Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Tener por incoado expediente de declaración de zona arqueológica, como bien de interés cultural, a favor del yacimiento denominado «El Cerro del Villar», situado en la desembocadura del río Gaudalhorce, en Málaga, cuya descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el anexo a la presente disposición.
Segundo.-Continuar con la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Málaga que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas, con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.
Cuarto.-Delegar las competencias y actuaciones de la tramitación del expediente que corresponden a esta Dirección General en el ilustrísimo señor Delegado provincial de Cultura de Málaga, excepto la resolución de declaración de bien de interés cultural.
Quinto.-Que la presente Resolución se publique en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Sevilla, 14 de mayo de 1996.-El Director general de Bienes Culturales, Marcelino Sánchez Ruiz.
ANEXO
Descripción
El Cerro del Villar está situado en la desembocadura del río Guadalhorce. El yacimiento fue descubierto en los años 60 y es objeto de excavaciones arqueológicas desde 1987. Los trabajos han puesto al descubierto una ciudad fenicia de grandes proporciones situada en una antigua isla en el delta del río Guadalhorce.
La ciudad fenicia, fundada en el siglo VIII A.C., fue abandonada en los años 580-550 A.C., a raíz de las violentas inundaciones provocadas por la intensa desforestación llevada a cabo en el territorio, como consecuencia de la transformación del bloque en zona de cultivo y la utilización de grandes cantidades de madera como combustible para la producción de cerámica y de metales, así como para la construcción naval y urbanística.
Las excavaciones arqueológicas han revelado que se trata de un asentamiento fenicio, con una urbanística compleja, con una estructura formada por grandes viviendas, con calles porticadas con posibles áreas de mercado, restos de edificaciones portuarias, una posible muralla y un cinturón industrial. Todos ellos rasgos urbanísticos más propios de una ciudad que de una simple colonia.
El buen estado de conservación de los restos arquitectónicos y urbanísticos de la ciudad, no sólo en lo que se refiere a elementos constructivos, sino también a enseres domésticos, lo que constituye un aporte de información de gran valor para la reconstrucción de la vida diaria de la ciudad.
Delimitación literal:
La zona arqueológica se delimita mediante figura poligonal, cuyo vértices se señalan mediante las siguientes coordenadas UTM:
Coordenadas UTM:
X Y
A: 369.096 4.059.940.
B: 369.344 4.059.780.
C: 369.546 4.059.576.
D: 369.258 4.059.480.
E: 369.100 4.059.550.
F: 369.080 4.059.640.
G: 369.000 4.059.800.
Distancia en metros entre vértices contiguos:
A-B = 298.
B-C = 294.
C-D = 300.
D-E = 176.
E-F = 96.
F-G = 182.
G-A = 170.
Las parcelas que se ven afectadas por la delimitación son las números 1, 2, 3 y 4 del polígono número 49.
(PLANO OMITIDO)
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