El Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 11) y el Real Decreto 1335/1994, de 20 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio), establecen la estructura orgánica del Ministerio de Industria y Energía.
La conveniencia de dotar de la máxima agilidad la gestión de los servicios a cargo de este Ministerio aconseja llevar a cabo la presente delegación de atribuciones.
En su virtud, esta Subsecretaría, previa aprobación del Ministro de Industria y Energía, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha tenido a bien disponer:
Primero.-Se delega en el Subdirector general de Recursos Humanos la competencia atribuida en el artículo 4.1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.
Segundo.-Se delegan en el Subdirector general de Recursos Humanos las siguientes competencias:
Uno. De las atribuidas por el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal:
A) En relación con el artículo 10, sin perjuicio de lo señalado en el apartado Tercero.Uno.A):
a) La declaración de la situación de servicios especiales.
b) La adscripción provisional en comisión de servicios a puestos de trabajo que supongan cambio de localidad.
c) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
d) La declaración de la situación de servicio en Comunidades Autónomas.
e) La anotación de títulos y diplomas en los expedientes personales.
f) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
g) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal que no figuren atribuidos a otros órganos en el Real Decreto indicado.
B) En relación con el artículo 11, sin perjuicio de lo señalado en el apartado Tercero.Uno.B) de esta Resolución:
a) La adscripción provisional, en comisión de servicios, a puestos de trabajo por tiempo máximo de un año y que no supongan cambio de Ministerio o localidad.
b) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.
c) La concesión de excedencia voluntaria cuando no sea por interés particular.
d) La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.
e) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.
f) La concesión de permisos y licencias.
g) El reconocimiento de trienios.
C) En relación con el artículo 12, y referido al personal sujeto a Derecho Laboral que presta sus funciones en los servicios centrales o provinciales del Departamento, todas aquellas competencias que no están atribuidas al Ministerio de Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo señalado en el apartado Tercero.Uno.C) de esta Resolución.
Dos. De las atribuidas en el artículo 2.º del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, de redistribución de competencias en materia de personal, y referidas a los funcionarios destinados en el Ministerio:
a) Conceder la excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades.
b) Reconocer la excedencia para el cuidado de hijos.
c) Conceder el reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por los sistemas de concurso y de libre designación.
d) Conceder el reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales.
e) Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos a funcionarios que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.
f) Conceder el reingreso mediante adscripción provisional a los funcionarios de los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.
Tercero.-Se delegan en los Directores de los organismos autónomos adscritos al Ministerio las siguientes competencias:
Uno. De las atribuidas por el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal:
A) En relación con el artículo 10, y referido al personal que preste servicios en los organismos autónomos y entidades dependientes de los mismos:
a) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
b) La declaración de la situación de servicio en Comunidades Autónomas.
c) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
d) La anotación de títulos y diplomas en los expedientes personales.
B) En relación con el artículo 11, y referido al personal funcionario destinado en los servicios centrales de los organismos autónomos y entidades dependientes de los mismos:
a) La adscripción provisional, en comisión de servicios, a puestos de trabajo por tiempo máximo de un año y que no supongan cambio de organismo.
b) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.
c) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.
d) Concesión de permisos o licencias.
e) El reconocimiento de trienios.
f) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sea por interés particular.
C) En relación con el artículo 12, y referido al personal sujeto a Derecho Laboral que preste sus servicios en los organismos autónomos y entidades dependientes de los mismos, las restantes competencias que no están atribuidas al Ministerio de Administraciones Públicas.
Dos. De las atribuidas en el artículo 2.º del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, de redistribución de competencias en materia de personal, y referidas a los funcionarios destinados en los organismos autónomos:
a) Conceder la excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades.
b) Reconocer la excedencia para el cuidado de hijos.
c) Conceder el reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por los sistemas de concurso y de libre designación.
d) Conceder el reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales.
e) Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.
f) Conceder el reingreso mediante adscripción provisional a los funcionarios de los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.
Cuarto. Facultades de control.-1. La presente delegación de atribuciones no será obstáculo para que el Subsecretario del Departamento pueda avocar para sí el ejercicio de las mismas.
2. Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente Resolución deberá hacerse constar así en la resolución correspondiente.
Quinto. Disposición derogatoria.-Queda derogada la Resolución de 24 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo), de la Subsecretaría de este Departamento, por la que se delegan en el Director general de Servicios, Subdirector general de Recursos Humanos y autoridades de los organismos autónomos diversas competencias en materia de personal.
Sexto. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 16 de mayo de 1996.-El Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmos. Sres. Directores generales de organismos autónomos e Ilmo. Sr. Subdirector general de Recursos Humanos.
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