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Documento BOE-A-1996-12139

Resolución de 25 de abril de 1996, de la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial, por la que se publica, a título informativo, información complementaria establecida por el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 1996, páginas 18018 a 18048 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-12139
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/04/25/(9)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre), por el que se regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual establece, en sus artículos 4.4 y 11.4 y disposición final tercera, la obligación por parte del Ministerio de Industria y Energía, a través de la Dirección General competente en materia de seguridad industrial, de publicar a título informativo determinada información complementaria y necesaria para la correcta aplicación del mismo.

Todo ello, así como la necesidad de facilitar la aplicación en España de la Directiva 89/686/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a los equipos de protección individual, conllevan la publicación a título informativo de la presente disposición.

En su virtud, esta Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4.4 y 11.4 y disposición final tercera del citado Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, ha resuelto:

Primero.-A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, y con independencia de la responsabilidad del proyectista, fabricante o importador recogida en el artículo 7 del mismo, se relaciona en el anexo I la clasificación por categorías de los equipos de protección individual en función de su procedimiento de certificación.

Segundo.-A efectos de lo dispuesto en el artículo 11.4 del Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, se relacionan en el anexo II los organismos españoles comunicados por el Reino de España a la Comisión y a los otros Estados miembros de la Comunidad Europea, y en el anexo III los organismos notificados por los Estados miembros que han sido objeto de publicación en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número C 280, de 25 de octubre de 1995.

Tercero.-A efectos de lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, se considera que cumplen las exigencias esenciales de sanidad y seguridad del artículo 4 del mismo los equipos de protección individual que satisfacen los requerimientos de las normas españolas, y que se relacionan en el anexo IV.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de abril de 1996.-El Director general, José Antonio Fernández Herce.

ANEXO I

Clasificación por categorías de los equipos de protección individual en función de su procedimiento de certificación

Directrices para la categorización de los equipos de protección

individual (EPI)

El artículo 8 de la Directiva 89/686/CEE del Consejo (1), de 21 de diciembre de 1989, modificada por las Directivas 93/68/CEE (2) y 93/95/CEE (3), sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual (EPI), recoge los procedimientos de certificación que han de seguirse antes de comercializar y poner en servicio dichos equipos.

Los procedimientos de certificación dependen de la categoría a la que pertenezca el EPI.

El presente documento se ha redactado a partir de la labor del grupo de trabajo sobre EPI del Comité 89/392/CEE. Con él se pretende explicitar las categorías de certificación recogidas en el artículo 8, y precisar:

La categoría de certificación correspondiente a cada uno de los EPI citados.

Los equipos no regulados por la Directiva.

Conviene señalar que únicamente tienen valor jurídico los textos de la Directiva y los de su incorporación al ordenamiento jurídico nacional de cada Estado miembro. En caso de duda, será preciso remitirse a los textos comunitarios publicados en el «Diario Oficial» y a los de su incorporación al Derecho nacional.

Las directrices del presente documento podrán modificarse o completarse, si fuera necesario, a la luz de la experiencia adquirida en la aplicación de las mismas.

El anexo I recoge los términos de la Directiva, aunque se ha modificado la numeración de los distintos elementos para poder citarlos como justificación en el presente documento.

Los procedimientos de evaluación de la conformidad correspondientes a las categorías de certificación empleadas en el presente documento son los siguientes:

a) En la categoría de certificación I, la declaración de conformidad del fabricante bajo su única responsabilidad (apartado 3 del artículo 8).

(1) «Diario Oficial» número L 399, de 30 de diciembre de 1989, página 18.

(2) «Diario Oficial» número L 220, de 30 de agosto de 1993, página 1.

(3) «Diario Oficial» número L 276, de 9 de noviembre de 1993, página 11.

b) En la categoría de certificación II, la declaración de conformidad del fabricante después de que un organismo notificado haya expedido un certificado de examen «CE» de tipo de un modelo del EPI (apartado 2 del artículo 8).

c) En la categoría de certificación III, la declaración de conformidad del fabricante después de que un organismo notificado haya expedido un certificado de examen «CE» de tipo de un modelo del EPI y de que un organismo notificado (el mismo que haya expedido el certificado «CE» de tipo u otro) haya realizado el control de calidad de los EPI fabricados (apartado 4 del artículo 8).

Advertencia importante:

Con independencia de la categoría de certificación (I, II o III) a la que pertenezca, un EPI debe cumplir todos los requisitos esenciales de salud y seguridad que le son aplicables. El fabricante ha de tenerlo en cuenta a la hora de diseñar y fabricar el EPI.

El organismo notificado encargado de realizar el examen «CE» de tipo (categorías de certificación II y III) deberá:

Si se trata de un EPI único, comprobar que todos los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables se cumplen debidamente.

Si se trata de un EPI integrado por varios dispositivos, comprobar -teniendo en cuenta las pruebas realizadas, en su caso, con algunos de dichos dispositivos (sin repetir pruebas ya efectuadas o reconocidas por un organismo notificado)- que todos los requisitos esenciales de salud y seguridad se cumplen debidamente y llevar a cabo las pruebas complementarias que sean necesarias por tratarse de una asociación de tales dispositivos.

Para aplicar lo establecido en el artículo 11, A) y B), el organismo notificado encargado de realizar el control de fabricación de los EPI de las categorías de certificación III deberá controlar las características que correspondan directamente a dicha categoría de certificación (por ejemplo, protección respiratoria contra los aerosoles sólidos o protección contra los riesgos eléctricos).

Estas disposiciones se aplican tanto a los EPI únicos como a los que están integrados por varios dispositivos de protección.

Nombre del EPI / Categoría de certificación / Motivo

1. Equipos destinados a la protección

auditiva

1.1 Todos los equipos que protejan el oído (colocados en el oído o sobre la oreja). / II / -

2. Equipos destinados a la protección

ocular

2.1 Todos los protectores oculares y los filtros. / II / -

Salvo:

2.2 Filtros o protectores oculares diseñados y fabricados para permitir la intervención en ambientes cálidos de efectos comparables a los de una temperatura ambiente igual o superior a 100 ºC, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión. / III / 3.3.4

2.3 Filtros o protectores oculares diseñados y fabricados para proteger contra las radiaciones ionizantes. / III / 3.3.3

2.4 Filtros o protectores oculares diseñados y fabricados para proteger contra el riesgo eléctrico. / III / 3.3.7

2.5 Gafas y caretas de natación y buceo. / I / 3.1.1

2.6 Filtros y protectores oculares diseñados y fabricados para proteger exclusivamente contra los efectos del sol; gafas de sol sin propiedades correctoras de la vista, para uso privado y profesional. / I / 3.1.6

2.7 Gafas protectoras de esquí de todos los tipos, salvo las gafas correctoras. / I / 3.1.6

2.8 Gafas correctoras, incluidas las gafas de sol correctoras. / 0 / Uso clínico.

Advertencia: Si las gafas correctoras poseen otras características de protección, además de las de protección contra los efectos del sol (por ejemplo, contra los golpes, las proyecciones abrasivas, etc.), se clasifican como equipos de protección individual de la categoría correspondiente a los riesgos considerados única y exclusivamente en relación con esas características de protección.

2.9 Viseras integradas en cascos diseñados y fabricados para utilizarse en vehículos de motor de dos o tres ruedas. / 0 / 2.5

3. Equipos destinados a la protección

contra las caídas

3.1 Todos los dispositivos de protección diseñados y fabricados para proteger contra las caídas, para uso privado o profesional (trabajos en altura, caída desde un buque, alpinismo, escalada libre, espeleología, etc.). / III / 3.3.6

Esta categoría incluye también los equipos que permiten trabajar en altura y con apoyo (arneses, cinturones de asiento, cinturones, etc.).

Advertencia: Estos dispositivos incluyen los arneses (cinturones de asiento, cinturones de escalada, etc.) y todos los accesorios que sirvan para enganchar a la persona en la estructura, con excepción de los puntos de anclaje (si forman parte integrante de la estructura o de la montaña).

Ejemplo para uso profesional: Cabestros, protección móvil contra caídas, mosquetones, amortiguadores de energía, etc.

Ejemplos para alpinismo, escalada libre o espeleología: Cuerdas de anclaje (cordinos) y cuerdas de rápel, correas, mosquetones de escalada, empotradores, armellas, anclajes para hielo, garfios de escalada artificial, etc.

Salvo:

3.2 Equipos que posibiliten el acceso a posiciones en altura o el abandono de las mismas (silletas instaladas en un cabrestante, descensores desprovistos de sistema autorregulador de velocidad incorporado, etc.). / 0 / No son EPI

3.3 Equipos de asistencia a la escalada, escalada libre, espeleología, etc. (piquetas, martillos, descensores desprovistos de sistema autorregulador de velocidad incorporado, equipos de ascensión con cuerda, etc.). / 0 / No son EPI

3.4 Equipos de mantenimiento (arneses, etc.) diseñados y fabricados para utilizarse con paracaídas, parapentes, alas delta, etc., y que no pueden utilizarse para usos distintos de aquellos para los que se han diseñado. / 0 / No son EPI

4. Equipos de protección de la cabeza

4.1 Todos los cascos, incluidos los utilizados en la práctica de deportes. / II /

Salvo:

4.2 Cascos diseñados y fabricados para permitir la intervención en ambientes cálidos de efectos comparables a los de una temperatura ambiente igual o superior a 100 ºC, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión. / III / 3.3.4

4.3 Cascos diseñados y fabricados para proteger contra el riesgo eléctrico. / III / 3.3.7

4.4 Gorros ligeros diseñados y fabricados para proteger el cuero cabelludo. / I / 3.1.5

4.5 Cascos diseñados y fabricados para ser utilizados en vehículos de motor de dos o tres ruedas, incluidos los de competición. / 0 / 2.5

4.6 Cascos diseñados y fabricados específicamente para las fuerzas armadas o de orden público. / 0 / 2.1

5. Equipos destinados a la protección

parcial o total del rostro

5.1 Todos los equipos. / II /

Salvo:

5.2 Equipos diseñados y fabricados para permitir la intervención en ambientes cálidos de efectos comparables a los de una temperatura ambiente igual o superior a 100º C, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión. / III / 3.3.4

5.3 Equipos diseñados y fabricados para permitir la intervención en ambientes fríos de efectos comparables a los de una temperatura ambiente igual o inferior a -50 ºC. / III / 3.3.5

5.4 Equipos diseñados y fabricados para proteger contra el riesgo eléctrico. / III / 3.3.7

5.5 Viseras diseñadas y fabricadas para integrarse en cascos utilizados en vehículos de motor de dos o tres ruedas, incluso para competición. / 0 / 2.5

6. Indumentaria de protección

6.1 Toda indumentaria y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñada y fabricada para garantizar una protección específica. / II /

Salvo:

6.2 Ropa y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñada y fabricada para proteger contra el riesgo eléctrico. / III / 3.3.7

6.3 Ropa y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñada y fabricada para permitir la intervención en ambientes cálidos de efectos comparables a los de una temperatura ambiente igual o superior a 100 ºC, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión. / III / 3.3.4

6.4 Ropa y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñada y fabricada para permitir la intervención en ambientes fríos de efectos comparables a los de una temperatura ambiente igual o superior a -50 ºC. / III / 3.3.5

6.5 Ropa y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñada y fabricada para ofrecer únicamente una protección limitada en el tiempo (1) contra las agresiones químicas o contra las radiaciones ionizantes. / III / 3.3.3

6.6 Ropa y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñada y fabricada para aislar complemente de la atmósfera a quien los lleva. / III / Asimilado

a 3.3.2

6.7 Ropa y/o sus accesorios (desmontables o no) para uso profesional, diseñada y fabricada para proteger contra condiciones atmosféricas que no sean ni excepcionales ni extremas. / I / 3.1.4

6.8 Ropa y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñada y fabricada para proteger contra agresiones mecánicas de efectos superficiales. / I / 3.1.1

6.9 Ropa y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñada y fabricada para proteger contra los riesgos posibles durante la manipulación de piezas calientes que no expongan a una temperatura superior a 50 ºC, ni a golpes peligrosos. / I / 3.1.3

6.10 Ropa y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñada y fabricada específicamente para las fuerzas armadas o del orden público, incluidos los equipos o chalecos antibalas y la ropa de protección biológica o contra las radiaciones ionizantes. / 0 / 2.1

6.11 Ropa y/o sus accesorios (desmontables o no) para uso particular, diseñada y fabricada para proteger contra condiciones atmosféricas que no sean ni excepcionales ni extremas. / 0 / 2.3

6.12 Ropa y/o sus accesorios (desmontables o no) común o deportiva (sin protección específica), incluidos los uniformes. / 0 / 2.3

7. Equipos destinados a la protección

respiratoria

7.1 Todos los equipos de protección respiratoria diseñados y fabricados para proteger contra los aerosoles sólidos y líquidos o contra los gases (2); todos los equipos de protección respiratoria diseñados y fabricados para aislar completamente de la atmósfera; todos los equipos de protección respiratoria diseñados y fabricados para utilizarse en la inmersión. / III /

Salvo:

7.2 Todos los equipos de protección respiratoria diseñados y fabricados específicamente para las fuerzas armadas o de orden público. / 0 / 2.1

7.3 Mascarillas higiénicas (3) de uso clínico. / 0 / Uso clínico

7.4 Mascarilla «de confort», sin función protectora. / 0 / No son EPI

8. Equipos de protección de la pierna

y del pie y de prevención

de deslizamientos

8.1 Todos los equipos y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñados y fabricados para asumir una función de protección específica del pie y/o de la pierna, así como de prevención de deslizamientos. / II /

Salvo:

8.2 Equipos y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñados y fabricados para proteger contra los riesgos eléctricos en trabajos bajo tensión peligrosa o los utilizados como aislantes contra la alta tensión. / III / 3.3.7

8.3 Equipos y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñados y fabricados para permitir la intervención en ambientes cálidos de efectos comparables a los de temperatura ambiente superior o igual a 100 ºC, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión. / III / 3.3.4

8.4 Equipos y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñados y fabricados para permitir la intervención en ambientes fríos de efectos comparables a los de una temperatura ambiente inferior o igual a -50 ºC. / III / 3.3.5

8.5 Equipos y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñados y fabricados para obtener únicamente una protección limitada en el tiempo (4) contra agresiones químicas o radiaciones ionizantes. / III / 3.3.3

8.6 Equipos deportivos (en particular, zapatos) y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñados y fabricados para proteger contra golpes procedentes del exterior. / I / 3.1.5

8.7 Equipos y/o sus accesorios (desmontables o no) de uso profesional diseñados y fabricados para proteger contra condiciones atmosféricas que no sean ni excepcionales ni extremas. / I / 3.1.4

8.8 Equipos y/o sus accesorios (desmontables o no) de uso particular y/o deportivo diseñados y fabricados para proteger contra las condiciones atmosféricas. / 0 / 2.3

8.9 Equipos y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñados y fabricados específicamente para las fuerzas armadas o de orden público incluidos los equipos de protección biológica o contra las radiaciones ionizantes. / 0 / 2.1

8.10 Algún tipo de calzado (en particular, deportivo) va equipado con elementos destinados a amortiguar los golpes debidos a la marcha, la carrera, etc., o a proporcionar adherencia o estabilidad (5); tales elementos deben considerarse equipos de confort. / 0 / No son EPI

9. Equipos destinados a la protección

de las manos y los brazos

9.1 Todos los equipos (6) y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñados y fabricados para asumir una función de protección específica de las manos y/o de los brazos. / II /

Salvo:

9.2 Equipos y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñados y fabricados para proteger contra las riesgos eléctricos en los trabajos bajo tensión peligrosa o los utilizados como aislantes contra la alta tensión. / III / 3.3.7

9.3 Equipos y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñados y fabricados para permitir la intervención en ambientes cálidos de efectos comparables a los de una temperatura ambiente superior o igual a 100 ºC, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión, incluidos los equipos de bomberos. / III / 3.3.4

9.4 Equipos y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñados y fabricados para permitir la intervención en ambientes fríos de efectos comparables a los de una temperatura ambiente inferior o igual a -50 ºC. / III / 3.3.5

9.5 Equipos y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñados y fabricados para ofrecer únicamente una protección limitada en el tiempo (7) contra agresiones químicas o radiaciones ionizantes. / III / 3.3.3

9.6 Equipos y/o sus accesorios (desmontables o no) de uso profesional diseñados y fabricados para proteger contra productos de limpieza poco nocivos (detergentes, limpiadores, etc.). / I / 3.1.2

9.7 Equipos y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñados y fabricados para proteger contra agresiones mecánicas de efectos superficiales (pinchazos debidos a la costura, trabajos de jardinería, trabajos que ensucian, deportes, etc.). / I / 3.1.1

9.8 Equipos y/o sus accesorios (desmontables o no) de uso profesional diseñados y fabricados para proteger del calor contra los riesgos posibles durante la manipulación de piezas calientes que no expongan a una temperatura superior a 50º C ni a golpes peligrosos y contra un frío exterior no extremo. / I / 3.1.3 y 3.1.4

9.9 Guantes y dediles de uso clínico utilizados en el entorno del paciente. / 0 / Uso clínico

9.10 Guantes de uso particular diseñados y fabricados para proteger de la humedad, el calor o el frío no extremo. / 0 / 2.3

9.11 Equipos y/o sus accesorios (desmontables o no) diseñados y fabricados específicamente para las fuerzas armadas o de orden público, incluidos los equipos de protección biológica y contra las radiaciones ionizantes. / 0 / 2.1

10. Equipos de prevención del ahogamiento y/o de ayuda a la flotabilidad

10.1 Todos los equipos diseñados y fabricados para proteger contra el ahogamiento o para ayudar a flotar, incluidos los accesorios de asistencia al aprendizaje de la natación y los salvavidas hinchables que no se consideren juguetes (uso exclusivo en aguas poco profundas). / II /

Salvo:

10.2 Las boyas y chalecos salvavidas que no lleven permanentemente las personas embarcadas a bordo de aeronaves y buques (8). / 0 / 2.4

11. Equipos destinados a la protección

contra el riesgo eléctrico

11.1 Hay que recordar que estos equipos se incluyen en las distintas categorías ya mencionadas. / III / 3.3.7

Advertencia: Las operaciones bajo tensión peligrosa son las efectuadas bajo tensión igual o superior a 50 V en corriente alterna y a 75 V en corriente continua:

Salvo:

11.2 Herramientas aislantes manuales. / 0 / No son EPI

(1) El fabricante debe indicar los productos contra los que se protege y el tiempo de protección.

(2) El fabricante debe mencionar las características principales de proteccion del equipo, así como el tiempo durante el que puede utilizarse, o incluir alguna indicación que permita al usuario saber con toda seguridad cuándo el equipo deja de ser eficaz.

(3) Si su función es proteger al usuario de las infecciones bacterianas, víricas, etc., pertenecen a la categoría de certificación III (la protección individual prevalece sobre el uso clínico).

(4) El fabricante debe indicar los productos contra los que se protege y el tiempo de protección.

(5) Pertenecen a la categoría fundamentalmente las botas de fútbol y de rugby, el calzado con clavos para la carrera, etc.

(6) Estos equipos incluyen todos los protectores de la mano o de una de sus partes, incluidos los guantes, los mitones, las manoplas, los protectores únicamente de los dedos, la palma de la mano, etc.

(7) El fabricante debe indicar los productos contra los que se protege y el tiempo de protección.

(8) Los buques y aeronaves aquí considerados son los que embarcan pasajeros, así como los buques marítimos sujetos a los convenios internacionales de la OMI. Las embarcaciones de recreo de motor o vela y los barcos de pesca y trabajo, etc., no se incluyen en esta categoría.

ANEXO I

Recapitulación del contenido de la Directiva 89/686/CEE

1. Definición de EPI (apartado 2 del artículo 1):

Por EPI se entiende cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona con el objetivo de que la protega contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad.

También se consideran EPI:

1.1 El conjunto formado por varios dispositivos o medios que el fabricante haya asociado de forma solidaria para proteger a una persona contra uno o varios riesgos que pueda correr simultáneamente [punto a) del apartado 2 del artículo 1].

1.2 Un dispositivo o medio protector solidario, de forma disociable o no disociable, de un equipo individual no protector, que lleve o del que disponga una persona con el objetivo de realizar una actividad [punto b) del apartado 2 del artículo 1].

1.3 Los componentes intercambiables de un EPI que sean indispensables para su funcionamiento correcto y se utilicen exclusivamente para dicho EPI [punto c) del apartado 2 del artículo 1].

1.4 Se considera parte integrante de un EPI cualquier sistema de conexión comercializado junto con el EPI para unirlo a un dispositivo exterior, complementario, incluso cuando este sistema de conexión no vaya a llevarlo o a tenerlo a su disposición permanentemente el usuario durante el tiempo que dure la exposición al riesgo o riesgos [apartado 3 del artículo 1].

2. EPI excluidos del campo de aplicación clasificados en la categoría 0 del presente documento:

2.0 Los EPI objeto de otras directivas con los mismos objetivos de puesta en el mercado, de libre circulación y de seguridad que la presente Directiva (primer guión del apartado 4 del artículo 1).

2.1 Los EPI diseñados y fabricados específicamente para las Fuerzas Armadas o de orden público (cascos, escudos, etc.) (punto 1 del anexo I).

2.2 Los EPI de autodefensa contra agresores (generadores aerosol, armas individuales de disuasión, etc.) (punto 2 del anexo I).

2.3 Los EPI diseñados y fabricados para uso particular contra:

Las condiciones atmosféricas (gorros, ropa de temporada, zapatos y botas, paraguas, etc.).

La humedad y el agua (guantes para fregar, etc.).

El calor (guantes, etc.) (punto 3 del anexo I).

2.4 Los EPI destinados a la protección o el salvamento de personas embarcadas a bordo de buques o aeronaves, que no se lleven de manera permanente (punto 4 del anexo I).

2.5 Los cascos y viseras para vehículos de motor de dos o tres ruedas (punto 5 del anexo I, añadido por la Directiva 93/95/CEE).

3. Clasificación:

3.1 EPI de la categoría I, con respecto a los cuales el fabricante o su mandatario establecido en la Comunidad debe elaborar, sin intervención de un organismo notificado, una declaración CE de conformidad (apartado 3 del artículo 8).

Los modelos de EPI cuyo diseñador presuponga que, por su diseño sencillo, el usuario puede juzgar por sí mismo su eficacia contra riesgos mínimos cuyos efectos, cuando sean graduales, pueden ser percibidos a tiempo y sin peligro para el usuario.

Sólo pertenecen a esta categoría los EPI que tengan por finalidad proteger al usuario de:

3.1.1 Las agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes de jardinería, dedales, etc.).

3.1.2 Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente reversibles (guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.).

3.1.3 Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación de piezas calientes que no expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50º C ni a choques peligrosos (guantes, delantales de uso profesional, etcétera).

3.1.4 Los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos (gorros, ropas de temporada, zapatos y botas, etc.).

3.1.5 Los pequeños choques y vibraciones que no afecten a las partes vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles (gorros ligeros de protección del cuero cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.).

3.1.6 La radiación solar (gafas de sol).

3.2 EPI de la categoría II, con respecto a los cuales el fabricante o su mandatario establecido en la Comunidad debe elaborar una declaración CE de conformidad después de que un organismo notificado haya expedido un certificado CE de tipo (apartado 2 del artículo 8).

Todos los EPI no incluidos en los puntos 3.1 y 3.3.

3.3 EPI de la categoría III, con respecto a los cuales el fabricante o su mandatario establecido en la Comunidad debe elaborar una declaración CE de conformidad después de que un organismo notificado haya expedido un certificado CE de tipo y efectuado un control de fabricación [punto a) del apartado 4 del artículo 8].

Los EPI de diseño complejo destinados a proteger al usuario de todo peligro mortal o que puedan dañar gravemente y de forma irreversible la salud, cuyo efecto inmediato no se pueda descubrir a tiempo, según el diseñador.

Entran exclusivamente en esta categoría:

3.3.1 Los aparatos filtrantes de protección respiratoria que protejan contra los aerosoles sólidos y líquidos o contra los gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos.

3.3.2 Los aparatos de protección respiratoria completamente aislantes de la atmósfera, incluidos los destinados a la inmersión.

3.3.3 Los EPI que sólo brinden una protección limitada en el tiempo contra las agresiones químicas o contra las radiaciones ionizantes.

3.3.4 Los equipos de intervención en ambientes cálidos cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiente igual o superior a 100 ºC, con o sin radiacion de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión.

3.3.5 Los equipos de intervencion en ambientes fríos cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiente igual o inferior a 50 ºC.

3.3.6 Los EPI destinados a proteger contra las caídas desde cierta altura.

3.3.7 Los EPI destinados a proteger contra los riesgos eléctricos en los trabajos realizados bajo tensiones peligrosas o los que se utilicen como aislantes de alta tensión.

ANEXO II

Lista de organismos notificados a la Comisión Europea y a los Estados miembros, por el Reino de España, para la aplicación de la Directiva 89/686/CEE

Organismos / Productos cubiertos / Procedimientos de certificación

Centro Nacional de Medios de Protección. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene (CNMP). Autopista de San Pablo, sin número, apartado de correos 615, 41007 Sevilla. Número de identificación: 0159. / Todos los equipos de protección individual de uso laboral y profesional, con excepción hecha de los equipos de protección contra radiaciones ionizantes y los de prevención de ahogamiento. / Examen CE de tipo (artículo 10). Sistema de garantía de calidad CE del producto final (artículo 11 A).

Instituto Español del Calzado y Conexas, Asociación de Investigación (INESCOP). Polígono industrial Campo Alto, apartado de correos 253, 03600 Elda (Alicante). Primavera, 20, 26580 Arnedo (La Rioja). Número de identificación: 0160. / Equipos de protección individual, de las extremidades inferiores de uso laboral y profesional contra golpes mecánicos y agresiones físicas. / Examen CE de tipo (artículo 10).

Asociación de Investigación de la Industria Textil (AITEX). Plaza Emilio Sala, 1, 03800 Alcoy (Alicante). Número de identificación: 0161. / Indumentaria de protección. Equipos de protección individual de las extremidades superiores contra agentes externos agresivos en general. / Examen CE de tipo (artículo 10).

Laboratorio de Ensayos e Investigaciones Textiles del Acondicionamiento Tarrasense (LEITAT). Passeig 22 de Juliol, 218, apartado de correos 36, 08211 Tarrasa (Barcelona). Número de identificación: 0162. / Indumentaria de protección. Equipos de protección individual de las extremidades superiores contra agentes externos agresivos en general. / Examen CE de tipo (artículo 10).

Laboratorio Oficial José María de Madariaga (LOM). Alenza, 1 y 2, 28003 Madrid. Número de identificación: 0163. / Equipos de protección individual, específicamente en el sector de la minería, de las vías respiratorias contra sustancias peligrosas y equipos de protección individual antiestático de las extremidades inferiores en ambientes explosivos. / Examen CE de tipo (artículo 10).

Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil (IDIADA). L'Albonar, apartado de correos 20, 43710 Santa Oliva (Tarragona). Número de identificación: 0164. / Equipos de protección individual de la cabeza contra impactos mecánicos (cascos para uso de ciclistas). / Examen CE de tipo (artículo 10).

Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR). Fernández de la Hoz, 52, 28010 Madrid. Número de identificación: 0099. / Todos los equipos de protección individual que requieren control del sistema de aseguramiento de garantía de calidad. / Sistema de garantía de calidad CE del producto final (artículo 11 A). Sistema de garantía de calidad CE de la producción con vigilancia (artículo 11 B).

Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima. Centro de Seguridad Marítima Integral «Jovellanos». 33393 Veranes (Gijón). Número de identificación: 0540. / Equipos de protección individual destinados a la protección contra el ahogamiento y/o de ayuda a la flotabilidad. / Examen CE de tipo (artículo 10).

Laboratori General d'Assaigs i Investigacions. Carretera de acceso a la facultad de Medicina de la U. A. B. 08290 Cerdanyola del Vallés (Barcelona). Número de identificación: 0370. / Equipos de protección individual destinados a la protección contra el ahogamiento y/o de ayuda a la flotabilidad. / Examen CE de tipo (artículo 10).

(ANEXOS III Y IV OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/04/1996
  • Fecha de publicación: 28/05/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el anexo IV, por Resolución de 27 de mayo de 2002 (Ref. BOE-A-2002-13232).
  • SE MODIFICA el Anexo IV, por Resolución de 18 de marzo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-9554).
Referencias anteriores
Materias
  • Equipos de protección individual
  • Intercambios intracomunitarios
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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