El Tribunal Constitucional, por Auto de 16 de enero actual, ha acordado levantar la suspensión de los artículos 2; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 41.5, en su inciso final, que prohibe «las alteraciones de cauces y caudales para facilitar la pesca»; 44.3; 63.a), apartados 6 y 8; 63.b), apartados .12, 13 y 14; 63.c), apartados 12, 13, 20 y 21; y 63.d), apartados 5, 6 y 7 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 8/1995, de 27 de abril, de Pesca, cuya suspensión fue acordada por proveído de 18 de agosto- de 1995 -publicado en el ( (Boletín Oficial del Estado» del 24 del mismo mes—, dictado en el recurso de inconstitucionalidad número 2.988/1995, promovido por el Presidente del Gobierno, quien invocó el artículo 161.2 de la Constitución.
Madrid, 16 de enero de 1996.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
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