Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-22877

Orden de 7 de octubre de 1996 por la que se aprueba el modelo de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido por un sujeto pasivo no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 18 de octubre de 1996, páginas 31204 a 31212 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-22877
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/10/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Octava Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas, de 6 de diciembre de 1979, el artículo 119 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y el artículo 31 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, modificados respectivamente por el artículo 1.7 del Real Decreto-ley 7/1993, de 21 de mayo, y por el artículo 1.4 del Real Decreto 80/1996, de 26 de enero, regulan las devoluciones a personas no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

Según el artículo 31.1.1.º del referido Reglamento, los interesados o sus representantes deberán formular las solicitudes de devolución con arreglo al modelo que se apruebe por el Ministro de Economía y Hacienda. La Orden de 4 de abril de 1988 («Boletín Oficial del Estado» número 87, del 11) aprobó el modelo de «solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido por un sujeto pasivo no establecido en el país».

Por su parte, la Orden de 21 de marzo de 1986 aprobó el modelo de «solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido por sujetos pasivos establecidos en Canarias, Ceuta y Melilla».

El creciente número de estas solicitudes obliga a una reforma en la gestión de las correspondientes devoluciones. A su vez, esta reforma hace necesaria la aprobación de un nuevo modelo de solicitud único, más acorde, por un lado, con los restantes modelos, y adaptado, por otro, a los nuevos requisitos del procedimiento y a la normativa en vigor desde 1993 del Impuesto sobre el Valor Añadido, ya citada, sin perder su característica de modelo armonizado a nivel comunitario.

Por último, se incorpora una disposición transitoria que aclara la fecha de comienzo de aplicación de la Orden de 22 de diciembre de 1995 por la que se regula el pago de las devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido a no residentes.

En su virtud, y haciendo uso de las autorizaciones que tiene conferidas, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se aprueba el modelo de «solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido por un sujeto no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto», que figura en el anexo de la presente Orden.

Segundo.-Dicho modelo deberá ser presentado tanto por los sujetos pasivos establecidos en el territorio de la Unión Europea, incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla, como por los establecidos en terceros países. No obstante, los sujetos pasivos establecidos en el territorio de la Unión Europea podrán presentar su solicitud en un formulario impreso en una de las lenguas oficiales de la mencionada Unión y adaptado al modelo de solicitud del anexo A de la Octava Directiva, aunque deberá cumplimentarse en una de las lenguas del Estado en que haya de tener lugar la devolución.

Disposición transitoria.

La Orden de 22 de diciembre de 1995 por la que se regula el pago de las devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido a no residentes, no afectará a los pagos correspondientes a las solicitudes de devolución recibidas antes del 1 de enero de 1996, manteniéndose vigente para dichas solicitudes el procedimiento bancario de devoluciones regulado en la Circular número 6, de 22 de abril de 1988, de la extinta Secretaría General de Hacienda.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las Órdenes de 21 de marzo de 1986 por la que se aprueba el modelo de «solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido por sujetos pasivos establecidos en Canarias, Ceuta y Melilla» y de 4 de abril de 1988 por la que se aprueba el modelo de «solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido por un sujeto pasivo no establecido en el país».

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1997 y surtirá efectos para todas las solicitudes de devolución que se presenten a partir de dicha fecha, cualquiera que sea el período al que se refieran.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 7 de octubre de 1996.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmos. Sres. Director general de Tributos y Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

(MODELOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/10/1996
  • Fecha de publicación: 18/10/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1997
  • Fecha de derogación: 28/03/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Extranjeros
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre el Valor Añadido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid