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Documento BOE-A-1996-19705

Resolución de 1 de agosto de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo tripartito en materia de solución extrajudicial de conflictos laborales suscrito el día 18 de julio de 1996.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 27 de agosto de 1996, páginas 26319 a 26320 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-19705
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/08/01/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo tripartito en materia de solución extrajudicial de conflictos laborales que fue suscrito el día 18 de julio de 1996, de una parte por el Gobierno, de otra por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y por la Unión General de Trabajadores, y de otra, por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y por la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, acuerdo que complementa y desarrolla el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), que fue objeto de registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del 8 de febrero de 1996 al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de marzo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de agosto de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

DIÁLOGO SOCIAL

Acta de firma del Acuerdo tripartito en materia de solución extrajudicial de conflictos laborales

ACTA

En Madrid, a 18 de julio de 1996, y en los locales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en nombre del Gobierno, de la Unión General de Trabajadores, de Comisiones Obreras, de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, se reúnen los abajo firmantes en el marco del diálogo social para examinar el documento alcanzado el pasado 9 de julio en la Mesa tripartita sobre solución extrajudicial de conflictos laborales.

Las partes, una vez examinado el texto del Acuerdo tripartito, que se adjunta, manifiestan su conformidad con el mismo, procediendo en consecuencia a su firma.

Asimismo, acuerdan que se dé trámite al citado Acuerdo tripartito a fin de facilitar la consecución de los objetivos a los que responde el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales.

Igualmente, se acuerda instar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a los efectos legales procedentes.

Y para que conste, se suscribe el presente acta y el texto del Acuerdo tripartito por quintuplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha más arriba indicados.-Por el Gobierno, Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.-Por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, Antonio Gutiérrez Vegara.-Por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, José María Cuevas Salvador.-Por la Unión General de Trabajadores, Cándido Méndez Rodríguez.-Por la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, Manuel Otero Luna.

ANEXO

Acuerdo tripartito en materia de solución extrajudicial

de conflictos laborales

PREÁMBULO

A partir del protagonismo de los agentes sociales en el desarrollo de las relaciones laborales, que viene siendo apoyado por sucesivas modificaciones legislativas en el sentido de dotar de mayor autonomía a las partes implicadas, han venido surgiendo con progresiva frecuencia e intensidad intentos para dar solución a aquellos conflictos laborales que se suscitan.

En este sentido, deben resaltarse determinadas experiencias pioneras surgidas en distintas Comunidades Autónomas, con realizaciones de gran interés para la solución negociada de conflictos laborales, en sus respectivos ámbitos, entre las que destacan los Acuerdos interconfederales sobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos (PRECO), el Acuerdo interprofesional de Cataluña y el Acuerdo interprofesional Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos de Trabajo, por citar sólo algunos. Puede decirse que la firma del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales ha servido de importante estímulo para la implantación y consolidación en las Comunidades Autónomas, de sistemas no judiciales de solución de conflictos.

Asimismo, resulta especialmente importante el detallado informe del Consejo Económico y Social sobre estas experiencias, donde se apuntaban algunas dificultades técnico-jurídicas y se sugerían algunas soluciones tanto desde el punto de vista legal como en el plano de la negociación colectiva.

Dentro de esta dinámica cada vez más favorecedora de soluciones autónomas a los conflictos laborales, el 25 de enero de 1996, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC. OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT), suscribieron un pacto para la solución extrajudicial de conflictos laborales, que establecía mecanismos de solución autónoma de los mismos que pudieran surgir en ámbitos suprautonómicos y de carácter colectivo, evitándose de esta manera su formalización ante la autoridad laboral y los órganos jurisdiccionales del orden social.

El Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC) se completó con un Reglamento de desarrollo de la misma fecha, donde se procede a realizar la instrumentalización de los mecanismos jurídicos empleados para conseguir los fines perseguidos, que no son otros que la mediación y el arbitraje. Ambos documentos fueron publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 8 de febrero de 1996.

En el articulado de ambos, se señala la necesidad de contar con la colaboración del Gobierno en la forma adecuada para permitir poner en práctica y llevar a buen fin los objetivos pretendidos.

Tras la constitución del nuevo Gobierno, los agentes sociales y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales han coincidido en la necesidad de propiciar con carácter general el diálogo entre los distintos sectores. En este sentido, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, presta su apoyo a la cooperación planteada por los agentes sociales a través del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales y su Reglamento de desarrollo.

En función de todo ello se constituyó una Mesa tripartita sobre esta materia, en el marco de la cual se alcanzaron los acuerdos que se suscriben a continuación.

En razón de lo expuesto las partes firmantes han alcanzado el siguiente

ACUERDO

Artículo primero.

1. El Gobierno, en virtud del presente Acuerdo tripartito, adquiere el compromiso de apoyar las funciones y cometidos pactados por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el Acuerdo para la Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales suscrito el 25 de enero de 1996 (en lo sucesivo ASEC).

2. En coherencia con el compromiso adquirido, el Gobierno adoptará, en concepto de subvención, las medidas presupuestarias y técnicas necesarias para facilitar la consecución de los fines estipulados en el aludido Acuerdo y en su Reglamento de desarrollo.

3. a) Las organizaciones empresariales y sindicales firmantes, para instrumentar las actividades de mediación y arbitraje, como vías idóneas para la solución extrajudicial de conflictos laborales, manifiestan su voluntad de constituir una fundación de ámbito estatal y bajo el protectorado del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al amparo de lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y en el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

b) La cooperación del Gobierno a que hace mención el artículo primero, punto 2, se entenderá referida a la aludida fundación.

4. Se acuerda constituir una Comisión tripartita que, con independencia de otras funciones fiscalizadoras recogidas en la legislación vigente, tendrá encomendado el control y seguimiento de los gastos que con ocasión de las actividades de mediación y arbitraje se generen por parte de la fundación. Asimismo, le corresponderá el estudio y valoración de los problemas técnicos y jurídicos que puedan surgir en el desenvolvimiento del presente Acuerdo y promover aquellas iniciativas que puedan facilitar su solución.

Dicha Comisión tripartita de composición paritaria, se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año, una de ellas para el control de los gastos realizados en el ejercicio anterior, y en la segunda para aprobar la previsión de gastos del siguiente ejercicio, en orden a preparar el presupuesto correspondiente.

La Comisión tripartita acordará su propio Reglamento de funcionamiento.

Artículo segundo.

Con independencia de las aportaciones realizadas por el Estado anualmente a través de las correspondientes Leyes de Presupuestos y en los términos más arriba señalados, la Fundación para la Solución Extrajudicial de Conflictos podrá nutrirse de otros recursos, conforme a sus Estatutos.

Artículo tercero.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ejercerá el control de las cantidades aportadas a la fundación, en los términos establecidos en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, y que será desarrollado por la correspondiente norma al efecto.

Artículo cuarto.

El Servicio Administrativo de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con sede en la Dirección General de Trabajo y Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mantendrá sus competencias y funciones respecto de aquellos supuestos no incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, bien por los propios términos de éste o bien por pertenecer a sectores, subsectores o empresas que no hayan ratificado o se hayan adherido al Acuerdo, y en tanto no lo hagan.

Artículo quinto.

El Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales firmantes, se comprometen a promover y apoyar las medidas y, en su caso, las modificaciones legislativas que resulten oportunas para la plena eficacia tanto del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales como del presente Acuerdo tripartito.

Disposición adicional primera.

A efectos de lo previsto en el artículo primero, punto 2 del presente Acuerdo tripartito, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales adoptará las medidas necesarias para dotar de sede a la fundación.

Disposición adicional segunda.

Para el presente ejercicio, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se habilitará el crédito necesario para dotar a la fundación durante el tiempo de su vigencia. En el citado crédito deberá incluirse la pertinente dotación para gastos de primer establecimiento.

Disposición adicional tercera.

En la Comisión tripartita prevista en el artículo primero, punto 4, se formulará la propuesta que proceda en relación con la subvención precisa para el ejercicio de 1997, a efectos de tramitar su inclusión en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. En años sucesivos la propuesta de subvención, debidamente cuantificada y justificada deberá estar en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales antes del 15 de junio del año anterior al que se refiere la misma a efectos de incluirla en el anteproyecto del referido Departamento.

Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su firma, y finalizará su vigencia el 31 de diciembre del año 2000, salvo que todas las partes firmantes acuerden expresamente su prórroga.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/08/1996
  • Fecha de publicación: 27/08/1996
  • Efectos : desde el 18 de julio de 1996.
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 83.3 y 90 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido Apr0bado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por Resolución de 29 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2734).
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (Ref. BOE-A-1996-5209).
    • Reglamento publicado por Resolución de 29 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2735).
    • Ley 30/1994, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-1994-26004).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Arbitraje laboral
  • Conflictos colectivos de trabajo

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