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Documento BOE-A-1996-1527

Orden 9/1996, de 17 de enero, de delegación de facultades de autoridades del Organo Central del Ministerio de Defensa en materia de convenios y contratos administrativos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 1996, páginas 2236 a 2237 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1996-1527
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/01/17/9

TEXTO ORIGINAL

Publicado el Real Decreto 1904/1995, de 24 de noviembre, de Desconcentración de Facultades en Materia de Convenios y Contratos Administrativos en el Ambito del Ministerio de Defensa («Boletín Oficial del Estado» número 310) se hace preciso dictar una nueva orden de delegación de facultades de las autoridades del Organo Central del Ministerio de Defensa para completar la relación de las mismas que, en el citado ámbito, quedan constituidas en órganos de contratación.

En consecuencia, al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-El Ministro delega:

1. En el Secretario de Estado de la Defensa las siguientes facultades:

1.1 En relación con los convenios y contratos comprendidos en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1904/1995, de 24 de noviembre, de Desconcentración de Facultades en Materia de Convenios y Contratos Administrativos en el Ambito del Ministerio de Defensa, lo siguiente:

1.1.1 Dictar la orden de proceder que establece el punto primero de la Orden número 8/1996, de 17 de enero.

1.1.2 Recabar, cuando lo estime oportuno, el conocimiento o resolución de cualquier asunto relacionado con ellos.

1.2 Autorizar a los legítimos representantes de los organismos autónomos la celebración de los convenios y contratos en los casos y términos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2. En los órganos de contratación expresados en el apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto 1904/1995, de 24 de noviembre:

Todas las facultades, en las materias propias de sus competencias, con arreglo a los créditos que se les asignen, en relación con los convenios y contratos comprendidos en el apartado 1 del artículo 3 del citado Real Decreto 1904/1995, a excepción de las expresamente atribuidas al Secretario de Estado de la Defensa en el punto 1 anterior.

3. En las siguientes autoridades:

3.1 Jefe del Cuarto Militar de la Casa de S.M. El Rey.

3.2 Director general de Política de Defensa.

3.3 Director general de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa.

3.4 Jefe de la Guardia Real, para convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a diez millones de pesetas.

Todas las facultades, en las materias propias de sus competencias, con arreglo a los créditos que se les asignen, a excepción de las expresamente atribuidas al Secretario de Estado de la Defensa en el punto 1 anterior.

Segundo.-El Secretario de Estado de la Defensa delega:

En los órganos de contratación expresados en el apartado II, del artículo 1 del Real Decreto 1904/1995, de 24 de noviembre, todas las facultades en las materias propias de sus competencias, con arreglo a los créditos que se les asignen, en relación con los convenios y contratos comprendidos en el apartado 1 del artículo 3 del citado Real Decreto 1904/1995, a excepción de dictar la orden de proceder que se establece en el punto primero de la Orden número 8/1996, de 17 de enero.

Tercero.-El Secretario de Estado de Administración Militar delega:

1. En los órganos de contratación expresados en el apartado III, del artículo 1 del Real Decreto 1904/1995, de 24 de noviembre, todas las facultades en las materias propias de sus competencias, con arreglo a los créditos que se les asignen, en relación con los convenios y contratos comprendidos en el apartado 1 del artículo 3 del citado Real Decreto 1904/1995, a excepción de dictar la orden de proceder que se establece en el punto primero de la Orden número 8/1996, de 17 de enero.

2. En los Jefes del Mando o Jefatura de Personal de los Ejércitos, los contratos relacionados con la acción social.

Cuarto.-A propuesta de las autoridades que a continuación se expresan se ratifica la delegación de las mismas en las que en cada caso se indican, en cuanto a las facultades recibidas del Ministro, del Secretario de Estado de la Defensa y del Secretario de Estado de Administración Militar por desconcentración en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1904/1995, de 24 de noviembre.

1. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa. En las siguientes autoridades:

1.1 Jefe del Estado Mayor Conjunto.

1.2 Gobernador del Estado Mayor de la Defensa.

1.3 Jefe de la Sección Económico-Administrativa.

1.4 Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

1.5 Jefe de la Sección de Administración y Servicios del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

2. El Secretario general Técnico:

En las siguientes autoridades, para contratos y convenios cuyo presupuesto sea igual o inferior a diez millones de pesetas.

2.1 Subdirector general de Servicios Técnicos.

2.2 Subdirector general del Centro de Publicaciones.

2.3 Director del Instituto Hidrográfico de la Marina.

3. El Director general de Servicios:

En el Subdirector general de Régimen Interior, para contratos y convenios cuyo presupuesto sea igual o inferior a diez millones de pesetas.

4. Director general de Asuntos Económicos:

En el Subdirector general de Contratación.

5. El Director general de Armamento y Material:

En las siguientes autoridades, para convenios y contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a quince millones de pesetas.

5.1 Director de la Fábrica Nacional de la Marañosa.

5.2 Director del Laboratorio Químico Central de Armamento.

5.3 Director del Polígono de Experiencias de Carabanchel.

5.4 Director del Polígono de Experiencias «Costilla».

5.5 Director del Polígono de Experiencias «González Hontoria».

5.6 Director del Taller de Precisión y Centro Electrotécnico de Artillería (TPYCEA).

5.7 Director del Taller y Centro Electrotécnico de Ingenieros (TYCE).

5.8 Director del Centro de Investigación y Desarrollo de la Armada (CIDA).

6. El Director general de Infraestructura:

En las siguientes autoridades:

6.1 Subdirector general de Planificación y Control.

6.2 Director del Laboratorio de Ingenieros del Ejército.

7. El Director general del Centro Superior de Información de la Defensa:

En el Subdirector general de Administración y Servicios.

Las autoridades delegadas, con las limitaciones que en cada caso se expresan, en el ámbito de su competencia y con cargo a los créditos que se les asignen, quedan constituidas en órganos de contratación para todos los contratos y convenios no incluidos en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto mencionado.

Quinto.-A propuesta del Gerente el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructura de la Defensa, esta autoridad delega las facultades en materia de contratación en los Directores de Infraestructura de los tres Ejércitos.

Las autoridades mencionadas quedan constituidas en órganos de contratación del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructura de la Defensa, en las materias propias de su competencia, con arreglo a los créditos que les asigne dicho organismo.

Sexto.-No obstante, las delegaciones antes expresadas, los órganos de contratación delegantes podrán recabar para sí, en cualquier estado de la tramitación del expediente, el conocimiento o la resolución de un asunto del mismo, cuando lo consideren conveniente.

Séptimo.-En las resoluciones que adopten las autoridades por delegación se indicará esta circunstancia con citación expresa de la presente Orden y el «Boletín Oficial del Estado» de su publicación.

Octavo.-Queda derogada la Orden 75/1990, de 15 de noviembre, de delegación de facultades de autoridades del Organo Central de Defensa en materia de contratación administrativa («Boletín Oficial del Estado» número 279), Orden 77/1992, de 22 de octubre, por la que se modifica parcialmente la Orden 75/1990, de 15 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 261) y todas aquellas de igual e inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Noveno.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a los expedientes de contratación que se inicien a partir de la fecha señalada.

Madrid, 17 de enero de 1996.

SUAREZ PERTIERRA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/01/1996
  • Fecha de publicación: 24/01/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 25/01/1996
  • Fecha de derogación: 19/02/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden 54/1999 de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1999-4124).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 56, de 5 de marzo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-5177).
Referencias anteriores
Materias
  • Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional
  • Centro Superior de Información de la Defensa
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Armamento y Material
  • Dirección General de Asuntos Económicos
  • Dirección General de Infraestructura
  • Dirección General de Política de Defensa
  • Dirección General de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Defensa
  • Estado Mayor de la Defensa
  • Gerencia de la Infraestructura de la Defensa
  • Guardia Real
  • Instituto Hidrográfico de la Marina
  • Ministerio de Defensa
  • Secretaría de Estado de Administración Militar
  • Secretaría de Estado de la Defensa
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa

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