Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-19264

Ley 2/1996, de 27 de junio, de modificación de la Ley 8/1995, de 21 de diciembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 22 de agosto de 1996, páginas 25775 a 25775 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1996-19264
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/1996/06/27/2

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el mes de diciembre de 1995, el Pleno de las Cortes Regionales aprobó la Proposición de Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, que fue tramitada por acuerdo unánime de los tres grupos políticos con representación parlamentaria en la Cámara, y cuyo texto fue publicado en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» como Ley 8/1995, de 21 de diciembre.

Advertida, durante el proceso de desarrollo reglamentario de la referida Ley, la necesidad de incluir algunas modificaciones en su artículo 49, los grupos parlamentarios socialista y popular, y el Diputado de Izquierda Unida, en el mismo espíritu de consenso y colaboración que presidió la aprobación de la Ley 8/1995, y con el ánimo de respetar el acuerdo de que las modificaciones al citado texto legal se produzcan por una mayoría cualificada de tres quintos, han acordado proceder a dar una nueva redacción al artículo 49, en los términos que se expresan en la presente Ley.

Artículo único.

El artículo 49 de la Ley 8/1995, de 21 de diciembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, quedará redactado como sigue:

«Artículo 49.

El Presidente y los Consejeros durante el período de su mandato son inamovibles. Cesarán en sus cargos:

1. Por renuncia o incompatibilidad.

2. Por extinción del mandato.

3. Por incumplimiento grave de sus funciones.

4. Por incapacidad o inhabilitación declaradas por resolución judicial.

El Mandato de los Consejeros natos será, con carácter general, ininterrumpido. El Reglamento Orgánico establecerá las excepciones a esta regla general y el plazo para la incorporación de los mismos.»

Toledo, 2 de julio de 1996.

BONO MARTÍNEZ,

Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 30,

de 5 de julio de 1996)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/06/1996
  • Fecha de publicación: 22/08/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, (Ref. BOE-A-1997-21914).
  • Publicada en el DOCM núm. 30, de 5 de julio de 1996.
  • Fecha de derogación: 20/09/1997
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 49 de la Ley 8/1995, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-5108).
Materias
  • Cámaras Agrarias
  • Castilla La Mancha
  • Consejos consultivos
  • Gobierno
  • Incompatibilidades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid