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Documento BOE-A-1996-13880

Resolución de 5 de junio de 1996, de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que hace pública la relación de las cuentas de ingreso de las cotizaciones individuales a MUFACE.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 17 de junio de 1996, páginas 19935 a 19937 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-13880
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/06/05/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 3.1 de la Orden de 1 de diciembre de 1995, del Ministerio para las Administraciones Públicas, por la que se establecen las normas para el ingreso y control de las cotizaciones de los mutualistas a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, prevé la expedición de las órdenes de transferencias de los importes de las cotizaciones a las cuentas abiertas con esta finalidad en el Banco de España o en entidades públicas o privadas de crédito. Precisamente, la posibilidad de que las entidades de crédito actúen como receptoras de los ingresos por cotización a la Mutualidad supone incorporar la gestión del Organismo en este ámbito a la corriente cada vez más intensa de colaboración entre el Tesoro Público y dichas entidades en el lado de los ingresos públicos.

Para dar cumplimiento a esta previsión, con estricta observancia de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación inherentes a la contratación administrativa y a la actividad administrativa en general, ha sido seleccionada mediante concurso público, por procedimiento abierto, la entidad de crédito que ha de colaborar con MUFACE en el proceso de recaudación de cotización, procediendo ahora la publicación de las cuentas donde han de realizarse los ingresos de las cuotas.

Completan el objeto de esta Resolución determinadas precisiones en relación con la cotización de los mutualistas obligatorios en situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos, que coadyuvan a una mejor interpretación de la normativa aplicable, así como la modificación parcial de los anexos I y II de la Resolución de 21 de diciembre de 1995 de esta Dirección General, al objeto de permitir una mejor identificación de los soportes directamente legibles por el ordenador y la necesaria adaptación de la tabla de Ministerios a la reestructuración de Departamentos ministeriales aprobada por el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo.

En su virtud, esta Dirección General, en desarrollo y aplicación de la citada Orden de 1 de diciembre de 1995 del Ministerio para las Administraciones Publicas, dispone:

Primero. Lugar de ingreso.

Uno. A partir del 1 de julio de 1996, las órdenes de transferencia de los importes de las cotizaciones deducidas en nómina a los mutualistas de MUFACE y a los afiliados a las Mutualidades integradas en el Fondo Especial dejarán de expedirse a las cuentas de la Mutualidad en el Banco de España, y se expedirán a favor de las cuentas, que en el anexo A se relacionan, abiertas con esta finalidad en el «Banco Exterior de España, Sociedad Anónima» (BEX), y en sus sucursales de provincias. El apartado «concepto» de dichas órdenes de transferencias se cumplimentarán con los datos del ordenante y del mes de la nómina en la que se hayan descontado las cuotas, codificados con arreglo a las especificaciones detalladas en el anexo I, puntos 2.1.1 y 2.1.3 de la Resolución de esta Dirección General de 21 de diciembre de 1995.

Dos. Las cuentas abiertas en las sucursales del BEX en provincias tendrán carácter de restringidas y solamente podrán efectuarse ingresos en las mismas y transferencias de ellas a la cuenta de MUFACE en la Oficina Central Institucional.

Tres. Los ordenantes remitirán a las correspondientes oficinas del BEX los soportes magnéticos conteniendo la información de los habilitados y ordenantes a que se refiere el anexo I de la Resolución de esta Dirección General de 21 de diciembre de 1995.

Cuatro. Alternativamente, la información sobre cotizaciones podrá transmitirse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, cuando así se convenga con los obligados al suministro de la información.

Segundo. Modificación de los apartados I,3,II y anexos I y II de la Resolución de 21 de diciembre de 1995, de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Uno. Los apartados I,3 y II quedan redactos de la siguiente forma:

«3. Cotizaciones de los mutualistas obligatorios en situación de servicios especiales.-Las oficinas pagadoras de los haberes que perciban los funcionarios mutualistas obligatorios, mientras permanezcan en situación de servicios especiales, retendrán los importes correspondientes de las cuotas de la Mutualidad en cada nómina que les hagan efectiva e ingresarán en las cuentas de la Mutualidad las cantidades detraídas. Si por cualquier circunstancia no fuera posible tales descuentos, las habilitaciones de los Departamentos en los que los funcionarios mutualistas desempeñaban su último puesto de trabajo en servicio activo, y que les abonen trienios en cuantía suficiente para cubrir las cotizaciones de la Mutualidad, procederán a deducir las cuotas procedentes.» «II. Cuotas no descontadas en nómina.-Cuando se trate de mutualistas obligatorios en situación de servicios especiales a los que no se les descuenten cuotas o de mutualistas voluntarios con obligación de cotizar o de afiliados a las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de MUFACE cuyas cotizaciones no se deduzcan en nómina, los interesados se dirigirán a los Servicios Provinciales u Oficinas Delegadas de MUFACE para autorizar el pago de las cuotas mediante domiciliación bancaria, tal como previene el artículo 3.2 de la Orden de 1 de diciembre de 1995, del Ministerio para las Administraciones Públicas, inicialmente citada.» Dos. El último párrafo del apartado «Características del soporte magnético» del anexo I se modifica en el siguiente sentido:

«En ambos casos cualquiera que sea el soporte, cinta o disquette, externamente deberá llevar adherida una etiqueta en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) El título "Cotizaciones a MUFACE".

b) Nombre de la habilitación del organismo o nombre del ordenante de la transferencia, según sea quien envíe el soporte.

c) NIF del habilitado y código del organismo o código del ordenante, según sea quien envíe el soporte.

d) Dirección del habilitado u ordenante.

e) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

f) Teléfono y extensión de dicha persona.

g) La indicación "Enviar al Departamento de operaciones".

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponde según la relación anterior.» Tres. De acuerdo con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, la tabla de Ministerios especificada en las tablas de códigos insertas en el anexo II es la que se detalla en el anexo B de esta Resolución.

Tercero. Cotización de los mutualistas en situación de excedencia para el cuidado de hijos.

El procedimiento de descuento de las cuotas de los mutualistas en situación de excedencia para el cuidado de hijos, durante el tiempo que exceda del primer año de permanencia en dicha situación, se llevará a cabo conforme a las reglas establecidas en el artículo 5.2 de la Orden de 1 de diciembre de 1995 del Ministerio para las Administraciones Públicas. Madrid, 5 de junio de 1996.-La Directora general, María Teresa Gómez Condado.

ANEXO A

(VER IMÁGENES 19936 A 19937)

Cuentas de recaudación de cotizaciones

Plaza / Oficinas BEX / CCC / Dirección

Madrid. Cta. Centraliz. de Recaudación / Oficina Central Institucional / 0104 0301 28 03099910 74 / Gran Vía, 73.

Alava / Vitoria O. Institucional / 0104 0572 52 03099910 94 / Eduardo Dato, 18.

Albacete / Albacete O. Institucional / 0104 0614 42 03099910 03 / Paseo de la Libertad, 17.

Alicante / Alicante O. Institucional / 0104 0563 23 03099910 92 / Explanada de España, 18.

Almería / Almería O. P. / 0104 0017 69 03099910 68 / Paseo de Almería, 53.

Asturias / Oviedo O. Institucional / 0104 0575 91 03099910 81 / Plaza de América, 2.

Avila / Avila O. P. / 0104 0704 11 03099910 09 / Generalísimo, 15.

Badajoz / Badajoz O. Institucional / 0104 0604 79 03099910 72 / Obispo San Juan de Ribera, 9.

Baleares / P. Mallorca O. Institucional / 0104 0562 86 03099910 63 / Plaza de España, 11.

Barcelona / Barcelona O. Institucional / 0104 0305 14 03099910 90 / Roger de Lauria, 92.

Burgos / Burgos O. P. / 0104 0004 55 03099910 50 / Vitoria, 28-30.

Cáceres / Cáceres O. Institucional / 0104 0606 61 03099910 30 / Avenida de España, 29.

Cádiz / Cádiz O. Institucional / 0104 0557 31 03099910 77 / San Francisco, 37.

Cantabria / Santander O. Institucional / 0104 0576 36 03099910 10 / Paseo Pereda, 14.

Castellón Pl. / Castellón O. P. / 0104 0018 16 03099910 97 / Trinidad, 14.

Ceuta / Ceuta O. Institucional / 0104 0561 39 03099910 34 / Paseo de Revellín, 5.

Ciudad Real / Ciudad Real O. Institucional / 0104 0613 18 03099910 74 / General Aguilera, 15.

Córdoba / Córdoba agencia número 3 / 0104 0382 51 03099910 51 / Gondomar, 12.

La Coruña / La Coruña O. Institucional / 0104 0577 81 03099910 39 / Juana de Vega, 2-4.

Cuenca / Cuenca O. P. / 0104 0803 18 03099910 17 / Parque de San Julián, 8.

Gerona / Gerona O. P. / 0104 0037 11 03099910 30 / Carretera de Barcelona, 17.

Granada / Granada O. Institucional / 0104 0558 86 03099910 06 / Angel Ganivet, 8.

Guadalajara / Guadalajara O. P. / 0104 0503 96 03099910 06 / Plaza de Santo Domingo, 8.

Guipúzcoa / S. Sebastián O. Institucional / 0104 0573 17 03099910 23 / Avenida de la Libertad, 30.

Huelva / Huelva O. P. / 0104 0063 41 03099910 07 / Avenida Martín Alonso Pinzón, 2.

Huesca / Huesca O. P. / 0104 0936 99 03099910 34 / Zaragoza, 6-8.

Jaén / Jaén O. P. / 0104 0025 42 03099910 41 / Paseo de la Estación, 9.

León / León O. Institucional / 0104 0615 91 03099910 32 / Ordoño II, 25.

Lérida / Lérida O. P. / 0104 0036 63 03099910 01 / Rambla de Ferrán, 1.

Lugo / Lugo O. P. / 0104 0056 16 03099910 63 / Reina, 23.

Málaga / Málaga O. Institucional / 0104 0556 94 03099910 48 / Alameda de Colón, 2-4.

Melilla / Melilla O. P. / 0104 0148 65 03099910 27 / Avenida Ejército Español, 16.

Murcia / Murcia O. Institucional / 0104 0567 15 03099910 08 / Gran Vía, 9.

Navarra / Pamplona O. Institucional / 0104 0569 11 03099910 66 / Emilio Arrieta, 12.

Orense / Orense O. P. / 0104 0055 69 03099910 34 / Paseo, 26.

Palencia / Palencia O. P. / 0104 0905 25 03099910 12 / Joaquín Costa, 1.

Las Palmas de Gran Canaria. / Las Palmas O. Institucional / 0104 0336 75 03099910 12 / Viera y Clavijo, 31.

Pontevedra / Pontevedra O. P. / 0104 0957 86 03099910 25 / Plaza de Galicia, 5, polígono Campolongo.

La Rioja / Logroño O. Institucional / 0104 0574 44 03099910 52 / General Vara del Rey, 15.

Salamanca / Salamanca O. P. / 0104 0005 11 03099910 79 / Toro, 29.

S. C. Tenerife / Tenerife O. Institucional / 0104 0612 51 03099910 45 / Valentín Sanz, 17.

Segovia / Segovia O. P. / 0104 0804 45 03099910 46 / Avenida Fernández Ladreda, 25.

Sevilla / Sevilla O. Institucional / 0104 0187 12 03099910 22 / Rioja, 26.

Soria / Soria O. P. / 0104 0943 26 03099910 78 / Los Linajes, 2.

Tarragona / Tarragona O. P. / 0104 0038 56 03099910 59 / Rambla Nova, 113.

Teruel / Teruel O. P. / 0104 0916 49 03099910 72 / Yagüe de Salas, 14.

Toledo / Toledo O. Institucional / 0104 0321 78 03099910 36 / Nueva, 2.

Valencia / Valencia O. Institucional / 0104 0243 77 03099910 19 / Pintor Sorolla, 1-3.

Valladolid / Valladolid O. Institucional / 0104 0329 39 03099910 68 / Plaza Madrid, 7, primera planta.

Vizcaya / Bilbao O. Institucional / 0104 0571 15 03099910 65 / Gran Vía, 13- 4.º Zamora / Zamora O. P. / 0104 0958 23 03099910 54 / Santa Clara, 30.

Zaragoza / Zaragoza O. Institucional / 0104 0359 57 03099910 61 / Plaza Salamero, 14.

ANEXO B

Código / Ministerio

AD / Administraciones Públicas.

AG / Agricultura, Pesca y Alimentación.

AE / Asuntos Exteriores.

DE / Defensa.

EH / Economía y Hacienda.

ED / Educación y Cultura.

FO / Fomento.

IN / Industria y Energía.

IR / Interior.

JU / Justicia.

MA / Medio Ambiente.

PR / Presidencia.

SC / Sanidad y Consumo.

TS / Trabajo y Asuntos Sociales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/06/1996
  • Fecha de publicación: 17/06/1996
  • Fecha de derogación: 01/12/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Resolución de 8 de octubre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-18249).
    • el anexo a y se modifica el apartado 1, por Resolución de 16 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-5159).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados I.3, II y anexos I y II de la Resolución de 21 de diciembre de 1995 (Ref. BOE-A-1996-186).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3.1 de la Orden de 1 de diciembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-26666).
Materias
  • Banco Exterior de España
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

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