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Documento BOE-A-1996-13332

Orden de 7 de junio de 1996 de delegación de atribuciones del Ministro de Economía y Hacienda en el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 13 de junio de 1996, páginas 19533 a 19533 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-13332
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/06/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 1 del Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Economía y Hacienda, incluye como órgano superior del mismo a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Al amparo de la citada disposición, así como de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el fin de lograr una mayor agilidad, eficacia y coordinación en la gestión de los servicios a cargo de este Ministerio, se estima conveniente delegar en el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos determinadas facultades y competencias.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se delega en el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos la resolución de los expedientes y asuntos propios de la competencia de los centros directivos dependientes o adscritos a aquél y cuya decisión esté atribuida al Ministro de Economía y Hacienda por el ordenamiento jurídico, con las siguientes excepciones:

a) Las indicadas en el apartado segundo de esta Orden.

b) Los expedientes que den lugar a la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito o cualquier alteración de los consignados en los Presupuestos Generales del Estado.

c) Las reclamaciones a que se refiere el artículo 80 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo.

d) Las atribuciones que expresamente se deleguen en el Subsecretario de Economía y Hacienda y en los titulares de otros centros directivos del Departamento.

Segundo.-Se exceptúa de las delegaciones previstas en el apartado anterior las atribuciones a que se refieren los apartados 2 y 5 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-En todo caso, el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos podrá, en el ámbito de las competencias que por la presente Orden se delegan, someter a la resolución del Ministro los expedientes que por su transcendencia considere convenientes.

Cuarto.-El ejercicio de las atribuciones delegadas en virtud de esta Orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de junio de 1996.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/06/1996
  • Fecha de publicación: 13/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/1996
  • Fecha de derogación: 28/09/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre (Ref. BOE-A-2004-16638).
  • SE DICTA EN RELACION, sobre delegación de competencias a favor de diversos órganos del Departamento: Orden de 3 de agosto de 2000 (Ref. BOE-A-2000-15145).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos

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