La Ley 10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones Básicas para un Desarrollo Coordinado de Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos, establece que el Gobierno fijará, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, previo informe de los órganos correspondientes, las tarifas y los precios de venta al público de los combustibles gaseosos, que serán únicos para todo el territorio nacional.
El objeto de la presente Orden es proceder a la actualización del sistema vigente de precios, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 3 de julio de 1995, por la que se modifica la estructura de tarifas y los precios de los suministros de gas natural para usos industriales. Asimismo, y con el fin de dar una mayor estabilidad a los precios, si bien se mantiene el carácter mensual de los mismos, se amplía a tres meses el período de referencia para su cálculo.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones Básicas para un Desarrollo Coordinado de Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos, previo informe de la Junta Superior de Precios y Acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado en su reunión del día 26 de enero de 1996, dispongo:
Primero.-Las tarifas de gas natural para usos industriales, de aplicación a los suministros de gas natural efectuados por las empresas concesionarias del servicio público de distribución y suministro de gas natural para su utilización exclusiva en actividades y/o procesos industriales, son las siguientes:
Tarifa
1. Suministros de carácter firme:
General (G).
Específica (E).
1.1 Suministros de carácter especial:
Plantas satélites (PS).
Cogeneración (CG).
2. Suministros de carácter interrumpible:
Interrumpible (I).
3. Suministros de carácter singular:
Materia prima (M).
Centrales térmicas (C).
Segundo.-Las tarifas y los precios máximos de venta al público de gas natural a usuarios industriales, serán de aplicación a los suministros efectuados en todo el territorio nacional.
Los precios de venta antes de impuestos de las tarifas de gas natural para usos industriales establecidos en el apartado anterior, con excepción de los suministros de carácter singular, destinados a «Materia prima» y «Centrales térmicas», se determinarán en función de los costes de sus energías alternativas, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Uno. Tarifa «General» (G) (energía alternativa: Fuelóleo).
Coste energía alternativa = Ci + Lo + Flete + L1 + L2.
Donde:
Ci: Cotización internacional del fuelóleo en $/Tm.
Lo: Parámetro de ventaja tecnológica del gas natural sobre el fuelóleo.
L1: Costes fijos medios de almacenamiento y manipulación del fuelóleo.
L2: Coste máximo de transporte capilar del fuelóleo.
Las energías alternativas del gas natural en la tarifa «General» consideradas son:
Los fuelóleos con un contenidos máximo del 1 por 100 de azufre (F 1 por 100), equivalente al FOBIA.
Los fuelóleos con un contenido máximo del 2,7 por 100 de azufre (FO1).
Para el cálculo de la cotización internacional del fuelóleo (Ci), se emplean las siguientes ecuaciones:
Ci = 0,4 C1 + 0,60 C2.
C1 = C2-1,7 dS.
C2: Valor promedio de las medias aritméticas de las cotizaciones altas del fueloil 1 por 100 de azufre en los mercados FOB Barges Rotterdam y FOB Cargoes Italy, en el trimestre anterior al de aplicación de los precios de venta máximos, con un intervalo de siete días entre ambos períodos, publicadas en el «Platt's Oilgram».
C1 = C2-1,7 dS.
Siendo:
ds: Valor promedio de los cocientes resultantes de dividir por 2,5 la diferencia entre los valores de las medias aritméticas de las cotizaciones bajas del fueloil 1 por 100 de azufre en los mercados FOB Barges Rotterdam y FOB Cargoes Italy y los valores de las medias aritméticas de las cotizaciones altas del fueloil 3,5 por 100 de azufre en los citados mercados en el trimestre anterior al de aplicación de los precios de venta máximos, con un intervalo de siete días entre ambos períodos, publicadas en el «Platt's Oilgram».
Para la conversión de dólares USA a pesetas, se tomarán las medias aritméticas de los cambios comprador y vendedor del mercado de divisas, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», correspondientes a las fechas de las cotizaciones internacionales. En el caso de no existir cambios en un día determinado se tomarán los de la fecha última disponible.
El coste de la energía alternativa se distribuye entre un término fijo (pesetas/mes) y un término variable, en función de la energía consumida (pesetas/termia), de acuerdo con el procedimiento establecido en el anejo II.2 de la presente Orden.
Dos. Tarifa «Específica» (E) (energías alternativas: Gasóleo C y propano).
Coste de energía alternativa = 0,75 coste gasóleo C + 0,25 coste propano.
Donde:
a) Coste gasóleo C(GOC) = C'i + Flete + L'1 + L'2.
C'i = / Valor promedio de las medias aritméticas de las cotizaciones del gasóleo 0,2 por 100 de azufre en los mercados «FOB Cargoes NWE y FOB Cargoes Med Basis Italy», publicadas en el «Platt's Oilgram», expresado en $/tonelada, en el trimestre anterior al de aplicación de los precios de venta máximos, con un intervalo de siete días entre ambos períodos.
L'1 = / Costes fijos medios de almacenamiento y manipulación del gasóleo C.
L'2 = / Coste máximo de transporte capilar del gasóleo C.
Para la conversión de dólares USA a pesetas, se tomarán las medias aritméticas de los cambios comprador y vendedor del mercado de divisas, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», correspondientes a las fechas de las cotizaciones internacionales. En el caso de no existir cambios en un día determinado se tomarán los de la fecha última disponible
y donde
b) Coste Propano (P) = C''i + Flete + C.
La cotización internacional del propano (C''i) se calculará como media de los precios en $/Tm de butano (20 por 100) y propano (80 por 100) del Mar del Norte (BPAP) y Golfo Pérsico (CP-Saudi Aramco), correspondientes al trimestre anterior, publicadas en el «Platt's Oilgram».
El flete se obtendrá como media de la cotización en $/Tm del flete Rass Tanura Mediterráneo para buques de 54.000-75.000 metros cúbicos, correspondientes al trimestre anterior, publicada en el «Potten and Partner».
Para la conversión de dólares USA a pesetas, se tomarán las medias aritméticas de los cambios comprador y vendedor del mercado de divisas, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», correspondientes a las fechas de las cotizaciones internacionales. En el caso de no existir cambios en un día determinado se tomarán los de la fecha última disponible
siendo:
C (Costes de comercialización) = L''1 + L''2.
donde
L''1 = Costes fijos medios de almacenamiento y manipulación del propano.
L''2 = Coste máximo del transporte capilar del propano.
El coste de la energía alternativa se distribuye entre un término fijo (pesetas/mes) y un término variable, en función de la energía consumida (pesetas/termia), de acuerdo con el procedimiento establecido en el anejo II.2 de la presente Orden.
Tres. Los suministros firmes de gas natural de carácter especial, engloban las siguientes tarifas:
Tarifa «Plantas Satélites» (PS), cuya energía alternativa es el propano, estando definido su precio máximo en el anejo I de la presente Orden.
Tarifa «Cogeneración» (CG), función del índice eléctrico y del nivel del precio de la tarifa «General», según se especifica en el anejo I de la presente Orden.
Cuatro. Los suministros de gas natural por canalización de carácter interrumpible se incluyen en la «Tarifa I», estando indizado su precio con el fuelóleo, según se establece en el anejo I de la presente disposición.
Cinco. Los precios de venta determinados según el procedimiento descrito en la presente Orden, tendrán el carácter de máximos.
Seis. Los usos a los que son de aplicación las tarifas «General» y «Específica» se detallan en el anejo I de la presente Orden.
Tercero.-Los coeficientes Lo, L1, L'1, L''1, L2, L'2, L''2 podrán actualizarse con carácter anual, por Orden del Ministerio de Industria y Energía, previo Acuerdo de Consejo de Ministros, de acuerdo con los siguientes criterios:
Lo: En función de la evolución tecnológica de las aplicaciones del gas natural a sus energías alternativas.
L1, L'1, L''1: En las siguientes proporciones:
49 por 100 del coste total, en función de la evolución del tipo de cambio pesetas/dólar USA y de la cotización internacional del fuelóleo.
51 por 100 del total, en función de la evolución de la semisuma de los índices de precios industriales y del índice de precios de consumo (IPRI + IPC)/2.
L2, L'2, L''2: En función de la evolución del precio de venta al público del gasóleo de automoción.
Cuarto.-Los precios de transferencia de gas natural a las empresas concesionarias del servicio público de distribución y suministro de gas natural por canalización para usos industriales se calcularán de acuerdo con las fórmulas que se establecen a continuación, y cuyos coeficientes podrán ser modificados anualmente por Orden del Ministerio de Industria y Energía, previo Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, en función de la evolución de la estructura de aprovisionamiento de la materia prima y de la participación relativa de las empresas concesionarias en el mercado de suministros de gas natural para usos industriales.
Suministros de carácter firme:
Precio de transferencia = 1,7169 * (0,25 + (0,10 + + 0,17 * (AL/16,87) + 0,29 * (F1%/98,06) + + 0,09 * (F3,5%/86,33) + 0,09 * (GO/145,34) + 0,01 * (P/134,56)) * (e/128,00))
Suministro de carácter interrumpible:
Precio de transferencia = 1,5840 * (0,16 + (0,10 + + 0,19 * (AL/16,87) + 0,37 * (F1%/98,06) + + 0,11 * (F3,5%/86,33) + 0,07 * (GO/145,34) * (e/128,00))
siendo:
AL = / Valor promedio del precio FOB del crudo Arabian Light Breakeven, publicado en el «Platt's Oilgram Price Report», expresado en $/barril, en el período utilizado para el cálculo de los precios de venta al público mensuales.
16,87 = / Valor inicial del precio FOB del crudo Arabian Light Breakeven, expresado en $/barril.
F1% = / Valor promedio de las cotizaciones del fuelóleo con un contenido máximo de 1 por 100 de azufre, en los mercados «FOB Barges Rotterdam y FOB Cargoes Med Basis Italy», publicadas en el «Platt's Oilgram Price Report», expresado en $/tonelada, en el período utilizado para el cálculo de los precios de venta al público mensuales.
98,06 = / Valor inicial de las cotizaciones del fuelóleo con contenido máximo de 1 por 100 de azufre, en los mercados «FOB Barges Rotterdam y FOB Cargoes Med Basis Italy», publicadas en el «Platt's Oilgram Price Report», expresado en $/tonelada.
F3,5% = / Valor promedio de las cotizaciones del fuelóleo con un contenido máximo del 3,5 por 100 de azufre, en los mercados «FOB Barges Rotterdam y FOB Cargoes Med Basis Italy», publicadas en el «Platt's Oilgram Price Report», expresado en $/tonelada, en el período utilizado para el cálculo de los precios de venta al público mensuales.
86,33 = / Valor inicial de las cotizaciones del fuelóleo con contenido máximo del 3,5 por 100 de azufre, en los mercados «FOB Barges Rotterdam y FOB Cargoes Med Basis Italy», publicadas en el «Platt's Oilgram Price Report», expresado en $/tonelada.
GO = / Valor promedio de las cotizaciones en los mercados «FOB Cargoes NWE y FOB Cargoes Med Basis Italy», publicadas en el «Platt's Oilgram Price Report», expresado en $/tonelada, en el período utilizado para al cálculo de los precios de venta al público mensuales.
145,34 = / Valor inicial de las cotizaciones del gasóleo en los mercados «FOB Barges Rotterdam y FOB Cargoes Med Basis Italy», publicadas en el «Platt's Oilgram Price Report», expresado en $/tonelada.
P = / Valor promedio del precio FOB de la cotización internacional del propano comercial (80 por 100 propano, 20 por 100 butano) en el período utilizado para el cálculo de los precios de venta al público mensuales, expresado en $/tonelada.
134,56 = / Valor promedio de las cotizaciones internacionales del propano comercial en el período inicial de referencia, expresado en $/tonelada.
e = / Tipo de cambio: Para la conversión de dólares USA a pesetas se tomará el valor promedio del tipo de cambio comprador-vendedor del mercado de divisas, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», correspondiente al período utilizado para el cálculo de los precios de venta al público mensuales.
128,00 = / Cotización inicial del dólar USA en pesetas.
Quinto.-Los precios máximos de venta no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido, el cual se repercutirá separadamente en las correspondientes facturas.
Sexto.-La Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía efectuará los cálculos para la aplicación de lo establecido en los apartados anteriores, y procederá a la publicación mensual en el «Boletín Oficial del Estado» de los precios máximos de venta de los suministros de gas natural para usos industriales, mediante las Resoluciones correspondientes.
La primera Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con anterioridad al 1 de febrero de 1996, y las sucesivas Resoluciones de precios máximos de gas natural para usos industriales entrarán en vigor el día 1 de cada mes.
Asimismo, se autoriza a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía a calcular los precios de transferencia de gas natural para usos industriales a las empresas concesionarias de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la presente Orden. Dichos precios serán notificados a las empresas concesionarias del servicio público de distribución y suministro de gas natural para usos industriales.
La primera Resolución de los precios de transferencia de gas natural para usos industriales, resultante de la presente Orden, entrará en vigor el día 1 de febrero de 1996, y las sucesivas Resoluciones mensuales de precios de transferencia entrarán en vigor el día 1 de cada mes, simultáneamente con los precios máximos de venta al público de gas natural para usos industriales.
Séptimo.-Se autoriza a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía para dictar las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 3 de julio de 1995, por la que se aprueban las nuevas tarifas y precios de los suministros de gas natural para usos industriales.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación la actualización de precios que la misma establece a partir del día 1 de febrero de 1996.
Lo que comunico a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de enero de 1996.
EGUIAGARAY UCELAY
Ilma. Sra. Directora general de la Energía.
ANEJO I
Estructuras de tarifas y precios de gas natural para suministros al mercado industrial
Las tarifas de gas natural para usos industriales serán de aplicación a los suministros efectuados por las empresas concesionarias del Servicio Público de distribución y suministro de gas natural (empresas suministradoras) a los citados usuarios para su utilización exclusiva en actividades y/o procesos industriales.
La estructura de tarifas se clasifica de la forma que se indica a continuación:
1.1 Tarifas industriales para suministros de gas natural por canalización de carácter firme.
Servicio: Gas natural con un poder calorífico superior (PCS) no inferior a 9.000 kilocalorías/m a 0 ºC y 760 milímetros de columna de mercurio.
Los consumos de gas en termias y el caudal diario, en los casos donde sea medido por las empresas suministradoras, se obtendrá a partir de las lecturas de contador por aplicación de las correspondientes correcciones de presión, temperatura, poder calorífico, factor de compresibilidad y altura barométrica.
Aplicación: A todo usuario que utilice el gas natural por canalización, suministrado en alta, media o baja presión, en actividades y/o procesos industriales en suministros de carácter firme.
Estructura tarifaria: Estas tarifas se clasifican por usos industriales en «tarifa general» y «tarifa específica», según los usos que se relacionan a continuación:
Usos a los que se aplicará la tarifa específica:
1. Hornos de cocción rápida de la industria azulejera.
2. Hornos de cocción de loza, porcelana y refractarios.
3. Hornos tradicionales de cocción de fino en la industria azulejera.
4. Hornos de fabricación de cales especiales.
5. Hornos de tratamientos térmicos en las industrias metalúrgica y siderúrgica.
6. Aplicaciones directas en la industria metalúrgica, generación de atmósferas controladas, mecheros, calentamiento de cucharas, oxicorte y soldadura.
7. Hornos rotativos de fusión de acero.
8. Calentamiento de canales de alimentación en la industria de fusión del aluminio. Hornos de panificación.
9. Canales de alimentación en la industria del vidrio (feeders) y otros procesos auxiliares en la industria del vidrio.
10. Pintura, esmaltado y vitrificado de superficies metálicas.
11. Sistemas de calentamiento descentralizado en líneas de tratamiento superficiales.
12. Sistemas de calefacción descentralizada.
13. Procesos de secado y calentamiento directo con gases de combustión, cuando se requiera que estos estén exentos de impurezas.
14. Fabricación de productos destinados a la alimentación humana, excluyendo los consumos destinados a la producción de vapor, agua sobrecalentada, agua caliente y aceite térmico.
15. Cualquier aplicación no contemplada en los puntos anteriores para la que, en virtud de prohibición en materia de contaminación, no se disponga de suministros de combustibles sólidos o fuelóleo.
16. Todos los usos con consumo diario contratado inferior a 12.500 termias.
17. En general, cualquier proceso cuya energía alternativa sea el gasóleo, el propano o la electricidad.
Usos a los que se aplicará la tarifa general: Toda aplicación industrial de gas natural por canalización, no relacionada anteriormente se regirá por la tarifa general, a excepción de los suministros para cogeneración, materia prima y centrales eléctricas.
La estructura de cada una de dichas tarifas, general y específica será binómica, obteniéndose la factura por integración de dos términos, término fijo (pesetas/mes) y término variable en función de la energía consumida (pesetas/termia):
Término fijo:
Abono mensual: 21.300 pesetas/mes.
Factor de utilización: Función del caudal diario máximo contratado o registrado.
Término energía:
Función de la energía consumida y de las tarifas contratadas. Se establecen descuentos aplicables al término energía en función del volumen acumulado de consumo.
Término fijo: Abono F1-Ptas-mes / Factor de utilización F2 Ptas-(Nm3-día mes) / Tarifa generalPtas.-te / Tarifa específica-Ptas.-te
21.300 / 77,5 / 0,0562 FOBIA +
0,0375 F01 / 0,0582 GO
+ 0,0147 P
* Para un poder calorífico de 10 te (PCS)/m3 (n)
Siendo:
FOBIA: El coste del fuelóleo BIA de referencia en pesetas/kilogramo, determinado para el período de que se trate.
F01: El coste del fuelóleo número 1 de referencia en pesetas/kilogramo, determinado para el período de que se trate.
GO: El coste del gasóleo de referencia en pesetas/litros, determinado para el período de que se trate.
P: El coste de referencia del propano comercial (80 por 100 propano, 20 por 100 butano) en pesetas/kilogramo, determinado para el período de que se trate.
Los costes de referencia de cada uno de los combustibles relacionados se especifican en el anejo II.
El importe correspondiente al término factor de utilización (pesetas/mes) será el resultado de multiplicar el caudal contratado en m3 (n)/día por el valor del factor de utilización.
Modalidades especiales de aplicación tarifaria
1. Los usuarios con consumos diarios contratados inferiores a 12.500 termias estarán exentos del pago del factor de utilización. El término energía aplicable a estos usuarios será el correspondiente a la «tarifa específica», incrementada en 0,78 pesetas/termia (PCS).
2. A cualquier uso de los descritos anteriormente, a los que fuese de aplicación la «tarifa específica» que, perteneciendo a los sectores siderúrgicos, metalúrgicos, del vidrio y del aluminio, y cuyo combustible o energía alternativa sea otro combustible gaseoso o la electricidad, tendrá un incremento del 20 por 100 sobre el término de energía de la «tarifa específica».
Facturación
La facturación mensual del gas natural suministrado bajo estas tarifas se calculará aplicando la suma del término fijo y del término energía, siendo:
Término fijo = F1 + F2 * Y
Término energía = F3 * Z
donde,
F1 = Abono mensual, independiente del consumo facturado, expresado en pesetas/mes.
F2 = Precio del caudal diario contratado o registrado, expresado en pesetas por m3 (n)/día y mes.
F3 = Precio del término de energía ponderado a los consumos realizados en las diferentes tarifas contratadas, expresado en pesetas por termia.
Y = Número de metros cúbicos normales por día contratado o registrado en el período mensual de facturación.
Z = Número de termias consumidas mensualmente en las tarifas «general» y/o «específica».
Al término energía se aplicarán los siguientes descuentos por volumen:
Descuentos aplicables al término energía en función del consumo.
Por cada termia consumida en exceso sobre:
10 millones termias/año: 0,60 por 100.
25 millones termias/año: 1,02 por 100.
100 millones termias/año: 2,14 por 100.
Los descuentos aplicables al término energía de los usos comprendidos en las tarifas citadas se realizarán teniendo en cuenta el conjunto de consumos realizados en las tarifas industriales de carácter firme, excluyendo en estos casos los de cogeneración y materia prima.
Los consumos acumulados a efectos del cálculo del descuento sobre el término energía se computarán por años naturales.
En las futuras contrataciones en las que se prevea el inicio del consumo de gas natural a lo largo del año natural se aplicará un descuento medio anual sobre el término energía, que se calculará en base al consumo anual contratado.
Los caudales contratados o registrados imputables a los consumos de cogeneración o materia prima no se tendrán en cuenta a la hora de calcular el factor de utilización correspondiente a aquellos usuarios que tengan, además de las tarifas industriales «general» y «específica», alguna de las tarifas mencionadas anteriormente.
Los precios obtenidos con la estructura descrita, una vez aplicados los descuentos citados, tendrán el carácter de precios máximos.
Excepcionalmente, a los usuarios de las tarifas «general» y «específica» se les podrá prestar el suministro de gas natural en media o baja presión, por facultad de la empresa suministradora. En este caso se aplicará al término energía de estas tarifas un incremento no superior al 10 por 100 del citado término.
En aquellas instalaciones industriales de gas natural que no dispusieran de equipos para la medida del caudal diario máximo, la empresa suministradora podrá, de forma temporal o permanente, instalar los equipos adecuados para este propósito, sin cargo alguno para el usuario.
En aquellos casos en que se comprobara que el caudal diario contratado es inferior al medido por la empresa suministradora se tomará este último como base de facturación, como mínimo durante un período de un año.
Los usuarios industriales tendrán derecho a una revisión anual de los caudales diarios máximos contratados.
1.2 Tarifas industriales de gas natural para suministros de carácter especial.
1.2.1 Tarifas industriales para suministros de gas natural licuado (GNL) efectuados a partir de plantas terminales de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL (tarifa PS).
Servicio: Gas natural licuado con un poder calorífico superior (PCS) en fase gas, no inferior a 9.000 kilocalorías/m3 a 0 ºC y 760 milímetros de columna de mercurio.
Aplicación: Esta tarifa será de aplicación a todo usuario que utilice el gas natural en actividades y/o procesos industriales, y que disponga de una planta satélite de almacenaje y regasificación de gas natural licuado (GNL).
Estructura tarifaria
Tarifa PS: Suministros de gas natural licuado a partir de platas terminales de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL.
Para esta tarifa se establece un único nivel máximo de precio, en pesetas/termia, «PS», que será aplicable al consumo total efectuado por el usuario industrial.
Dicho precio se aplicará en la estación de carga de la plata termianl de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de la empresa suministradora, por lo que no se incluye en el mismo el transporte de GNL hasta la planta satélite del usuario.
PS = 0,0489 * P
Siendo:
P: El coste de referencia del propano comercial (80 por 100 propano, 20 por 100 butano) en pesetas/kilogramo, determinado para el período de que se trate, según el anejo II.
En cualquier caso, se establece una factura mínima anual equivalente a seis veces la cantidad mensual contratada.
1.2.2 Tarifas industriales para suministros de gas natural para cogeneración de energías eléctrica y térmica (tarifa CG).
Servicio: Gas natural con un poder calorífico superior (PCS) no inferior a 9.000 kilocalorías/m3 a 0 ºC y 760 milímetros de columna de mercurio.
Los consumos de gas en termias y el caudal diario, en los casos donde sea medido por las empresas suministradoras, se obtendrá a partir de las lecturas de contador por aplicación de las correspondientes correcciones de presión, temperatura, poder calorífico, factor de compresibilidad y altura barométrica.
Aplicación: A todo usuario que utilice el gas natural como combustible, suministrado por canalización, en actividades y/o procesos industriales para cogeneración de energías eléctrica y térmica.
La prestación de esots suministros será facultad de la empresa suministradora, siendo las cláusulas de contratación resultado de un acuerdo entre ambas partes.
Estructura tarifaria
Tarifa CG: Suministro de gas natural para cogeneración de energías eléctrica y térmica en actividades y/o procesos industriales.
Para esta tarifa se establece un único nivel máximo de precio, en pesetas/termia, «CG», que será aplicable al consumo total efectuado por el usuario industrial.
CG = Po * (0,5 * (1 + Ie) + 0,5 * G/Go)
Siendo:
Po: / El precio inicial de referencia de 2,1068 pesetas/termia.
Ie: / Indice eléctrico de referencia, igual al incremento medio acumulado en tanto por uno de la tarifa eléctrica. Se utilizará para el cálculo de actualización el aprobado por los Reales Decretos de modificación de tarifas eléctricas, como incremento medio, y se aplicará a partir del siguiente mes al de su fijación. Su valor inicial es cero.
G: / Precio máximo de la tarifa general en el mes de aplicación para un usuario de consumo anual de 120 millones de termias y trescientos veinticinco días equivalentes de consumo.
Go: / Precio máximo de la tarifa general para el período inicial de referencia para un usuario de consumo anual de 120 millones de termias y trescientos veinticinco días equivalentes de consumo. Su valor es de 2,006 pesetas/termia.
Para la tarifa CG se establece un límite inferior de precio máximo, que será el correspondiente al valor G en el período de referencia (precio máximo de la tarifa general en el mes de aplicación para un usuario de consumo anual de 120 millones de termias y trescientos veinticinco días equivalentes de consumo).
1.3 Tarifas industriales para suministros de gas natural por canalización de carácter interrumpible (tarifa I).
Servicio: Gas natural con un poder calorífico superior (PCS) no inferior a 9.000 kilocalorías/m3 a 0 ºC y 760 milímetros de columna de mercurio.
Los consumos de gas en termias y el caudal diario, en los casos donde sea medido por las empresas suministradoras, se obtendrá a partir de las lecturas de contador por aplicación de las correspondientes correcciones de presión, temperatura, poder calorífico, factor de compresibilidad y altura barométrica.
Aplicación: Esta tarifa será de aplicación a todo usuario que utilice el gas natural como combustible, suministrado por canalización, en actividades y/o procesos industriales cuya especial naturaleza permita la interrupción del servicio y/o consumos intermitente del gas y además dicho usuario mantenga operacional otra fuente de energía alternativa. No se podrán contratar con arreglo a esta tarifa consumos inferiores a 10.000.000 de termias/año o 30.000 termias/día.
La prestación del servicio interrumpible será facultad de la empresa suministradora, siendo las cláusulas de contratación resultado de un acuerdo entre las dos partes, si bien el usuario tendrá derecho a que el plazo de preaviso para la suspensión del suministro no sea inferior a veinticuatro horas.
Estructura tarifaria
Tarifa I: Suministro de gas natural para usos industriales de carácter interrumpible.
Para esta tarifa se establece un único nivel máximo de precio, en pesetas/termia, «I», que será aplicable al consumo total efectuado por el usuario industrial.
I = 0,0607 * FOBIA + 0,0404 * FO1
Siendo:
FOBIA: El coste del fuelóleo BIA de referencia en pesetas/kilogramo, determinado para el período de que se trate, según el anejo II.
FO1: El coste del fuelóleo número 1 de referencia en pesetas/kilogramo, determinado para el período de que se trate, según el anejo II.
1.4 Suministros industriales de gas natural de carácter singular.
En este apartado se integran los suministros de gas natural para su utilización como materia prima y los suministros a centrales térmicas.
Servicio: Gas natural con un poder calorífico superior (PCS) no inferior a 9.000 kilocalorías/m3, medido a 0 ºC y 760 milímetros de columna de mercurio.
Los consumos de gas en termias se obtendrán a partir de las lecturas de contador por aplicación de las correspondientes correcciones de presión, temperatura, poder calorífico, factor de compresibilidad y altura barométrica.
Aplicación: A todo usuario que utilice el gas natural suministrado por canalización como materia prima o para centrales térmicas.
La prestación de estos suministros será facultad de la empresa suministradora, siendo las cláusulas de contratación resultado de un acuerdo entre ambas partes.
1.4.1 Suministros de gas natural para su utilización como materia prima.
El precio correspondiente a este tipo de suministro estará en función de las condiciones específicas del usuario será pactado entre las partes contratantes y notificado por la empresa suministradora a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, cada vez que se modifique su valor, así como anualmente y en el primer trimestre de cada año remitirá resumen de termias suministradas y precios medios.
1.4.2 Suministros de gas natural efectuados por «Enagás, Sociedad Anónima», a las centrales térmicas.
El precio correspondiente a este tipo de suministro estará en función de las condiciones específicas del usuario será pactado entre las partes contratantes y notificado por «Enagás, Sociedad Anónima», a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía cada vez que se modifique su valor, así como anualmente y en el primer trimestre de cada año remitirá resumen de termias suministradas y precios medios aplicados.
ANEJO II
1. Costes de referencia.
Los costes de referencia para cada una de las energías alternativas utilizadas se calcularán por la fórmula siguiente:
Coste de referencia de fuelóleo 1 % de azufre =
= FOBIA = Cotización internacional + Flete + L0 + L2
Coste de referencia del fuelóleo n.º 1 (2,7 % de S) = = FO1 = Cotización internacional + Flete + L0 + L2
Coste de referencia del gasóleo = Go =
= Cotización internacional + Flete + L'2
Coste de referencia del propano = P =
= Cotización internacional + Flete + L''2
Los parámetros de ventaja tecnológica, coste de transporte capilar y flete tomarán los siguientes valores:
Fuelóleos-Pesetas-Tm / Gasóleos-Pesetas-L / PropanoPesetas-Kg
Ventaja tecnológica / L0=2.417 / - / -
Coste almacenamiento y manipulación / L1=3.546 / L'1=3,22 / L''1=4,03
Coste transporte capilar / L2=2.551 / L'2=2,32 / L''2=33,53
Flete / 8 $/Tm / 2 Ptas/l / (1)
(1) Se calculará de acuerdo con lo expuesto en el apartado b) del epígrafe dos del punto segundo de esta Orden.
Las cotizaciones internacionales se calcularán de acuerdo con lo expuesto en el epígrafe dos del punto segundo de esta Orden.
2. Criterios seguidos para la determinación del término fijo y del término variable en las tarifas general y específica.
Tarifa general
G = Término fijo + Término variable.
Donde:
Término fijo = Abono mensual + Factor de utilización Siendo:
Abono mensual = 21.300 pesetas/mes.
Factor de utilización = L1 x P.C.I. / K1 P.C.S. gas natural x termias / m3 (n) x 282 días: / año 12 meses/añ=77,5 ptas / (m3(n)/días mes)
y donde:
Término variable = 1/K1 x P.C.I. / P.C.S. gas natural x (0,6 coste de referencia fuelóleo BIA + 0,4 coste de referencia del fuelóleo n.º 1)
Siendo:
K1: Poder calorífico inferior del fuelóleo en te/Tm.
En consecuencia, operando resulta:
Término variable = 0,0562 FOBIA + 0,0375 FO1.
Tarifa específica
E = Término fijo + Término variable.
Donde:
El término fijo tiene la misma forma que la especificada en el punto anterior, es decir:
Término fijo = Abono mensual + Factor de utilizacion
Siendo:
Abono mensual = 21.300 pesetas/mes.
Factor de utilización = 77,5 pesetas(m (n)/día mes)
El término variable de energía se obtiene a partir de la siguiente expresión:
Término variable = 1/K2 P.C.I./P.C.S. gas natural x 0,25 x (coste de referencia del propano)
Donde:
K2 = Poder calorífico inferior del gasóleo en te/litro.
K3 = Poder calorífico inferior del propano en te/kg.
En consecuencia, operando resulta:
Término variable = 0,0582 GO + 0,0147 P''.
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