La necesidad de agilizar y hacer más operativo el funcionamiento de la Agencia Española de Cooperación Internacional, cuya normativa básica estaba contenida en los Reales Decretos 1527/1988, de 11 de noviembre, y 2492/1994, de 23 de diciembre, aconseja una remodelación de sus órganos de gobierno, que en adelante se estructurarán en torno a un Presidente, un Vicepresidente Ejecutivo y un Comité de Dirección.
Al objeto, además, de lograr una mayor coherencia entre la actuación de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y la Agencia, se atribuye al Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica tanto la Presidencia de la Agencia como de su Comité de Dirección.
A su vez, el Vicepresidente Ejecutivo de la Agencia, que desempeñará la Vicepresidencia de su Comité de Dirección, será el encargado de ejercer la dirección diaria de la misma. Con este fin sus dos centros directivos se sitúan bajo la dependencia inmediata del Vicepresidente Ejecutivo.
Por otra parte, el artículo 76 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, faculta al Gobierno para que mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Departamento afectado proceda a refundir o modificar la regulación de los organismos autónomos y entidades públicas.
En su virtud, a inciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de mayo de 1996,
D I S P O N G O:
Artículo 1. Naturaleza, clasificación y régimen jurídico.
1. La Agencia Española de Cooperación Internacional es un organismo autónomo de la Administración del Estado, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, y clasificado entre los previstos en el artículo 4.1.a) de la Ley General Presupuestaria.
2. El Ministerio al que está adscrito el organismo aprobará los objetivos de sus planes de actuaciones y dispondrá la realización de auditorías para comprobar el grado de realización de los proyectos y la eficacia del desarrollo de sus funciones.
3. La Agencia, que tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, se rige por lo establecido en la Ley sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, en la Ley General Presupuestaria, en las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración del Estado y en este Real Decreto.
Artículo 2. Fines y funciones.
1. Corresponde a la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin perjuicio de las competencias de los distintos Departamentos ministeriales y de las entidades y organismos adscritos a los mismos, la consecución de los siguientes fines:
a) Propiciar el crecimiento económico y el progreso social, cultural, institucional y político de los países en vías de desarrollo y, en especial, de los que tienen un ascendiente hispano.
b) Favorecer el estrechamiento de los lazos de entendimiento y cooperación entre los países desarrollados, especialmente de los integrados en la Unión Europea, y los países a que se refiere el apartado anterior.
2. La Agencia, para el cumplimiento de los fines mencionados, está expresamente facultada para ejercer las funciones siguientes:
a) Fomentar, coordinar y ejecutar programas y proyectos de cooperación para el desarrollo en el campo económico, cultural, científico y técnico.
b) Promover y prestar su concurso a la realización de los programas que, con objetivos coincidentes, puedan establecer otros organismos públicos y privados nacionales e internacionales.
c) Apoyar e incentivar las iniciativas públicas o privadas que contribuyan a la consecución de los fines de la Agencia. d) Realizar y difundir estudios relevantes para el progreso de los países menos desarrollados.
e) Participar en la defensa y difusión de la lengua española y de las demás lenguas hispánicas.
f) Desarrollar, en el marco de la legislación vigente, cuantas otras actividades puedan contribuir al cumplimiento de sus fines.
3. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Agencia podrá, en las condiciones previstas por la legislación aplicable, promover entidades asociativas y sociedades o participar en las ya constituidas para la consecución de finalidades coincidentes con las que le son propias. Asimismo podrá promover la disolución de sociedades participadas o la enajenación de las acciones de las que sea titular.
4. En los supuestos previstos por las disposiciones legales vigentes, la Agencia podrá contratar con personas físicas o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, la prestación de servicios de asistencia técnica y la realización de trabajos específicos, no habituales, por tiempo determinado.
Artículo 3. Organos de gobierno.
1. La Agencia Española de Cooperación Internacional cuenta con los órganos de gobierno siguientes:
1.º Presidente.
2.º Secretario general.
3.º Comité de Dirección.
2. El Presidente de la Agencia y sus funciones:
a) El Presidente de la Agencia será el Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
b) Corresponden al Presidente de la Agencia las siguientes funciones:
1.º Ostentar su representación.
2.º Velar por la consecución de los fines a ella encomendados.
3.º Nombrar y cesar a los Subdirectores generales de la Agencia.
4.º Proponer la estructura orgánica de la Agencia así como sus modificaciones, para su aprobación por el órgano competente, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos.
5.º Determinar las directrices generales de actuación de la misma, de conformidad con las previsiones del Plan Anual de Cooperación Internacional.
6.º Aprobar el programa de actividades de la Agencia y de cada uno de sus centros directivos.
7.º Aprobar el anteproyecto de presupuesto, la memoria de gestión y las cuentas de la Agencia, antes de su remisión a los órganos competentes para su aprobación, según los casos.
8.º Autorizar los gastos y ordenar los pagos del organismo sin perjuicio de su ulterior delegación.
9.º Ejercer las restantes funciones que le atribuya el Reglamento del organismo.
c) En el supuesto de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal del Presidente, estas funciones corresponden al Secretario general.
3. El Secretario General de la Agencia y sus funciones:
a) El Secretario General de la Agencia, que tendrá rango de Subsecretario, será nombrado y separado mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.
b) Corresponderá al Secretario general velar por la consecución de los fines asignados a la Agencia y ejercer la dirección diaria de la misma, para lo cual se le asignan las siguientes funciones:
1.ª Elaborar las propuestas relativas a los asuntos atribuidos al Presidente que se enuncian en el apartado 2, párrafo b), de este mismo artículo.
2.ª Ejecutar los acuerdos adoptados por el Presidente.
3.ª Ejercer la dirección del personal de la Agencia, orientando e impulsando la actividad de sus centros directivos y servicios.
4.ª Inspeccionar el funcionamiento de todas las unidades de la Agencia, con sus medios propios o mediante el concurso de la Inspección General de Servicios del Ministerio de Asuntos Exteriores.
5.ª Elaborar el anteproyecto de presupuesto, así como de la Memoria de gestión y de las cuentas del organismo.
6.ª Ejercer en el Consejo de Cooperación al Desarrollo la Vocalía que, en representación de la Administración General del Estado, atribuye el artículo 2, apartado 3, del Real Decreto 795/1995, de 19 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo de Cooperación al Desarrollo, al Presidente de la Agencia.
7.ª Cualquier otra función que le delegue el Presidente o le confiera la normativa vigente.
c) El Secretario general será sustituido en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento legal por el Director general que designe el Presidente.
4. El Comité de Dirección:
a) El Comité de Dirección estará compuesto de la siguiente forma:
Presidente: El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Vicepresidente: El Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Vocales:
1.º El Secretario general de Política Exterior y para la Unión Europea.
2.º El Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana.
3.º El Director general del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo.
4.º El Director general de Política Exterior para Iberoamérica.
5.º El Director general de Política Exterior para África, Asia y Pacífico.
6.º Dos representantes del Ministerio de Economía y Hacienda.
7.º Un representante del Ministerio de Educación y Cultura.
Secretario: el Vicesecretario general de la Agencia, que participará con voz y sin voto.
b) Podrán ser convocados a las reuniones del Comité de Dirección otros altos cargos de la Administración cuando pueda resultar útil su aportación en función del asunto que se tenga previsto tratar en el Comité de Dirección, con voz pero sin voto.
c) El Comité de Dirección tendrá la facultad de adoptar decisiones en relación con las directrices generales de actuación de la Agencia de conformidad con las previsiones del Plan Anual de Cooperación Internacional, sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente por el presente Real Decreto al Presidente y al Secretario general de la Agencia.
Artículo 4. Estructura orgánica básica.
1. Centros directivos:
a) Bajo la dependencia inmediata de su Secretario general, la Agencia Española de Cooperación Internacional se estructura en los centros directivos siguientes:
1.º Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana.
2.º Dirección General del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo.
b) Los titulares de las Direcciones Generales a las que se refiere el apartado anterior serán nombrados y separados mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, ejerciendo cada uno de ellos en su respectiva área competencial, en caso de ausencia del Secretario general, las funciones de gestión ordinaria correspondientes a éste.
2. Dependen directamente de la Secretaría General del organismo las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
1.º Gabinete Técnico.
2.º Vicesecretaría General.
Artículo 5. Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana.
1. Corresponde a la Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana promover, reforzar y desarrollar mediante acciones de cooperación cultural, científico-técnica, educativa y económica, los vínculos históricos humanos, culturales, económicos y sociales, entre España y el mundo iberoamericano, y en particular el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Realizar cuantas acciones sean necesarias para promover una mayor aproximación entre España y los países de Iberoamérica, y facilitar un mejor conocimiento mutuo de sus respectivas realidades, contribuyendo a crear un espacio común.
b) Promover proyectos que tengan como finalidad básica la defensa del idioma castellano y la difusión de las demás lenguas de los pueblos hispánicos e iberoamericanos.
c) Identificar, ejecutar y evaluar proyectos de cooperación científica, cultural, económica, educativa y tecnológica en los países iberoamericanos.
d) Realizar proyectos de formación y perfeccionamiento de profesionales iberoamericanos en España y de españoles en aquellas naciones.
e) Colaborar en las iniciativas destinadas a crear instituciones iberoamericanas permanentes con presencia y participación española, y promover la vinculación entre asociaciones, fundaciones y empresas en todo el conjunto iberoamericano.
2. La Dirección General del Instituto se estructura en las siguientes unidades orgánicas:
a) Subdirección General de Cooperación con México, América Central y el Caribe.
Corresponde a la Subdirección General de Cooperación con México, América Central y el Caribe la programación, identificación, ejecución y seguimiento de las acciones de cooperación que se lleven a cabo en el ámbito geográfico de su competencia.
b) Subdirección General de Cooperación con los Países de América del Sur.
Corresponde a la Subdirección General de Cooperación con los Países de América del Sur la programación, identificación, ejecución y seguimiento de las acciones de cooperación con los países de su ámbito geográfico de competencia.
c) Subdirección General de Cooperación Institucional, Cultural y de Comunicación.
Corresponde a la Subdirección General de Cooperación Institucional, Cultural y de Comunicación promover la colaboración y participación de instituciones públicas y privadas en la cooperación iberoamericana, e identificar y ejecutar acciones culturales y de comunicación que profundicen en la concepción integral de la cooperación.
Artículo 6. Dirección General del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo.
1. Corresponden a la Dirección General del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo las siguientes funciones:
a) El desarrollo de proyectos de difusión e intercambio cultural entre España y el Mundo Árabe, el Mediterráneo y los países en vías de desarrollo.
b) La identificación, ejecución y seguimiento de proyectos de cooperación científica y técnica, económica, y cultural y educativa.
c) El impulso y desarrollo de programas y proyectos, bilaterales o multilaterales, tendentes a la promoción de un espacio de diálogo y cooperación en el Mediterráneo.
d) La promoción de intercambios con las correspondientes entidades públicas o privadas españolas y de los países de referencia con objeto de promover su participación en proyectos de cooperación bilaterales, regionales o multilaterales.
e) El desarrollo y seguimiento de los proyectos multilaterales de cooperación mencionados en los párrafos c) y d) del presente apartado, cuando se trate de programas de las Instituciones Financieras Multilaterales, se llevará a cabo en coordinación con lo que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda.
2. La Dirección General del Instituto se estructura en las siguientes unidades orgánicas, las cuales ejecutarán las funciones enumeradas en el apartado 1 en su respectivo ámbito territorial:
a) Subdirección General de Cooperación con los Países Árabes y Mediterráneos.
b) Subdirección General de Cooperación con África Occidental, Central y Oriental.
c) Subdirección General de Cooperación con Africa Austral, Asia y Oceanía.
Artículo 7. Unidades directamente dependientes de la Secretaría General de la Agencia.
1. Corresponde al Gabinete Técnico la realización de las actividades y trabajos de asesoramiento y asistencia inmediata que le encomiende el Secretario general de la Agencia.
2. Corresponden a la Vicesecretaría General de la Agencia las funciones relativas a la Administración de recursos humanos, la gestión de medios económico-financieros, la organización de compras y suministros, el asesoramiento jurídico, la documentación y los demás servicios generales de la Agencia.
Artículo 8. Bienes y medios económicos.
Los bienes y medios económicos de la Agencia son los siguientes:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como las rentas y productos del mismo.
b) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado, y las que puedan figurar en los presupuestos de los organismos autónomos y de las entidades públicas del Estado.
c) Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda percibir como consecuencia de sus actividades.
d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que concedan u otorguen a su favor otras entidades públicas o personas privadas.
e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que puedan serle legalmente atribuidos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
El Ministro de Asuntos Exteriores, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto y promoverá las restantes medidas precisas para la aplicación de lo previsto en el mismo.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
El Ministerio de Economía y Hacienda autorizará las modificaciones presupuestarias oportunas para el cumplimiento de lo ordenado en el presente Real Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 24 de mayo de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ALVAREZ-CASCOS FERNANDEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid