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Documento BOE-A-1996-18536

Orden de 30 de julio de 1996 por la que se modifica parcialmente la de 18 de marzo de 1993, reguladora del procedimiento para la concesión de ayudas en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 1996, páginas 24767 a 24767 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1996-18536
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/07/30/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 30 del mismo mes y año, por la que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas, entró en vigor con anterioridad a la publicación del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

La experiencia acumulada en la aplicación de la Orden citada, y la conveniencia de adaptar algunos de sus contenidos a la normativa general sobre procedimiento administrativo y más concretamente al mencionado Reglamento de subvenciones públicas, hace aconsejable su modificación parcial y puntual, en lo que concierne tanto a la ampliación del plazo para la resolución de solicitudes, con el fin de ajustarlo a lo que viene siendo el tiempo real de tramitación, como al señalamiento expreso de que las resoluciones recaídas en el procedimiento no ponen fin a la vía administrativa, y, finalmente, a la determinación de los efectos presuntos en caso de que no recayera resolución expresa en el plazo establecido para ello.

En su virtud, dispongo:

El apartado sexto de la Orden de 18 de marzo de 1993, por la que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas, queda redactado de la siguiente forma:

«1. La Dirección General de Protección Civil resolverá las solicitudes, de forma motivada, en el plazo máximo de seis meses desde la recepción de aquéllas en el registro del órgano administrativo competente, y notificará todas las resoluciones a los interesados, dándose conocimiento de dichas resoluciones a las Delegaciones del Gobierno o Gobiernos Civiles que hubieran tramitado las correspondientes solicitudes.

2. La resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso administrativo ordinario, en la forma y plazo establecidos en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.»

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 1996.

MAYOR OREJA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/1996
  • Fecha de publicación: 09/08/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado Sexto de la Orden de 18 de marzo de 1993 (Ref. BOE-A-1993-8475).
  • CITA:
Materias
  • Ayudas
  • Catástrofes

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