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Documento BOE-A-1996-1219

Corrección de errores del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 1996, páginas 1413 a 1413 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1996-1219
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1995/12/28/12/corrigendum/19960118

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 312, de fecha 30 de diciembre de 1995, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 37521, primera columna, primer párrafo, décima línea, donde dice: «... quedan fijados en el 1,10 por 100.»; debe decir: «... queda fijado en el 1,10 por 100.»

En la página 37528, primera columna, artículo 23, en la escala del Impuesto, debe suprimirse la línea cuarta, que dice: «3.840.000... 326.720... 1.280.000... 9,35».

En la página 37530, primera columna, artículo 28, apartado quinto, línea primera, donde dice: «... del aparado 2.º...»; debe decir: «... del apartado 2.º...».

En la página 37532, primera columna, artículo 32, primera línea, donde dice: «... del día de 1 de enero de 1996,...»; debe decir: «... del día 1 de enero de 1996...».

En la página 37533, primera columna, artículo 33, (nueva redacción del artículo 70 de la Ley 38/1992), apartado 3, octava línea, donde dice: «... anterior según proceda. Cuando la importación definitiva...»; debe decir: «... anterior según proceda.». Y como párrafo diferente tras punto y aparte: «Cuando la importación definitiva...».

En la página 37533, segunda columna, artículo 34, apartado 3, párrafos A) y B), donde dice: «A partir del 1 de enero de 1995 (porcentaje) 7»; debe decir: «A partir del 1 de enero de 1995 (porcentaje) 6».

En la página 37537, primera columna, disposición adicional sexta, apartado uno.2, primera línea, donde dice: «... se regirá por el presente artículo,...»; debe decir: «... se regirá por la presente disposición,...».

En la página 37537, segunda columna, disposición adicional sexta, apartado cuatro.1, última línea, donde dice: «... número 2 del apartado dos de este artículo.»; debe decir: «... apartado 2 del número dos de esta disposición.»

En la página 37538, segunda columna, disposición adicional séptima, apartado 1, párrafo c), sexta línea, donde dice: «... impago del Banco de España...»; debe decir: «... impago, el Banco de España...».

En la página 37542, anexo III, el cuadro correspondiente a la asunción de deuda de E.N. Bazán con efectos de 1 de enero de 1996, debe sustituirse por el siguiente:

«Clase de deuda

Importe contratado

Pesetas o divisas

Tipo de referencia

Porcentaje

Primer o único

período de

amortización

Último

período de

amortización

Créditos

15.762.000.000

 

 

 

S. Paolo Bank

1.500.000.000

Mibor + 0,15

2000

Commerzbank

3.500.000.000

Mibor + 0,15

1999

Barclays Bank

1.000.000.000

Mibor + 0,25

1997

1998

BBV

1.000.000.000

Mibor + 0,25

1996

1998

Banesto

2.500.000.000

Mibor + 0,15

1998

Chemical Bank

2.500.000.000

Mibor + 0,15

1998

Caixa Bank

262.000.000

Mibor + 0,25

1996

1998

Bankinter

1.500.000.000

Mibor + 0,25

1997

BEX

1.000.000.000

Mibor + 0,25

1997

Caja Segovia

1.000.000.000

Mibor + 0,25

1997

Total

15.762.000.000

 

 

 

Nota: En los créditos, primer y último vencimiento posible en función del inicio de la operación (renovable semestral o anualmente).»

En la página 37543, anexo III, en el cuadro correspondiente a la asunción de deuda de la «AHV-ENSIDESA Capital», con efectos de 1 de enero de 1996, en la columna «último período de amortización», en la deuda «Sindicado Mibor BBV», donde dice: «2002»; debe decir: «2001». Y en la columna «Importe contratado», en la deuda «BB Kutxa», donde dice: «8.500.000.000»; debe decir: «9.500.000.000».

En la página 37544, anexo III, en el cuadro correspondiente a la asunción de deuda de «Astilleros Españoles, Sociedad Anónima», con efectos de 1 de enero de 1996, en la primera nota al pie del cuadro, donde dice: «Hill Samuel: 111,12 pesetas/dólar. La disposición se realiza en DM 169.800.000 DM»; debe decir: «Hill Samuel: 129,64 pesetas/dólar. La disposición se realiza en DM 169.800.000 DM (saldo vivo en dólares 85.714.286 U.S. $).».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 18/01/1996
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-27964).
Materias
  • Agencia Industrial del Estado
  • Banco de España
  • Fondo de Garantía de Depósitos
  • Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
  • Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
  • Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Presupuestos Generales del Estado

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