Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo y Migraciones, de fecha 24 de abril de 1996, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Colectivo de la empresa «Philips Ibérica, Sociedad Anónima», publicación que se realizó en el «Boletín Oficial del Estado», de fecha 22 de mayo de 1996.
Resultando: Que se han advertido errores en el texto de la Resolución por la que se ordena el registro y publicación del citado Convenio.
Considerando: Que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la Resolución de inscripción y publicación del texto del Convenio Colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación,
Esta Dirección General acuerda realizar las oportunas correcciones a los errores detectados en el texto de la Resolución, ya que donde dice: «XVIII Convenio Colectivo de Philips Eléctrica, Sociedad Anónima», debe decir: XVIII Convenio Colectivo de las empresas "Philips Ibérica, Sociedad Anónima"; "Philips Electrónica de Consumo, Sociedad Anónima"; "Philips Servicios Logísticos, Sociedad Anónima"; "Philips Aparatos Domésticos y Personales, Sociedad Anónima"; "Philips Instrumentación Electrónica, Sociedad Anónima"; "Philips Sistemas Médicos, Sociedad Anónima"; "Philips C. y P. Services, Sociedad Anónima"; "Philips Telecomunicaciones, Sociedad Anónima", e "Ibérica de Alumbrados, Sociedad Anónima".»
Madrid, 14 de junio de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
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