El artículo 4.º,1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio atribuye la competencia para la designación de comisiones de servicios con derecho a indemnización al Subsecretario del Departamento.
La Resolución de 5 de junio de 1996, de la Subsecretaría, por la que se delegan competencias en materia de recursos humanos en determinados órganos del Ministerio de Economía y Hacienda, delegaba en la Secretaría General Técnica la competencia para designar comisiones de servicio con derecho a indemnización previstas en el artículo 3.1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sin perjuicio de las delegaciones expresas sobre la materia en otros órganos del Departamento.
Con el fin de seguir acercando la producción de los actos administrativos a los afectados por los mismos y de lograr una mayor agilidad en los procesos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 22.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y previa aprobación del Ministro, dispongo:
Primero.-Se delega en el Director general de Comercio Exterior la designación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización previstas en el artículo 3.1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19), tanto en el territorio nacional como en el extranjero, relativas al personal destinado en este centro directivo, o en los centros de inspección del Comercio Exterior cuando la indemnización corra a cargo de esta Dirección General de Comercio Exterior.
Segundo.-Se delega en el Director general de Política Comercial e Inversiones Exteriores la designación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización previstas en el artículo 3.1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19), tanto en el territorio nacional como en el extranjero, relativas al personal adscrito a este centro directivo.
Tercero.-Las delegaciones de competencias contenidas en la presente Resolución se entienden sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.
Cuarto.-La Dirección General de Comercio Exterior y la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores darán cuenta a la Secretaría General Técnica, con periodicidad mensual, de las designaciones de la comisión de servicios efectuadas, con indicación de los interesados, destino y cuantía de la indemnización.
Quinto.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente disposición deberá hacerse constar así en la resolución administrativa correspondiente.
Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Madrid, 3 de septiembre de 1996.-El Subsecretario, Fernando Díez Moreno.
Ilmos. Sres. Director general de Comercio Exterior y Director general de Política Comercial e Inversiones Exteriores.
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