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Documento BOE-A-1996-23912

Recurso de inconstitucionalidad número 3540/1996, promovido por el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley de la Asamblea de Extremadura 2/1996, de 25 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 1996, páginas 32537 a 32537 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1996-23912

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por providencia de 17 de octubre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 3540/1996, promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo 14, en conexión con el último párrafo del artículo 6, y contra el párrafo primero de la disposición transitoria tercera y la disposición transitoria cuarta de la Ley de la Asamblea de Extremadura 2/1996, de 25 de junio, de Atención Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y se hace saber que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso, 1 de octubre de 1996, para las partes del proceso, y desde el día en el que aparezca publicada la suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 17 de octubre de 1996.-El Presidente del Tribunal Constitucional,

RODRÍGUEZ BEREIJO

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 17/10/1996
  • Fecha de publicación: 30/10/1996
  • Suspende, desde el 30 de octubre de 1996, la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 1 de octubre de 1996, para las partes legitimadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y se declara la inconstitucionalidad de lo indicado del art. 14 y la disposición transitoria 3, por Sentencia 109/2003, de 5 de junio (Ref. BOE-T-2003-13020).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con los arts. 14 y 6, su último párrafo; y disposiciones transitorias 3, su párrafo 1; y 4, de la Ley 3/1996, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1996-18467).
Materias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Extremadura
  • Hospitales
  • Medicamentos
  • Oficinas de farmacia
  • Recursos de inconstitucionalidad
  • Sanidad

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