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El Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de julio actual, ha acordado dar el trámite oportuno a la cuestión de inconstitucionalidad número 2.718/96, planteada por la Sala Segunda del mismo Tribunal, dimanante del recurso de amparo número 2.269/1991, en relación con el apartado 3.º del artículo 17, en cuanto al inciso «el acreedor tendrá derecho al cobro de intereses desde el día en que adquiera firmeza la resolución judicial, calculados según el tipo básico del Banco de España vigente dicho día», de la Ley de la Comunidad Valenciana 4/1984, de 13 de junio, de la Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana, por poder vulnerar el artículo 14 de la Constitución.
Madrid, 9 de julio de 1996.-El Secretario de Justicia.
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