El Tribunal Constitucional, por providencia de 1 de agosto actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 3.079/1996, promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo 2.1,a), en la parte que destina el suplemento de crédito a «lo estipulado para garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo en el Acuerdo entre la Administración del Principado y los Sindicatos para el período 1995-1997», y, por conexión, contra el artículo 1, ambos de la Ley del Principado de Asturias 1/1996, de 26 de abril, de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito destinados a atender la actualización de retribuciones, modificación de plantillas y otras obligaciones de personal al servicio de la Administración, organismos autónomos y Servicio de Salud del Principado de Asturias. Y se hace saber que se ha invocado por el Presidente el artículo 161.2 de la Constitución, que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, para las partes desde la fecha de interposición del recurso, 29 de julio de 1996, y para los terceros desde el día en que aparezca la publicación de la suspensión en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de agosto de 1996.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
RODRÍGUEZ BEREIJO
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