Visto el contenido del Acuerdo de ratificación del acuerdo interconfederal relativo a la solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC) por parte del sector metalgráfico y de fabricación de envases metálicos que fue suscrito el día 23 de abril de 1996, de una parte, por las organizaciones sindicales Federación Siderometalúrgica de UGT y Federación Minerometalúrgica de CC.OO. y, de otra parte, por la Asociación Metalgráfica Española (AME), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente registro de este centro directivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de junio de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Madrid a 23 de abril de 1996.
REUNIDOS
De una parte: Don José Luis Olivares Gutiérrez, Presidente de la Asociación Metalgráfica Española (AME), en cuya representación actúa.
Y de otra parte: Don Ángel Mesa, Secretario federal de la Federación Siderometalúrgica de UGT, y don Pedro J. Lorca Acosta, Secretario de Bienes de Equipo de la Federación Minerometalúrgica de CC.OO., actuando ambos en el ejercicio de las respectivas representaciones que ostentan.
EXPONEN
1.º Que con fecha 25 de enero de 1996 las organizaciones sindicales Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores de España (UGT), de una parte, y las organizaciones empresariales: Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME); de otra, suscribieron el Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos (ASEC).
2.º Que el artículo 3.3 del ASEC determina que «la aplicabilidad del Acuerdo en cada uno de los sectores o empresas afectadas por el mismo se producirá a partir del momento en que los representantes de los trabajadores y de los empresarios, o sus organizaciones representativas, con legitimación suficiente para obligar en el correspondiente ámbito, suscriban el instrumento de ratificación o adhesión de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Aplicación».
3.º Que los abajo firmantes han decidido concluir un Acuerdo al amparo de lo previsto en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, por ser las organizaciones sindicales y la empresarial, representativas en el ámbito nacional del sector Metalgráfico y de Fabricación de Envases Metálicos.
En virtud de lo expuesto, los reunidos en el ejercicio de sus respectivas representaciones, establecen los siguientes
ACUERDOS
Primero.-Ratificar en su totalidad y sin condicionamiento alguno, el Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales, así como su reglamento de aplicación, vinculando, en consecuencia, a la totalidad de los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito territorial y funcional que representan.
Segundo.-Las partes acuerdan sujetarse íntegramente a los órganos de mediación y arbitraje establecidos por el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.º 2 del ASEC.
Tercero.-El presente Acuerdo tendrá su ámbito funcional entre los trabajadores y las empresas encuadradas en las actividades metalgráficas, construcción de envases, tapón corona, cápsulas, estampaciones y similares con chapa de espesor igual o inferior a 0,5 mm. También quedarán incluidas dentro del presente Acuerdo, las empresas dedicadas a la fabricación de tubos de plomo, estaño y aluminio, cuya finalidad sea la de fabricación de envases para aerosoles, sin limitación de espesor.
Cuarto.-El presente Acuerdo será de aplicación en todo el ámbito del territorio español. Será competente para mediar en todas las ocasiones en que así le fuera solicitado por firmantes, en el sector metalgráfico, de pactos de ámbito superior al autonómico.
Las representaciones sindicales y patronales de aquellas empresas que cuenten con centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma podrán solicitar, de común acuerdo y por escrito, les sean aplicables las disposiciones a este Acuerdo, adhiriéndose al mismo con carácter general o solicitando su aplicación a un pacto concreto.
Quinto.-Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma. Su vigencia se somete a la del Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC).
Sexto.-De conformidad con lo previsto en el artículo 90 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, el presente Acuerdo se remitirá a la autoridad laboral a los efectos de su depósito, registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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