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Documento BOE-A-1996-1562

Auto de 16 de enero de 1996. Recurso de inconstitucionalidad número 2.988/1995, promovido por el Presidente del Gobierno contra de determinados preceptos de la Ley de la Asamblea de Extremadura 8/1995, de 27 de abril, de Pesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 1996, páginas 2273 a 2273 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1996-1562

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por Auto de 16 de enero actual, ha acordado levantar la suspensión de los artículos 2; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 41.5, en su inciso final, que prohibe «las alteraciones de cauces y caudales para facilitar la pesca»; 44.3; 63.a), apartados 6 y 8; 63.b), apartados .12, 13 y 14; 63.c), apartados 12, 13, 20 y 21; y 63.d), apartados 5, 6 y 7 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 8/1995, de 27 de abril, de Pesca, cuya suspensión fue acordada por proveído de 18 de agosto- de 1995 -publicado en el ( (Boletín Oficial del Estado» del 24 del mismo mes—, dictado en el recurso de inconstitucionalidad número 2.988/1995, promovido por el Presidente del Gobierno, quien invocó el artículo 161.2 de la Constitución.

Madrid, 16 de enero de 1996.-El Presidente del Tribunal Constitucional,

ANÁLISIS

  • Rango: Auto
  • Fecha de disposición: 16/01/1996
  • Fecha de publicación: 25/01/1996
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • en el Recurso 2988/1995, el levantamiento de la suspensión de vigencia de los preceptos impugnados de la Ley 8/1995, de 27 de abril (Ref. BOE-A-1995-20058) y (Ref. BOE-A-1995-15455).
Materias
  • Acuicultura
  • Extremadura
  • Mariscos
  • Pesca fluvial
  • Piscicultura
  • Recursos de inconstitucionalidad

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