BUP.

Quinto de secundaria

Segundo de BUP.

Sexto de secundaria

Tercero de BUP y título de Bachiller.

Séptimo de secundaria y certificado de fin de estudios secundarios (Baccalauréat)

Curso de Orientación Universitaria.

México:

Segundo de educación secundaria

Octavo de EGB y título de Graduado Escolar.

Tercero de educación secundaria

Primero de BUP.

Primero de bachillerato o preparatoria

Segundo de BUP.

Segundo de bachillerato o preparatoria

Tercero de BUP y título de Bachiller.

Tercero de bachillerato o preparatoria

Curso de Orientación Universitaria.

Noruega:

Octavo de primaria

Octavo de EGB y título de Graduado Escolar.

Noveno de primaria

Primero de BUP.

Primero de secundaria

Segundo de BUP.

Segundo de secundaria

Tercero de BUP y título de Bachiller.

Tercero de secundaria y certificado de fin de estudios secundarios (Studenteksamen o Gymnaseksamen)

Curso de Orientación Universitaria.

Polonia:

Octavo de primaria

Octavo de EGB y título de Graduado Escolar.

Primero de secundaria general

Primero de BUP.

Segundo de secundaria general

Segundo de BUP.

Tercero de secundaria general

Tercero de BUP y título de Bachiller.

Cuarto de secundaria general y certificado de fin de estudios secundarios (Matura o Swiadectwo Dojrzalosci)

Curso de Orientación Universitaria.

Rumania:

Octavo de primaria

Octavo de EGB y título de Graduado Escolar.

Primero de secundaria general

Primero de BUP.

Segundo de secundaria general

Segundo de BUP.

Tercero de secundaria general

Tercero de BUP y título de Bachiller.

Cuarto de secundaria general y certificado de fin de estudios secundarios

Curso de Orientación Universitaria.

Senegal:

Tercero de secundaria general

Octavo de EGB y título de Graduado Escolar.

Cuarto de secundaria general

Primero de BUP.

Quinto de secundaria general

Segundo de BUP.

Sexto de secundaria general

Tercero de BUP y título de Bachiller.

Séptimo de secundaria general y certificado fin de estudios secundarios (Baccalauréat)

Curso de Orientación Universitaria.

Siria:

Segundo de secundaria (ciclo medio)

Octavo de EGB y título de Graduado Escolar.

Tercero de secundaria (ciclo medio)

Primero de BUP.

Cuarto de secundaria (ciclo terminal)

Segundo de BUP.

Quinto de secundaria (ciclo terminal)

Tercero de BUP y título de Bachiller.

Sexto de secundaria terminal y certificado de fin de estudios secundarios (Al-Chahada Al Thanoui-ya)

Curso de Orientación Universitaria.

Suecia:

Octavo de escuela base

Octavo de EGB y título de Graduado Escolar.

Noveno de escuela base

Primero de BUP.

Primero de secundaria (Gymnasieskola)

Segundo de BUP.

Segundo de secundaria (Gymnasieskola)

Tercero de BUP y título de Bachiller.

Tercero de secundaria (Gymnasieskola)

Curso de Orientación Universitaria.

Yugoslavia:

Octavo de primaria

Octavo de EGB y título de Graduado Escolar.

Primero de secundaria general

Primero de BUP.

Segundo de secundaria general

Segundo de BUP.

Tercero de secundaria general

Tercero de BUP y título de Bachiller.

Cuarto de secundaria general y certificado de fin de estudios secunda-rios (Maturá)

Curso de Orientación Universitaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/04/1996
  • Fecha de publicación: 08/05/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 09/05/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el apartado 1, por Orden ECD/3305/2002, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25289).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • regulando régimen de equivalencias con Alemania: Orden de 25 de octubre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-20382).
    • regulando el régimen de equivalencias de los estudios de los Países Bajos, Bélgica y Alemania: ÓRDENES de 25 de octubre de 2001 BOE-A-2001-20380, BOE-A-2001-20381 y (Ref. BOE-A-2001-20380).
Referencias anteriores
Materias
  • Alumnos
  • Bachillerato
  • Curso de Orientación Universitaria
  • Educación Especial
  • Educación General Básica
  • Educación Primaria
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Emigración
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Estudios extranjeros
  • Extranjeros
  • Títulos académicos y profesionales

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